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BECCARIA DE LOS DELITOS Y LAS PENAS


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  5.736 Palabras (23 Páginas)  •  366 Visitas

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Universidad José Antonio Páez[pic 1]

Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas[pic 2]

Cátedra: Criminología

                


BECCARIA

DE LOS DELITOS Y LAS PENAS

Alumnos:

Guiberty Salas CI: 9.249.551

SECCION: 309D1

SAN DIEGO, 04 DE SEPTIEMBRE DEL 2017

CAPITULOS

BREVE RESEÑA DE LOS CAPITULO

II.  ORIGEN DE LA PENA. DERECHO DE CASTIGAR

En él se expresa la inconformidad del pueblo frente a las beligerancias constantes que se presentaban así que crearon leyes y penas buscando vivir mejor. En él dice los inicios de la aplicación de la ley al castigar es decir empiezan a imponer penas en donde entre más sagrada e inviolable, más violenta era la pena.

III.  CONSECUENCIAS

Existía tres consecuencias

1.- Leyes creadas por el legislador,

2.- El soberano no puede juzgarlo

3.- No señalar las penas como injustas iba en contra de la justicia

IV .INTERPRETACION DE LAS LEYES

En este capítulo se podría consagrar otras consecuencias y es que el magistrado al ser seres humanos no es perfecto la interpretación. Es por ello que becaria dice “En todo delito debe hacerse por el juez un silogismo perfecto”

V.  OSCURIDAD DE LAS LEYES

Se demuestra que el entendimiento de las leyes tenía un conocimiento difuso ya que se encontraban escritas en un idioma diferente al pueblo. Por eso Beccaria dice que entre mayor sea el conocimiento de las leyes menos delitos habían.

VI. DE LA PRISION

La función que cumple la cárcel es la de la simple custodia de un ciudadano hasta que sea juzgado culpable; y siendo esta custodia esencialmente penosa, debe durar el menor tiempo posible y ser lo menos dura posible. El menor tiempo debe medirse tanto por la necesaria duración del proceso como por la antigüedad de quien tenga derecho a ser juzgado antes. El rigor de la cárcel debe ser solo el necesario para impedir la fuga o para que no se oculten las pruebas de los delitos. El proceso mismo debe terminarse en el más breve tiempo posible.

VII. INDICIOS Y FORMAS DE JUCIOS

 Habla de los tipos de pruebas las perfecta y la imperfecta y la cantidad de pruebas hacia la probabilidad.

Las PERFECTAS son a las que se excluye la posibilidad de que un individuo no sea reo.

Las IMPERFECTAS, las que no excluyen la posibilidad de que un individuo no sea reo.

De   las   pruebas PERFECTAS, aún   una   sola, es   suficiente   para   la   condena.   De   las IMPERFECTAS, se necesitan tantas cuantas basten para conformar una perfecta

VIII. DE LOS TESTIGOS

Es necesario más de un testigo, porque mientras uno afirme y otro niegue nada hay de cierto, y prevalece el derecho de que cada hombre tiene a ser cierto inocente. La credibilidad de un testigo se hace notoriamente tanto menor cuanto más aumenta la atrocidad de un delito o la inverosimilitud de las circunstancias.
Yo creo que el testigo es la persona clave, ya que esta determinara lo ocurrido en el episodio que se esté juzgando. Lo correcto sería que haya más de dos testigos, ya que muchas veces hablan beneficiando al reo, aunque no sea así, si hay dos testigos no se sabría a cuál creerle, a pesar de que ambos estén bajo juramento. En cambio sí hay tres testigos se puede llegar a una conclusión, a pesar de que no se sabe cómo ocurrieron los hechos exactamente

IX. ACUSACIONES SECRETAS

Era cuando hacían las acusaciones secretas para no generar enemigos. Los hombres se acostumbran entonces a enmascarar sus sentimientos, y a fuerza de ocultarlos a los demás, llegan finalmente a ocultárselos a sí mismos.

X. PREGUNTAS CAPCIOSAS. DECLARACIONES

Nuestras leyes proscriben las preguntas llamadas capciosas en los procesos, aquellas que, según los doctores, preguntan sobre la especie cuando debieran interrogar sobre el género en las circunstancias de un delito, es decir, las preguntas que, teniendo una inmediata conexión con el delito, sugieren al reo una respuesta inmediata.

