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Apuntes 1. EL CONSENTIMIENTO CONTRACTUAL. AUTOCONTRATO.


Enviado por   •  24 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  5.046 Palabras (21 Páginas)  •  399 Visitas

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Lección 2

“Los Elementos Del Contrato

1. EL CONSENTIMIENTO CONTRACTUAL. AUTOCONTRATO.

En el art. 1261 del Código Civil establece que los elementos esenciales del un contrato son:

  1. El Consentimiento de los contratantes.
  2. El objeto cierto que sea material de un contrato.
  3. La causa de la obligación que se establezca.
  4. La forma externa cuando la ley la exija para la validez de los contratos.

Cuando hablamos de consentimiento contractual ahí que mantener separado los siguientes fenómenos:

  1. La voluntad interna o voluntad individual
  2. La declaración que el contratante emite
  3. La voluntad o intención común. Resulta evidente que el contrato supone esta zona de coincidencias, por el contrario, si las declaraciones no coinciden, habría desacuerdo pero no contrato.

La capacidad para contratar y prohibiciones para contratar. Según el art. 1263 no podrán prestar el consentimiento las siguientes personas:

        1º los menores no emancipados.

        2º los incapacitados.

En realidad la capacidad para contratar coincide con la capacidad general de obrar, de manera que no tendrán capacidad limitada su capacidad para contratar aquellas personas que tengan limitada su capacidad de obrar en general, limitación que dependerá del estado civil del menor o incapacitación en los términos expuestos en la sentencia.

Un fenómeno distinto es el de las prohibiciones legales, que impiden que determinadas personas no puedan celebrar determinados tipos de contratos. Estas se basan en circunstancias que concurren en algún contratante. La distinción es que la incapacidad afecta a todo tipo de contratos, mientras que las prohibiciones se refieren a supuestos determinados.

El art. 1263 es producto de una reforma, la anterior redacción prohibía presar el consentimiento a los locos o dementes y sordomudos que no supieran escribir. En la nueva redacción son los incapacitados, y nadie puede serlo si no existe una sentencia que la declare.

Finalmente señalar que los contratos celebrados por los incapacitados deben considerarse nulos absolutamente si concurre alguna causa que impide a la persona autogobernarse, aunque no se le haya reconocida dicha incapacidad judicialmente.

El autocontrato. Es una figura jurídica que surge cuando una persona puede afectar con su actuación a más de un patrimonio. El ejemplo típico es el del representante que, encargado de enajenar una finca, la compra para sí.

Nuestro derecho positivo no regula con carácter general el autocontrato, de manera que puede deducirse una prohibición, en principio, de la autocontratación, dado a que se pretende evitar el conflicto de intereses entre los propios y personales del afectado por la prohibición. Sin embargo se observa una importante evolución por parte de la jurisprudencia que ha dado franca entrada a esta figura en nuestro ordenamiento.

El problema de la validez o invalidez del autocontrato escriba en determinar si en los supuestos de hecho en que aquel pueda plasmarse hay o no colisión de intereses.

-        No hay colisión de intereses cuando el titular del interés afectado ha otorgado la licencia para el autocontrato, que esto es posible en la representación voluntaria, pero no en la representación legal. Ni el tutelado ni el menor puede dar esa licencia, ni tampoco la autoridad judicial.

Si hay colisión de intereses y pese a ello se contrata ¿Qué sanción será procedente? La jurisprudencia en el supuesto de representación voluntaria se inclina por la nulidad de pleno derecho al igual que en la representación legal. Sin embargo la primera solución no resulta convincente. Dogmáticamente cabe conceptuar el negocio como concluido por una persona sin poder, susceptible de ratificación posterior.  Por otro parte, si el titular puede otorgar la autorización para el autocontrato, no debe existir inconveniente para que lo ratifique después de efectuarlo sin ella.

2. LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

En el art. 1265 dice que será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. Se establece una enumeración taxativa de las causas que permiten la impugnación del contrato por vicios en el consentimiento.

A.        EL ERROR. 

El error es una falsa representación metal de la realidad que vicia el querer interno, y actúa como presupuesto para la realización del negocio. Esto significa que el negocio no se hubiese celebrado si se conoce la realidad.

•        PRESUPUESTOS PARA SU RELEVANCIA.

El error debe afectar a un elemento básico o esencial del negocio. El error no es imputable al que lo padece, salvo si él que lo padece pudo haberlo evitado empleando una diligencia normal. Por lo tanto el error relevante es el error excusable.

El error inexcusable tendrá efecto anulatorio cuando fue reconocido o pudo serlo por la otra parte empleando una diligencia normal. Lo contrario, sería una solución injusta dado a que es ilícito aprovecharse del error sufrido por otro.

•        ERRORES INVALIDANTES Y NO INVALIDANTES. El art. 1266  CC establece que los errores invalidantes son:

▪        El error sobre las sustancias o cualidades, es decir, el error recae sobre la cosa que sea objeto del contrato o sobre las condiciones de la misma. Por ejemplo si un solar es edificable y resulta que no lo es.

▪        El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiese sido la causa principal de la celebración del contrato (carácter excepcional). En este error se incluye la identidad de la persona como sus cualidades.

Se deja fuera del art. 1266:

▪        El error de cálculo, solo dará lugar a su corrección.

▪        El error sobre los motivos subjetivos de las partes no son tenidos en cuenta. Sólo se tienen en cuenta los motivos incorporados a la causa del negocio.

▪        El error sobre el valor no es acogido, salvo que sea provocado por la otra parte. Por ejemplo, con datos contables inexactos se hace creer que unas acciones sociales tienen un determinado valor (pero esto se incluye dentro         del dolo).

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