Audiencia Incidental
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AUDIENCIA INCIDENTAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA EN ELDISTRITO FEDERAL
OF.- N°: GDF-002/05.- GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
OF.- N°: AL-564543/2012.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal
OF.- N°: SG-763/2012.- La Secretaria de Gobierno del Distrito Federal
OF.- N°: CMI-763/2012.- El Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal
OF.- N°: CJSL-642/2012.-LA Consejería Jurídica De Servicios Legales
OF.- N°: DGJEL-876/2012.-La Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal
OF.- N°: OM-8536/2012.-La Oficialía Mayor del Distrito Federal
OF.- N°: DELO-8276/2012.-Delegacion Iztapalapa
OF.- N°: SOS-826/2012.-Secretaria de Obras y Servicios del Distrito Federal.
OF.- N°: CON-3258/2012.- Contraloría del Distrito Federal
En los autos del Incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 1/2012-I,promovido por ESTELA CASTREJÓN QUIROZ por propio derecho, contra actos de El C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otras autoridades, se dictó una resolución que a la letra dice:
Tanto de las autoridades ordenadoras como ejecutaras, reclamo el decreto
de expropiación publicado en la gaceta Oficial del Distrito Federal el cuatro
de marzo de dos mil cinco, a favor del Instituto de vivienda del Distrito
Federal el inmueble ubicado en número 6 de la Calle de Bernardo Cauto y
terreno sobre el cual está construida, Lote 27 de la Manzana 157 del
fraccionamiento de la Colonia Algarín; actualmente Calle Bernardo Cauto
número 6, Colonia Algarín, Delegación Cuauhtémoc."
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Este juzgado Tercero de distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal es competente para conocer y resolver el incidente de suspensión 123/2012, con fundamento en los artículos 122,124,130,131,139 y142 de la Ley de Amparo, así como en el acuerdo 1/2012 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
SEGUNDO. No son ciertos los actos reclamados a la Asamblea del Distrito Federal, a la Secretaria de Gobierno del Distrito Federal, a el Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal, a la Oficialía Mayor del Distrito Federal, a la Delegación Iztapalapa, a la Secretaria de Obras y Servicios del Distrito Federal y a la Contraloría del Distrito Federal, consistentes en los actos referidos en el capítulo respectivo de esta interlocutoria.
Lo anterior, toda vez que dichas autoridades así lo manifestaron al momento de rendir su respectivo informe justificado.
Por lo anterior, toda vez que la parte quejosa no aporto prueba alguna con el fin de desvirtuar las referidas negativas, tal y como se desprende del análisis de las constancias que integran este incidente, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se niega la suspensión definitiva solicitada, por no existir materia sobre la cual decretarla.
Fortalece lo anterior la tesis de jurisprudencia número 1008, consultable en la página 1630, segunda parte, tomo relativo a las letras de la “D” a la “O”, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917- 1988, que a la letra dice:
“INFORME JUSTIFICADO. Debe tenerse como cierto si no existen pruebas contra lo que en él se afirma, y consecuentemente, negarse la suspensión si se negó la existencia del acto reclamado, a no ser que en la audiencia se rindan pruebas en contrario.”
TERCERO.- Son ciertos los actos reclamados al Gobierno del Distrito Federal. Consistentes en los actos a cada uno de ellos atribuidos en el apartado de actos reclamados de esta interlocutoria; toda vez que dichas autoridades así lo manifestaron al rendir su informe justificado.
CUARTO.- Cabe señalar que esta juzgadora se pronunciara únicamente respecto de la suspensión definitiva para los efectos específicos que solicita la parte quejosa, esto es que las cosas guarden el estado en que actualmente se encuentran y se suspenda el decreto por el que se declara de utilidad pública el inmueble ubicado en la calle Reforma Deportiva número 50 (antes Calle Reforma Urbana) de la Colonia Reforma Política, en la Delegación Iztapalapa, el cual pertenece a la zona poligonal que forman la Calzada Ermita Iztapalapa, Línea de Energía Eléctrica de Alta Tensión, calle Reforma Deportiva, que tienen frente a la calle Zacapexco (antes Calle Reforma Urbana) de esta Ciudad de México; mismo que se describe en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha veinte de marzo de dos mil siete, decreto mediante el cual se pretende expropiar el inmueble.
En ese contexto, y para determinar si procede o no conceder la medida cautelar para suspender el acto reclamado, debe analizarse si concurren los presupuestos y requisitos legales que a continuación se indican:
• -Certeza del acto reclamado.
• -La naturaleza o tipo de acto reclamado permita su paralización.
• -Solicitud de parte agraviada (artículo 124, fracción I de la Ley de Amparo).
• -Que no se contravengan disposiciones de orden público ni se afecte el interés social. (artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo).
• -Que de no suspenderse el acto reclamado se causen daños y perjuicios de difícil reparación. (artículo 124, fracción III, de la ley de Amparo).
En virtud de que el
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