Articulo
Enviado por • 19 de Octubre de 2013 • Tesis • 1.618 Palabras (7 Páginas) • 202 Visitas
ARTÍCULO 9. ENUMERACIÓN NO LIMITATIVA.
La enumeración de los principios, derechos y garantías contenidas en este capítulo no es limitativa
y se complementa con las disposiciones que en esta materia están contenidas en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales ratificados por los
Estados Unidos Mexicanos y en las leyes.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA
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SECCIÓN I
PRINCIPIOS
ARTÍCULO 10. PRINCIPIOS RECTORES.
Son principios rectores para la interpretación y aplicación de esta Ley el respeto de los derechos de
los adolescentes, el reconocimiento de su calidad como sujeto de derecho, su formación integral, la
reinserción en su familia y en la sociedad. Así como los siguientes:
I. Interés superior del adolescente;
II. Presunción de Inocencia;
III. Reconocimiento expreso de todos sus derechos y garantías;
IV. Especialidad;
V. Mínima intervención ;
VI. Celeridad procesal y flexibilidad;
VII. Proporcionalidad y racionalidad de la medida;
VIII. Transversalidad;
IX. Subsidiariedad;
X. Concentración de actuaciones;
XI. Contradicción;
XII. Continuidad; e
XIII. Inmediación procesal.
SECCIÓN II
DERECHOS
ARTÍCULO 11. DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES.
Los derechos reconocidos en esta Ley se aplicarán a los adolescentes sin discriminación motivada
por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y
libertades.
Son derechos del adolescente para los efectos de esta Ley:
I. Ser tratado con dignidad y respeto;
II. Se presumirá inocente hasta que se compruebe su participación en la comisión de una
conducta tipificada como delito;
III. Que sus padres, representantes legales o encargados conozcan de inmediato cuando se
encuentre sujeto al proceso que establece esta Ley;
IV. Desde el inicio del proceso o su detención deberá ser asistido por un defensor de oficio; si
así lo desea designará a sus expensas, por sí o por sus padres, quienes ejerzan la patria
potestad, tutores o representantes legales a un defensor privado, con cédula profesional
que lo acredite como Licenciado en Derecho para que lo asista jurídicamente; en ambos
casos deberá estar asistido en todos los actos del proceso, aún los de carácter ministerial,
y de ejecución de las medidas que le impongan;
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V. Durante todas las etapas del proceso, aún las de carácter ministerial, tendrá el derecho a
ser visitado y a entrevistarse o tener comunicación con su defensor, así como con sus
padres, tutores o representantes legales, ya sea en forma conjunta o separada, aún
cuando no haya rendido su declaración. Las entrevistas deberán realizarse bajo un
régimen de absoluta confidencialidad;
VI. Cuando no sepa leer ni escribir las autoridades que integran el Sistema Integral de Justicia
se asegurarán que esté debidamente informado de cada una de las etapas del proceso,
siempre en presencia de su abogado defensor y, si así lo solicita, de sus padres, tutores,
quienes ejerza la patria potestad o lo representen legalmente.
Lo contrario es causa de nulidad y de responsabilidad de los servidores públicos que hayan
intervenido en el proceso;
VII. Que no se divulgue su identidad, ni el nombre de sus familiares o cualquier dato que
permita su identificación pública;
VIII. Cuando pertenezca a un grupo étnico o indígena o no entienda el idioma español deberá
ser asistido, en todas las etapas del proceso, aún las de carácter ministerial, por un
interprete que conozca su lengua;
IX. Que la carga de la prueba la tenga el agente del Ministerio Público;
X. Ser oído personalmente en todas las etapas del proceso, aún las de carácter ministerial y
que su opinión y preferencias sean consideradas al momento de dictarse las
determinaciones que incidan en su esfera jurídica;
XI. Comunicarse con sus familiares y a recibir correspondencia;
XII. Presentar en todo momento peticiones o quejas ante las autoridades que conformen el
Sistema Integral de Justicia, sin censura pero con respeto, y la autoridad a quien vaya
dirigida tendrá la obligación de contestar en un plazo máximo de diez días hábiles. Cuando
no sepa leer o escribir un defensor público tendrá la obligación de asistirlo;
XIII. Cuando presente algún tipo de discapacidad, deberá recibir el cuidado y atenciones
especiales que requiera el caso particular;
XIV. Recibir la visita conyugal cuando estén emancipados;
XV. Ser juzgados antes de los cuatro meses si se trata de conducta tipificada como delito
grave, salvo que el adolescente y su defensa renuncien a dicho plazo, sin que pueda
exceder de seis meses;
XVI. Que conozca desde el inicio de cada diligencia o actuación el nombre, cargo y función de
los servidores públicos que intervengan en su desarrollo;
XVII. Contar con la presencia obligatoria en las diligencias y actuaciones, tanto judiciales como
ministeriales, de sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad;
XVIII. Que el órgano responsable de la aplicación, cumplimiento y seguimiento de la medida
impuesta, otorgará la educación básica obligatoria que establece la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y hasta educación preparatoria, cuando se encuentren
sujetos a cualquier tipo de medida, aún de carácter cautelar, y de acuerdo a su edad y
formación anterior o recibir información técnica y formación práctica sobre un oficio, arte o
profesión; y
XIX. Los demás establecidos
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