Si una pregunta especial hace confesar a un reo, los dolores lo harán mucho más fácilmente.

Quien en el interrogatorio se obstine en no responder a las preguntas que se le hagan, merece una pena fijada por las leyes, pero esta pena no es necesaria cuando está fuera de duda que un acusado ha cometido tal delito; se transforma en pregunta inútil de la misma manera que es inútil la confesión del delito cuando otras pruebas justifican su culpabilidad

XII. DE LA TORTURA

Para mí la tortura no es admisible nunca, bajo ningún concepto, ni siquiera en un caso tan extremo. Es frecuente aducir que la tortura es inaceptable porque representa una violación de los derechos fundamentales que posee todo ser humano por el hecho de serlo, con independencia de su bondad o maldad. La tortura degrada irreparablemente el código moral de quien la aplica materialmente, de los responsables que la autorizan y de la sociedad que la acepta, explícita o implícitamente.
Se trata de hacer un mal menor para obtener un bien superior. Pero ésa no es la excepción, sino la norma principal de la tortura. Quienes torturan casi siempre creen que lo hacen para conseguir algo que es bueno para la colectividad- como por ejemplo aclarar un crimen. La tortura pone en marcha una reacción en cadena. Y el último de sus efectos es el envilecimiento de la sociedad que la tolera en silencio

Entonces, ya sabemos que la tortura se utiliza cuando;

a. Se busca la confesión del reo.

b. El acusado incurre en contradicciones en su interrogatorio.

c. Se busca saber si es culpable de otros delitos distinto del cual se le acusa.

d. Se busca saber los cómplices del delito.

e. Se pretende limpiar la infamia.

Las torturas tienen, de seguro, sus fuentes en ideas religiosas y espirituales.

XIII.  PROCESOS Y PRESCRIPCIONES

Se debe conceder al reo el tiempo y los medios oportunos para que se justifique; este tiempo debe ser breve por esencia de frenar los delitos, puesto que no debe perjudicar la prontitud de la pena.

Las leyes deben fijar un cierto especio de tiempo, tanto para la defensa del reo como para las pruebas de los delitos.

Beccaria la pena debe existir solo si se deriva de la absoluta necesidad Opino que el fin de la pena, no debe ser otra que, para hacer justicia por el delito cometido, aunque esta sea irreversible, como es en el caso de por ejemplo de la muerte de una persona en este último caso, los fines también serían en primer lugar “castigar” a la persona solo por un tiempo para cambiar su actitud o su parecer con respecto a lo que hizo, que sería el segundo fin. La elección de las mismas, es a partir del delito realizado y de lo que castigan las leyes, que finalmente lo penaran. Además, no por ser más crueles las penas son más eficaces. Hay que imponer la pena más suave entre las eficaces, solo esta es una pena justa y útil, ya que hay que combinar la utilización de estas con la justicia

XIV. TENTATIVAS, COMPLICES, IMPUNIDAD

Las leyes debieran castigar la tentativa en algunos casos.

Los cómplices no siempre actúan en el mismo grado, salvo cuando se tome un premio por ser el autor principal.

La impunidad no debiera ser ofrecida para delatores, por avalar la traición y por resaltar la idea de debilidad de la ley del tribunal. En el caso del cómplice que delata el delito, no debiera quedar con premio de impunidad, sino que debiera ser desterrado.

XV. SUAVIDAD DE LAS PENAS

Beccaria la pena debe existir solo si se deriva de la absoluta necesidad Opino que el fin de la pena, no debe ser otra que, para hacer justicia por el delito cometido, aunque esta sea irreversible, como es en el caso de por ejemplo de la muerte de una persona – en este último caso, los fines también serían en primer lugar “castigar” a la persona solo por un tiempo para cambiar su actitud o su parecer con respecto a lo que hizo, que sería el segundo fin. La elección de las mismas, es a partir del delito realizado y de lo que castigan las leyes, que finalmente lo penaran. Además, no por ser más crueles las penas son más eficaces. Hay que imponer la pena más suave entre las eficaces, solo esta es una pena justa y útil, ya que hay que combinar la utilización de estas con la justicia

