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Enviado por josuetole • 19 de Noviembre de 2013 • 1.175 Palabras (5 Páginas) • 190 Visitas
Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político,
a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por
incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley,
de las ministras o ministros de Estado, o de la máxima autoridad de la
Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía
General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General,
Superintendencias, y de los miembros del Consejo Nacional Electoral,
Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que
la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año
después de terminado.
Para proceder a su censura y destitución se requerirá el voto favorable de
la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con
excepción de las ministras o ministros de Estado y los miembros de la
Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se
requerirá las dos terceras partes.
La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los
motivos de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se
dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.
Sección tercera
Procedimiento legislativo
Art. 132.- La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas
generales de interés común. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que
no requieran de la expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos
o resoluciones. Se requerirá de ley en los siguientes casos:
1. Regular el ejercicio de tos derechos y garantías constitucionales.
2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes.
3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las
atribuciones que la Constitución confiere a los gobiernos autónomos
descentralizados.
4. Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos
autónomos descentralizados.
5. Modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo
relativo a las parroquias.
6. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad
de expedir normas de carácter general en las materias propias de su
competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones
legales.
Art. 133.- Las leyes serán orgánicas y ordinarias.
Serán leyes orgánicas:
1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones
creadas por la Constitución.
2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales.
3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y
funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados.
4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.
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La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter
generalmente obligatorio de las leyes orgánicas requerirán mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.
Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer
sobre una ley orgánica.
Art. 134.- La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde:
1. A las asambleístas y los asambleístas, con el apoyo de una bancada
legislativa o de al menos el cinco por ciento de los miembros de la
Asamblea Nacional.
2. A la Presidenta o Presidente de la República.
3. A las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia.
4. A la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía
General del Estado, Defensoría del Pueblo
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