Articulo 35
Enviado por primo17 • 18 de Noviembre de 2013 • 636 Palabras (3 Páginas) • 254 Visitas
ARTICULO 35. SON DERECHOS DEL CIUDADANO:
I. VOTAR EN LAS ELECCIONES POPULARES;
II. PODER SER VOTADO PARA TODOS LOS CARGOS DE ELECCION POPULAR, TENIENDO LAS CALIDADES QUE ESTABLEZCA LA LEY. EL DERECHO DE SOLICITAR EL REGISTRO DE CANDIDATOS ANTE LA AUTORIDAD ELECTORAL CORRESPONDE A LOS PARTIDOS POLITICOS ASI COMO A LOS CIUDADANOS QUE SOLICITEN SU REGISTRO DE MANERA INDEPENDIENTE Y CUMPLAN CON LOS REQUISITOS, CONDICIONES Y TERMINOS QUE DETERMINE LA LEGISLACION; / (REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE AGOSTO DE 2012)
III. ASOCIARSE INDIVIDUAL Y LIBREMENTE PARA TOMAR PARTE EN FORMA PACIFICA EN LOS ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
IV. TOMAR LAS ARMAS EN EL EJERCITO O GUARDIA NACIONAL, PARA LA DEFENSA DE LA REPUBLICA Y DE SUS INSTITUCIONES, EN LOS TERMINOS QUE PRESCRIBEN LAS LEYES; /
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
V. EJERCER EN TODA CLASE DE NEGOCIOS EL DERECHO DE PETICION.
VI. PODER SER NOMBRADO PARA CUALQUIER EMPLEO O COMISION DEL SERVICIO PUBLICO, TENIENDO LAS CALIDADES QUE ESTABLEZCA LA LEY; / (ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE AGOSTO DE 2012)
VII. INICIAR LEYES, EN LOS TERMINOS Y CON LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN ESTA CONSTITUCION Y LA LEY DEL CONGRESO. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TENDRA LAS FACULTADES QUE EN ESTA MATERIA LE OTORGUE LA LEY, Y / (ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE AGOSTO DE 2012)
VIII. VOTAR EN LAS CONSULTAS POPULARES SOBRE TEMAS DE TRASCENDENCIA NACIONAL, LAS QUE SE SUJETARAN A LO SIGUIENTE: / (ADICIONADA CON SUS PARRAFOS E INCISOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE AGOSTO DE 2012)
1o. SERAN CONVOCADAS POR EL CONGRESO DE LA UNION A PETICION DE: / A) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA; / B) EL EQUIVALENTE AL TREINTA Y TRES POR CIENTO DE LOS INTEGRANTES DE CUALQUIERA DE LAS CAMARAS DEL CONGRESO DE LA UNION; O / C) LOS CIUDADANOS, EN UN NUMERO EQUIVALENTE, AL MENOS, AL DOS POR CIENTO DE LOS INSCRITOS EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES, EN LOS TERMINOS QUE DETERMINE LA LEY. / CON EXCEPCION DE LA HIPOTESIS PREVISTA EN EL INCISO C) ANTERIOR, LA PETICION DEBERA SER APROBADA POR LA MAYORIA DE CADA CAMARA DEL CONGRESO DE LA UNION, /
2o. CUANDO LA PARTICIPACION TOTAL CORRESPONDA, AL MENOS, AL CUARENTA POR CIENTO DE LOS CIUDADANOS INSCRITOS EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES, EL RESULTADO SERA VINCULATORIO PARA LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO FEDERALES Y PARA LAS AUTORIDADES COMPETENTES; /
3o. NO PODRAN SER OBJETO DE CONSULTA POPULAR LA RESTRICCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
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