Autonomia De Los Municipios Y Los Tributo
Enviado por nihtsod • 11 de Julio de 2015 • 2.316 Palabras (10 Páginas) • 277 Visitas
Los tributos, son prestaciones dinerarias exigidas por el estado en virtud de su poder de imperio, estos son destinados a la satisfacción del gasto público en pro de las mejoras socioeconómicas de la colectividad. Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares, que presenta los siguientes rasgos: legales, pecuniarios y contributivos, en virtud de que todo ciudadano está en la obligación de coadyuvar al gasto público.
Dentro de los tributos se ubican los impuestos, tasas y contribuciones, generados por un hecho imponible, calculados sobre una base imponible, donde actúan el sujeto pasivo/contribuyente (quien se encarga de pagar el tributo) y el sujeto activo/estado (el ente acreedor).
El poder público se distribuye entre; el Poder Municipal, Estadal y Nacional, es por ello, que los impuestos son de tipo nacional, estatal y municipal; La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) publicada en la gaceta oficial Nº 5.453 del 24 de marzo 2000, consagra las bases del sistema de autogobierno municipal, autonomía política, tributaria y administrativa; donde los tributos municipales, son establecidos en ordenanzas, no pudiendo el Poder Nacional intervenir en estas regulaciones tributarias locales.
Los Municipios Constituyen la unidad política primaria de la organización nacional de la República, gozan de personalidad jurídica y ejercen sus competencias de manera autónoma” dicha autonomía comprende: La elección de sus autoridades, La gestión de las materias de sus competencias y La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
LOPPM. Artículo 160: “los Municipios a través de ordenanzas podrán crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por condición constitucional o que le sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas deseos tributos”
ORIGEN
Constitucionalmente los ingresos municipales derivan principalmente de las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio y servicios; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, así como por propaganda y publicidad comercial, entre otros. En Venezuela, los impuestos municipales varían según la entidad territorial municipal y su regulación se ubica en las Ordenanzas Municipales correspondientes, conforme a lo establecido en Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sanciona su Principio Legal en el artículo N° 179, numeral 2: Los municipios tendrán los siguientes ingresos:
“ Las Tasas por el uso de sus bienes y servicios; las tasas administrativas por licencias y autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución."
LA AUTONOMIA MUNICIPAL
El municipio es caracterizado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como un ente político que goza de personalidad jurídica y autonomía dentro de los parámetros de la ley, este es participe del poder público en el sistema de distribución vertical del poder que posee la constitución.
Artículo 168: “los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la Ley”.
Un ente autónomo es aquel que tiene la potestad de crear normas y de actuar con forme a derecho generado por este.
De acuerdo a la autonomía la financiera, el municipio tiene la potestad de regirse por sus propias normas a través de ordenanzas contenidas con rango de ley local y la autonomía financiera, establece la capacidad que tienen los municipios de crear, recaudar, administrar e invertir sus recursos, entre los que se destaca la asignación que reciben por medio del situado constitucional, la ley de asignación especial y la recaudación de tributos propios de la entidad. Es por eso que todos los municipios tienen la potestad de invertir sus recursos para la satisfacción del ente colectivo
Artículos que amparan la autonomía municipal están en la LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, TÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades organizadas, y a las comunas en su condición especial de entidad local, como a otras organizaciones del Poder Popular.
Artículo 2. El Municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República y la ley. Sus actuaciones incorporarán la participación protagónica del pueblo a través de las comunidades organizadas, de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados.
Artículo 3. La autonomía es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades y los fines del Estado.
Artículo 4. En el ejercicio de su autonomía corresponde al Municipio:
Elegir sus autoridades.
Crear parroquias y otras entidades locales.
Crear instancias, mecanismos y sujetos de descentralización, conforme a la Constitución de la República y la ley.
Asociarse en mancomunidades y demás formas asociativas intergubernamentales para fines de interés público determinados.
Legislar en materia de su competencia, y sobre la organización y funcionamiento de los distintos órganos del Municipio.
Gestionar las materias de su competencia.
Crear, recaudar e invertir sus ingresos.
Controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones
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