XVI. DE LA PENA DE MUERTE

No puede considerarse necesaria la muerte de un ciudadano más que por dos motivos. El primero, cuando aún privado de libertad tenga todavía tales relaciones y tal poder, que interese a la seguridad de la nación; cuando su existencia pueda producir una revolución peligrosa en la forma de gobierno establecida. La muerte de un ciudadano viene a ser necesaria cuando la nación recobra o pierde su libertad, o en el tiempo de la anarquía cuando los desórdenes mismos hacen el papel de leyes; ero durante el tranquilo reinado de las leyes, en una forma de gobierno en pro de la cual están reunidos los votos de la nación, bien provista hacia el exterior y hacia adentro de la fuerza y de la opinión, quizá más eficaz que la fuerza misma, donde el mando no reside.

XVII. PROSCRIPCION Y CONFISCACIONES

Al perturbar la tranquilidad pública el individuo es desterrado y despojado de sus bienes.

El destierro, debiera ser impuesto a quienes, acusados de un delito atroz están con una gran probabilidad, pero no con certeza de ser reos. Para esto, es necesario un estatuto lo menos arbitrario y lo más preciso que sea posible.

Ahora bien, el perder los bienes es una pena mayor que el destierro, por lo que debe haber en la ley una proporción entre los delitos y la pérdida de todos los bienes o la parte de estos

XVIII. INFAMIA

Es cuando priva al reo de la confianza de la patria y de los votos públicos.

La infamia es un signo de la desaprobación pública que priva al reo de la pública estimación y de la confianza de la patria.

Ahora bien, es necesario que la infamia que la ley inflige sea la misma que nace de la relación entre las cosas.

Las penas de infamia no deben ser demasiado frecuentes, porque los efectos de la frecuencia en las cosas debilitan la fuerza de la opinión. Tampoco la pena de infame debe caer sobre un gran número de personas de una sola vez, porque la infamia de muchos se resuelve con la infamia de nadie.

XIX PRONTITUD DE LA PENA

La pena, entre más pronta y próxima al delito cometido, más justa y provechosa será. Esta premisa, además, eliminaría la incertidumbre del reo.

La cárcel es la simple custodia de un ciudadano, y el rigor de esta no puede ser más que el necesario para impedir la fuga o para que no se oculten las pruebas de los delitos.

El peso de la pena, como consecuencia de un delito debe ser lo más eficaz para los demás y lo menos dura que sea posible para quien la sufre

XX. CERTEZA E INFALIBILIDAD DE LAS PENAS INDULTOS

Uno de los mayores frenos de los delitos es la INFABILIDAD de la pena, y, por tanto, la vigilancia   de   los   magistrados   y   la   severidad   de   un   juez   inexorable   acompañado   de   una legislación suave. Nunca la crueldad de la pena será un freno de los delitos.

La certeza de un castigo producirá siempre una mayor impresión, que el temor de otro más terrible pero unido a la esperanza de la impunidad.

Algunos quedan libres de la pena por un pequeño delito cuando este es perdonado por la parte ofendida.

A   medida   que   las   penas   se   hagan   más suaves, la   clemencia   y   el   perdón   serán   menos necesarios.

XXI. ASILOS

Beccaria estima que hay dos cuestiones a examinar;

a. Si los asilos son justos o no. En esto, es tajante al manifestar que los asilos invitan más a delinquir que lo que las penas disuaden.

b. Si el pacto de entregarse las naciones a los reos recíprocamente es útil o no. Beccaria se excusa de no decidir si es útil o no.

El lugar del delito es el lugar de la pena.

XXII. DE  LA TALLA

Se discute si el reo es o no motivo de recompensa a un ciudadano que lo entregue.

XXIII. PROPORCION ENTRE LOS DELITOS Y LAS PENAS

Este capítulo va dirigida al daño de las penas debe tener una proporción equitativa a la pena. Se distribuye según el grado en que haya influido en la sociedad. Deben ser más fuertes los obstáculos que aparten a los hombres de los delitos; debe haber una proporción entre los delitos y las penas.

