Audiencia Incidental
Enviado por fernanditoorozco • 9 de Noviembre de 2014 • 1.281 Palabras (6 Páginas) • 2.455 Visitas
Audiencia incidental.
Esta es la que tiene lugar en el procedimiento relativo al incidente de suspensión, cuando fuere promovido el incidente de suspensión del acto reclamado, el Juez de Distrito o la autoridad que conozca del amparo, ante la petición de la parte agraviada en el juicio de amparo, en los términos del artículo 131 de la Ley de Amparo deberá darle entrada y pedir de inmediato a la autoridad responsable que rinda el informe previo dentro de las veinticuatro horas siguientes.
En dicho acuerdo el Juez de Distrito o la autoridad que conozca del amparo deberá citar a las partes para una audiencia que se llevara a cabo dentro de las setenta y dos horas siguientes la cual se le denomina audiencia incidental.
Etapas:
La audiencia incidental, como toda audiencia, es un acto procesal complejo, pues en ella se registran diversos actos, imputables tanto a las partes como al órgano jurisdiccional o Juez de Distrito. Propiamente, consta de tres periodos procesales, que son:
1).- El probatorio, que a su vez se subdivide en etapa de ofrecimiento de pruebas, de admisión de estas.
2).- Desahogo de pruebas.
3).-Alegatos y resolución.
1).- El periodo de ofrecimiento probatorio es el acto por virtud del cual las partes aducen al Juez de Distrito los elementos tendientes a demostrar sus respectivas pretensiones.
Dentro de la audiencia incidental, el ofrecimiento de pruebas es el acto mediante el cual el quejoso, autoridad responsable, tercero perjudicado (si lo hay) y Ministerio Público Federal aportan al Juez de Distrito los elementos de convicción que establezcan o no la procedencia de la suspensión definitiva.
Las pruebas que se aporten en la audiencia incidental deben tender a demostrar la certeza del acto reclamado, así como las otras dos condiciones genéricas sobre las que descansa la procedencia de la suspensión definitiva, que son la suspendibilidad de dicho acto y la satisfacción de los requisitos establecidos en las fracciones II Y III del articulo 124 de la Ley de Amparo.
En la audiencia incidental deben presentarse copias certificadas o autorizadas de tales pruebas, pues el Juez de Distrito, al dictar la interlocutoria sobre suspensión definitiva, no puede simplemente “tener a la vista” las constancias que corran agregadas a los autos principales.
Una vez que las partes hayan ofrecido sus pruebas en la audiencia incidental, el Juez de Distrito debe dictar un proveído admitiéndolas o rechazándolas, según se haya o no ajustado su ofrecimiento a la ley.
2).- El desahogo de las pruebas documentales por su naturaleza se desahogaran automáticamente con su simple exhibición, presentación o compulsa en la audiencia incidental; y en cuanto al de la inspección judicial, dicha audiencia debe suspenderse para que se practique tal probanza, reanudándose una vez que haya quedado concluida.
Una vez desahogadas las pruebas que se hayan ofrecido en la audiencia incidental las partes pueden formular sus alegatos.
3).- Los alegatos son consideraciones jurídicas unilaterales tendientes a demostrar, con apoyo y en atención a las probanzas ofrecidas y desahogadas, que la suspensión definitiva debe otorgarse o negarse, según el caso, por el Juez de Distrito.
Formulados los alegatos por las partes, dicho funcionario deberá dictar, en la misma audiencia incidental, la resolución que proceda, concediendo o negando la suspensión definitiva de los actos reclamados, “o lo que fuere procedente con apego al artículo 134 de la Ley de Amparo”, el cual menciona que si apareciere que se ha resuelto la suspensión definitiva en otro juicio de amparo promovido por el mismo quejoso o por algún representante, ante otro juez de distrito, contra el mismo acto reclamado y contra las propias autoridades, se declarara sin materia el incidente de suspensión y se impondrá multa al quejoso y/o a su representante multa de hasta 180 días de salario.
Diferimiento de la Audiencia Incidental.
Un problema que no deja de tener trascendencia
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