Argumentacion Juridica
Enviado por Andrea25061312 • 30 de Mayo de 2015 • 2.461 Palabras (10 Páginas) • 277 Visitas
ARGUMENTACION
Más allá de una simple disputa o discusión, por argumentación se entiende según Anthony Weston, “ofrecer un conjunto de razones o de pruebas de apoyo de una conclusión”. No se trata de enumerar algunas opiniones o hipótesis, sino de apoyar, demostrar, consolidar el porqué de nuestros juicios.1 En otras palabras, se trata de convencer, más aun, de persuadir de la solides de nuestras afirmaciones, de mostrar el valor, la firmeza y lo razonable de nuestra posición.
En toda controversia se pueden exponer diversos puntos de vista, pero no podemos navegar en el mar de las hipótesis o contentarnos con afirmaciones que tengan un fundamento débil. La utilidad de la argumentación resplandece cuando se demuestra de modo contundente lo inconmovible de una conclusión ante los embates de otras opiniones.2
Al fin de poder argumentar de manera consistente, es necesario indagar los hechos, averiguar la hipótesis que pueden explicar esos hechos y finalmente presentar como conclusión la hipótesis que juzguemos correcta. Para esto, en cada una de las tres etapas debemos encontrar las preguntas pertinentes y esforzarnos por obtener las respuestas correctas. Es obvio que argumentar no puede consistir simplemente en reiterar nuestra conclusión, sino en explicar todo el proceso que nos llevó a ella.
También es claro que esgrimir razones o argumentos supone un ejercicio de reflexión que nos lleve del nivel de los datos al de las hipótesis y luego al nivel del juicio. Lo anterior está muy lejos de un proceso mecánico, automático. En pocas palabras, para poder argumentar es importante aprender a pensar críticamente.3
Argumentación en general es un proceso discursivo en el cual, mediante razonamientos o argumentos, se pretende persuadir a un auditorio sobre algo.
1Anthony Weston, Las claves de la argumentación, Ariel, Barcelona, 1999, p.13
2Ibidem
3Ibid., pp. 14 y 15
PERSONALIDAD DEL LITIGANTE
A medida que se cultivan las habilidades se gana en confianza, autoestima y seguridad. Para esto ayuda mucho poseer una cultura amplia, especialmente en la rama de humanidades y filosofía. Es muy necesaria una habilidad elemental: saber leer correctamente. Después vendrá la lectura con énfasis y con pasión en incluso una lectura artística. También hay que saber hablar en público, con claridad sin anacolutos y sin muletillas. Después se adquirirá el lenguaje incisivo, con garra y convicción. Por desgracia, nuestros jóvenes, en general, adolecen de estas cualidades. El dominio del lenguaje puede aprenderse con esfuerzo y dedicación. El lenguaje es un arma poderosa en el litigio, pues como raza la metáfora bíblica, la lengua es una espada filosa, para bien o para mal.
Hay estudiantes de derecho que piensan que serán buenos litigantes porque son “alegadores”, repiten varias veces argumentos débiles o no pertinentes. En todo caso, el lenguaje es la forma que debe revestir una estructura sólida y profunda. Para esto es muy útil la lógica formal sobre todo la jurídica.
Dentro de la cultura general debe cultivarse la historia y en particular la historia del derecho. Una aplicación especial de la historia al derecho se practica en Estados Unidos de América- en nuestro medio será la jurisprudencia como fuente de derecho – con el método del caso (precedentes judiciales), que suele ser muy útil, siempre que no se exagere y se caiga en la casuística.
Igualmente forma parte de la cultura general la psicología y el estudio de la conducta humana. En el trato con el cliente, puede ser de mucha utilidad el ejercicio de la empática, como lo enseña Carl Rogers en su Psicología centrada en el cliente, practica, implicaciones y teoriar.4 En el litigio también será de gran ayuda conoce algo de la psicología de los jueces, y si es posible la psicología particular del juez que lleva nuestro caso como sugiere Piero Calamandrei.
El abogado debe tomar decisiones, para lo cual es básico, como señalamos, la confianza en sí mismo, pero se requiere algo más. El método de Bernard Lonergan nos enseña que hay que pensar antes de actuar, y pensar correctamente: pero además antes de actuar se requiere deliberar, evaluar y decidir.
El ingenio y la simpatía son cualidades innatas que si no se cultivan se marchitan. Para adaptarse a los diferentes tipos de jueces no es necesario que el abogado sea polifacético, que muestre varios rostros. El buen abogado puede ser muy buen autor, en el mejor sentido de la palabra, siendo fiel a su propia personalidad. Ser todo un caballero en el caso de un varón y toda un adama en el caso de una mujer, siempre van unidos a la cordialidad, la comprensión y la simpatía.
Asociad con las anteriores virtudes se encuentra la integridad profesional, la actuación ética intachable que está en las antípodas del juego sucio y las practicas mezquinas.
4Carl Rogers, Psicoterapia centrada en el cliente: practica, implicaciones y teoría, Paidós, Buenos Aires, 1975.
ARGUMENTACION APRTIR DE LOS HECHOS
Las partes del litigio tienen derecho de aducir los hechos que fundamenten sus pretensiones. En sentido amplio, los hechos son los datos reales que incluyen los actos y hechos jurídicos, además de todas las circunstancias que los rodean.
Ahora bien para la argumentación jurídica podemos decir que, en general, una institución jurídica, un acto jurídico y un hecho jurídico se consideran como hechos. En el derecho francés, los hechos en el debate son el tema o la materia del litigio que aducen las partes. Es obvio que el sujeto esencial del litigio puede iluminarse con las circunstancias que rodean los hechos básicos del debate, o bien por otros hechos que ayuden a comprender mejor el hecho central. De lo anterior se pueden desprender cinco consideraciones.
1.- Las partes del litigio tienen la facultad de aducir y fundamentar los hechos propios.
2.- El juez no tiene la obligación de investigar la existencia de los hechos no aducidos para apoyar la pretensión de una parte.
3.- Con el fin de que sean aceptados por alguna de las partes, los hechos deben ser pertinentes.
4.-El juez no puede poner sobre la mesa hechos no aducidos por las partes, ni tampoco fundar su sentencia en estos hechos.
5.- El juez tiene la libertad de fundamentar su sentencia en los hechos invocados en el debate, aunque sean hechos subsidiarios, que se encuentran en el expediente, en los documentos presentados o en los documentos del proceso (testimonios, peritajes, etcétera)
Lo anterior vale para todas las ramas del derecho penal. En la acusación está en primer lugar, la relación
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