Si una pena igual castiga dos delitos que ofenden desigualmente a la sociedad, los hombres no encontrarán un más fuerte obstáculo para cometer el delito mayor, si a él encuentran unida una mayor ventaja.

Si la geometría pudiera adaptarse a las infinitas y oscuras combinaciones de las acciones humanas, debería haber una escala correspondiente de penas, que descendiese de las más fuertes a las más débiles; si hubiese una escala exacta y universal de las penas y de los delitos, tendríamos una probable y común medida de los grados de tiranía y de libertad, del fondo de humanidad o de malicia de las diversas naciones.

XXIV. MEDIDA DE LOS DELITOS

La verdadera medida de   los   delitos es el daño de   la   sociedad; erraron los que   creyeron verdadera medida de los delitos la intención de quien los comete.

En ocasiones, los hombres con la mejor intención hacen el mayor mal a la sociedad, y en otras ocasiones, con la peor voluntad hacen el mayor bien.

Otros miden los delitos más por la dignidad de la persona ofendida que por su importancia respecto del bien público. Desde ya tendría mayor pena la injuria cometida contra el Rey que contra el méndigo.

Algunos pensaron que la gravedad del pecado interviene en la medida de los delitos. En tal caso, podrían los hombres castigar cuando Dios perdona, y perdonar cuando Dios castiga. Si los hombres pueden estar en contradicción con el Omnipotente al ofenderlo, pueden estarlo también al castigar.

XXV. DIVISION DE LOS DELITOS

Beccaria realiza una división de los delitos, esta es en: delitos de lesa majestad; delitos contra la seguridad de los particulares; y delitos de la tranquilidad pública.

Algunos de estos destruyen inmediatamente la sociedad o a quien la representa; otros ofenden la privada seguridad de un ciudadano en la vida, en los bienes o en el honor; algunos otros son acciones contrarias a lo que cada uno está obligado a hacer o no hacer en atención al bien público

XXVI. DELITOS DE LESA MAJESTAD

Son los primeros y máximos delitos, puesto que son los más dañosos. Solo la tiranía y la ignorancia que confunden los vocablos y las ideas más claras, pueden dar este nombre, y por consiguiente la máxima pena, a delitos de diferente naturaleza, y hacer así a los hombres, como en mil otras ocasiones, víctimas de una palabra. Todo delito, aunque sea privado, ofende a la sociedad; pero no todo delito intenta la destrucción inmediata. Las acciones morales, como las físicas, tienen su esfera limitada de actividades y están diversamente circunscritas, como todos los movimientos de la naturaleza, por el espacio y por el tiempo; y por ello solo una interpretación sofistica, que es por lo general la filosofía de la esclavitud, puede confundir lo que por la eterna verdad fue distinguido con inmutables relaciones

XXVII. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS PARTICULARES. VIOLENCIA

Tras estos vienen los delitos contrarios a la seguridad de cada particular. Siendo este el fin primario de toda legitima asociación, es imposible no asignar a la violación del derecho de seguridad adquirido por todo ciudadano, algunas de las penas más considerables entre las establecidas leyes. Unos de los delitos constituyen atentados contra la persona, otros contra las cosas. Los primeros deben ser punidos infaliblemente con penas corporales. Así pues, los atentados contra la seguridad y la libertad de los ciudadanos son uno de los mayores delitos; y dentro de esta clase se incluyen no solo los asesinatos y los hurtos e los hombres plebeyos, sino también lo de los poderos y los magistrados, cuya influencia actúa a mayor distancia y con mayor vigor destruyendo en los súbditos las ideas de justicia y de deber y sustituyéndolas por el por las del derecho del más fuerte, igualmente peligroso a fin de cuentas para quien los ejerce como para quien lo sufre

XXVIII. INJURIAS

Las injurias personales y contrarias al honor, deben ser castigadas con la infamia

XXIX. DE LOS DUELOS

Los duelos tuvieron su origen en la anarquía de las leyes; el hombre de honor se ve expuesto a convertirse en un ser meramente solitario, o   convertirse en blanco de los insultos y de la infamia. La necesidad de estimación ajena es menos común en la plebe que en aquellos que por estar más elevados, se miran con más desconfianza y envidia.

