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Enviado por   •  19 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  1.618 Palabras (7 Páginas)  •  202 Visitas

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ARTÍCULO 9. ENUMERACIÓN NO LIMITATIVA.

La enumeración de los principios, derechos y garantías contenidas en este capítulo no es limitativa

y se complementa con las disposiciones que en esta materia están contenidas en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales ratificados por los

Estados Unidos Mexicanos y en las leyes.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA

CENTRO 4 DE DOCUMENTACION

SECCIÓN I

PRINCIPIOS

ARTÍCULO 10. PRINCIPIOS RECTORES.

Son principios rectores para la interpretación y aplicación de esta Ley el respeto de los derechos de

los adolescentes, el reconocimiento de su calidad como sujeto de derecho, su formación integral, la

reinserción en su familia y en la sociedad. Así como los siguientes:

I. Interés superior del adolescente;

II. Presunción de Inocencia;

III. Reconocimiento expreso de todos sus derechos y garantías;

IV. Especialidad;

V. Mínima intervención ;

VI. Celeridad procesal y flexibilidad;

VII. Proporcionalidad y racionalidad de la medida;

VIII. Transversalidad;

IX. Subsidiariedad;

X. Concentración de actuaciones;

XI. Contradicción;

XII. Continuidad; e

XIII. Inmediación procesal.

SECCIÓN II

DERECHOS

ARTÍCULO 11. DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES.

Los derechos reconocidos en esta Ley se aplicarán a los adolescentes sin discriminación motivada

por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las

condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que

atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y

libertades.

Son derechos del adolescente para los efectos de esta Ley:

I. Ser tratado con dignidad y respeto;

II. Se presumirá inocente hasta que se compruebe su participación en la comisión de una

conducta tipificada como delito;

III. Que sus padres, representantes legales o encargados conozcan de inmediato cuando se

encuentre sujeto al proceso que establece esta Ley;

IV. Desde el inicio del proceso o su detención deberá ser asistido por un defensor de oficio; si

así lo desea designará a sus expensas, por sí o por sus padres, quienes ejerzan la patria

potestad, tutores o representantes legales a un defensor privado, con cédula profesional

que lo acredite como Licenciado en Derecho para que lo asista jurídicamente; en ambos

casos deberá estar asistido en todos los actos del proceso, aún los de carácter ministerial,

y de ejecución de las medidas que le impongan;

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA

CENTRO DE DOCUMENTACION 5

V. Durante todas las etapas del proceso, aún las de carácter ministerial, tendrá el derecho a

ser visitado y a entrevistarse o tener comunicación con su defensor, así como con sus

padres, tutores o representantes legales, ya sea en forma conjunta o separada, aún

cuando no haya rendido su declaración. Las entrevistas deberán realizarse bajo un

régimen de absoluta confidencialidad;

VI. Cuando no sepa leer ni escribir las autoridades que integran el Sistema Integral de Justicia

se asegurarán que esté debidamente informado de cada una de las etapas del proceso,

siempre en presencia de su abogado defensor y, si así lo solicita, de sus padres, tutores,

quienes ejerza la patria potestad o lo representen legalmente.

Lo contrario es causa de nulidad y de responsabilidad de los servidores públicos que hayan

intervenido en el proceso;

VII. Que no se divulgue su identidad, ni el nombre de sus familiares o cualquier dato que

permita su identificación pública;

VIII. Cuando pertenezca a un grupo étnico o indígena o no entienda el idioma español deberá

ser asistido, en todas las etapas del proceso, aún las de carácter ministerial, por un

interprete que conozca su lengua;

IX. Que la carga de la prueba la tenga el agente del Ministerio Público;

X. Ser oído personalmente en todas las etapas del proceso, aún las de carácter ministerial y

que su opinión y preferencias sean consideradas al momento de dictarse las

determinaciones que incidan en su esfera jurídica;

XI. Comunicarse con sus familiares y a recibir correspondencia;

XII. Presentar en todo momento peticiones o quejas ante las autoridades que conformen el

Sistema Integral de Justicia, sin censura pero con respeto, y la autoridad a quien vaya

dirigida tendrá la obligación de contestar en un plazo máximo de diez días hábiles. Cuando

no sepa leer o escribir un defensor público tendrá la obligación de asistirlo;

XIII. Cuando presente algún tipo de discapacidad, deberá recibir el cuidado y atenciones

especiales que requiera el caso particular;

XIV. Recibir la visita conyugal cuando estén emancipados;

XV. Ser juzgados antes de los cuatro meses si se trata de conducta tipificada como delito

grave, salvo que el adolescente y su defensa renuncien a dicho plazo, sin que pueda

exceder de seis meses;

XVI. Que conozca desde el inicio de cada diligencia o actuación el nombre, cargo y función de

los servidores públicos que intervengan en su desarrollo;

XVII. Contar con la presencia obligatoria en las diligencias y actuaciones, tanto judiciales como

ministeriales, de sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad;

XVIII. Que el órgano responsable de la aplicación, cumplimiento y seguimiento de la medida

impuesta, otorgará la educación básica obligatoria que establece la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos y hasta educación preparatoria, cuando se encuentren

sujetos a cualquier tipo de medida, aún de carácter cautelar, y de acuerdo a su edad y

formación anterior o recibir información técnica y formación práctica sobre un oficio, arte o

profesión; y

XIX. Los demás establecidos

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