El mejor método de prevenir este delito es castigar al agresor, a quien dio ocasión al duelo, declarando inocente a quien sin culpa suya fue constreñido a defender lo que las leyes actuales no aseguran

XXX. HURTOS

Los hurtos que no van acompañados de violencia deberían ser castigados con penas pecuniarias. Quien intenta enriquecerse con lo ajeno debería ser empobrecido en lo propio. Pero como generalmente éste es el delito de la miseria y la desesperación, el delito de aquella desdicha parte de hombres a los que el derecho de propiedad (derecho terrible y acaso necesario) no ha dejado más que la nuda existencia; y como quiera que las penas pecuniarias aumentan el número de los reos por encima del de los delitos y quitan el pan a los inocentes al quitárselo a los criminales, la pena más oportuna será aquella única clase de esclavitud que se puede llamar justa, esto es, la esclavitud temporal del trabajo y de la persona a la sociedad común, para resarcirla con la propia y perfecta dependencia del injusto despotismo usurpado sobre el pacto social. Pero cuando el hurto vaya acompañado de violencia, la pena debe ser igualmente mixta de corporal y servil. 
Algunos escritores han demostrado el evidente desorden que nace de no distinguir las penas de los hurtos violentos de las de los hurtos con engaño, estableciendo una absurda equivalencia entre una gran suma de dinero y la vida de un hombre.

XXXI. CONTRABANDOS

El delito de contrabando surge de la ley misma; porque al aumentar los impuestos aduaneros aumenta el aliciente y con él la tentación de hacer contrabando, y la facilidad de cometerlo crece con la periferia que hay que custodiar y con la disminución del volumen de la misma mercancía. La pena de perder no sólo la mercancía prohibida, sino también los demás géneros que la acompañan, es justísima, pero será tanto más eficaz cuanto más pequeño sean los impuestos aduaneros, porque los hombre no se arriesgan sino en proporción al beneficio que el resultado feliz de la empresa produciría
Beccaria explica que el contrabando es un delito que ofende al soberano y a la Nación, pero su pena no debe ser infamante, ya que no causa infamia en la opinión pública.

XXXII. DE LOS DEUDORES

La buena fe de los contratos y la seguridad del comercio constriñen al legislador a asegurar a los acreedores las personas de los deudores fallidos. Es importante distinguir entre el fallido doloso y el fallido inocente. El primero debería ser castigado con la misma pena que se asigna a los falsificadores de monedas; porque falsificar dinero no es mayor delito que falsificar las obligaciones mismas.

El fallido inocente que ha probado ante juez que la malicio o la desgracia humana lo han despojado de sus bienes no debiera ser sentenciado a prisión; habrá de ser su obligación inextinguible   hasta   el   pago   total, y   no   se   le   debe   conceder   sustraerse   de   ella   sin   el consentimiento de las partes interesadas.

Acá se debe distinguir el dolo de la culpa grave, la grave de la leve, y esta última de la perfecta inocencia. Las distinciones de grave y leve deben ser fijadas por la ley ciega e imparcial.

XXXIII. DE LA TRANQUILIDAD PUBLICA

Finalmente, entre los delitos de la tercera especie están particularmente los que turban la tranquilidad pública y la quietud de los ciudadanos, como los estrépitos y alborotos en las vías públicas destinadas al comercio y al tránsito de los ciudadanos, o como los fanáticos sermones que excitan las fáciles pasiones de la curiosa multitud, las cuales toman fuerza en la frecuencia de las audiciones y más del curioso y oscuro entusiasmo que de la clara y tranquila razón que nunca actúa sobre una gran masa de hombre

XXXIV. DEL OCIO POLITICO

Ocio político se llama a quien no contribuye a la sociedad ni con el trabajo ni con la riqueza.

Las leyes deben definir cuál es el ocio que ha de castigarse.

XXX DEL SUICIDIO Y DE LOS EMIGRANTES

El suicidio es un delito que parece no poder admitir una pena propiamente dicha; recaería sobre los inocentes o sobre un cuerpo frío e insensible. Quien teme el dolor, obedece a las leyes, pero la muerte extingue en el cuerpo todas sus fuentes.

El castigar un delito antes, sería castigar la voluntad de los hombres y no sus acciones.

La prohibición misma de salir de un país aumenta en los nacionales el deseo de hacerlo, y es una advertencia a los extranjeros para que no entren en él. Está demostrado que la ley que aprisiona a los súbditos en su país es inútil e injusta, por lo tanto, lo será también la pena del suicidio; no es un delito ante los hombres ya que solo puede castigarse después de la muerte, y la pena en vez de recaer sobre el reo mismo, recae sobre su familia.

XXXVI. DELITOS DE PRUEBAS DIFICIL

Los delitos de prueba difícil, como lo dicen las mismas palabras, son aquellos delitos en donde las pruebas son difíciles de encontrar. Estos son frecuentes en la sociedad, tales son el adulterio, la pederastia y el infanticidio. 

XXXVII. DE UN GENERO PARTICULAR DE DELITOS

Había un género de delitos que cubrió de sangre humana a Europa. Beccaria no habla de los pecados, cuyas penas deben regirse por principios distintos de los de una limitada filosofía; Beccaria habla sobre los delitos que emanan de la naturaleza humana y del pacto social

XXXVIII. FALSAS IDEAS DE UTILIDAD

Las   falsas   ideas   de   utilidad   que   se   forman   los   legisladores, son   fuente de   errores   y   de injusticias.

FALSA IDEA DE UTILIDAD es la que antepone los inconvenientes particulares al inconveniente general, la que manda a los sentimientos y no los excita; lo que dice a la lógica: “SIRVE”. La que sacrifica mil ventajas reales por un inconveniente imaginario o de escasa importancia.

XXXIX. DEL ESPIRITUD DE FAMILIA

El espíritu de familia es un espíritu de detalle limitado a pequeños hechos. Aquí Los hijos permanecen bajo la potestad del cabeza mientras este vive, y están constreñidos a esperar como consecuencia de su muerte una existencia dependiente entonces solo de las leyes. Acostumbrados a someterse y a temer en la edad más joven y vigorosa, cuando los sentimientos están menos modificados por aquel temor a la experiencia que se llama moderación.

XL. DEL FISCO

Hubo un tiempo en que casi todas las penas eran pecuniarias; los delitos de los hombres constituían el patrimonio del príncipe. Los atentados contra la seguridad pública eran objeto de lucro. El objeto de la pena era un litigio entre el fisco y el reo; un asunto civil, contencioso, privado y no público. El juez era un abogado del fisco.

La confesión del delito era reconocerse deudor del fisco. La fase de prueba no es en favor de la debilidad del reo, sino en favor de los intereses que pudiera perder el fisco.

Había un proceso ofensivo; no se podría declarar inocente sino hasta la sentencia del juez. Se contrapone al proceso informativo de la investigación indiferente del hecho

XLI. COMO SE PREVIENEN LOS DELITOS

Los delitos se pueden prever de muchas formas, el fin de toda legislación no es castigar los delitos, sino evitarlos y que no hiciera falta castigarlo. Algunas formas son: Hay que hacer que las leyes sean claras, sencillas, y que toda la fuerza de la nación éste concentrada en su defensa y ninguna parte de aquéllas sea empleada para destruirlas. Las leyes deben favorecer menos a las clases de hombres que a los hombres mismos, es decir que los hombres les teman y que teman solo a ellas. El temor de las leyes es saludable, pero el de hombre a hombre es fatal y engendra abundantes delitos.

El más seguro, pero más difícil, medio de prevenir los delitos es perfeccionar la educación.

Otro medio de prevenir los delitos es el de interesar a la corporación de los ejecutores de las leyes más en la observancia de éstas que en su corrupción.

XLII. CONCLUSION

Para que cada pena no sea una violencia de uno o de muchos contra un ciudadano   particular, debe   ser   esencialmente pública, pronta, Necesaria, la mínima de las posibles en las circunstancias de que se trate, proporcionada a los delitos y dictada por las leyes.

[pic 3]Cesar de Bonesana marques de Beccaria. (Milán, Italia 1735-1794). Jurista y economista. Estudió en el Colegio de los Jesuitas de Parma y en la Universidad de Pavía. Profesor de Economía Política en la Universidad Palatina de Milán. Se le considera un precursor de los utilitaristas

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