BORRADOR DE CONSIGNAS PARTICULARES
Enviado por asesorias2019 • 27 de Agosto de 2019 • Informe • 3.025 Palabras (13 Páginas) • 7.183 Visitas
CIUDAD: BOGOTA
FECHA: 27 DE AGOSTO DE 2018
CLIENTE: CONJUNTO RESIDENCIAL
CONSIGNAS GENERALES
- Los guardas asignados a este puesto de seguridad, deberán aportar al máximo de sus capacidades para cumplir y hacer cumplir todas las normas contenidas en el reglamento de propiedad horizontal y en el manual de convivencia.
- Presentarse al trabajo con un aseo impecable, cuidando el corte del cabello, afeitada, conservación del uniforme, limpieza y lustrado del zapato. Recuerde que es la imagen de nuestra Compañía y de la firma para la cual fue asignado como guarda de seguridad.
- Tratar con respecto y cortesía a todos los propietarios, residentes y visitantes, recuerde:
* Buenos Días * Buenas Tardes * Buenas Noches
* En caso de observar que el residente esta con sus manos ocupadas (bebe en brazos, paquetes grandes, coches. O está lloviendo) colabore en sostener la puerta para que tenga libre ingreso, pero recuerde no habilitar la puerta sin que ellos utilicen su chip. Es por seguridad de todos.
* Es indispensable para el guarda aplicar el buen trato con todas las personas que accedan a la agrupación, los residentes, visitantes, propietarios, domiciliarios, mensajeros etc. Las más satisfactorias reglas de educación, urbanidad, amabilidad y respeto.
- Los guardas deben aplicar todas las medidas de seguridad y de vigilancia permanente en la agrupación para asegurar la tranquilidad de sus moradores.
- En todo momento las puertas de acceso a la agrupación deberán permanecer cerradas y la portería bajo ninguna excusa debe permanecer sola.
- Estar pendiente y atentos a los ingresos y salidas de personal de residentes con el fin de detectar cualquier novedad que atente con la seguridad de los residentes y de la agrupación en general.
- El Vigilante de portería peatonal controlará las puertas de acceso a la agrupación y serán abiertas cuando así se requiera; Deberá además de estar pendiente de la llegada del camión recolector de basuras para abrir la puerta del depósito de basuras y vigilará quienes realizan esta labor.
- En la portería sólo debe permanecer el funcionario encargado de esta zona y no permitir que frente a este sitio se realicen visitas o se lleven a cabo acciones que deterioren o den mala imagen a la agrupación.
- El vigilante de seguridad asignado al dispositivo debe recibir el puesto u/o el servicio 15 minutos antes de la hora estipulada, con el objeto de recibir las consignas y novedades del servicio.
- Queda prohibido en horario laboral mantener relaciones interpersonales o amistosas con los empleados de la copropiedad (servicio doméstico, conductores, niñeras, personal de aseo etc.)
- Estar a entera disposición, para los requerimientos que haga la administración.
- Queda prohibida la fijación y distribución de propaganda de todo tipo de avisos o vallas, así como el empleo de cualquier otro medio publicitario dentro de la copropiedad.
- Es Prohibido dejar trasteos, cajas, enseres o elementos en la portería, garajes o zonas comunes.
- Queda expresamente prohibido el ingreso a la copropiedad para el personal que se dedique a ventas ambulantes.
- Queda prohibido el juego en las zonas de circulación de vehículos con balones u otros elementos como bicicletas, patinetas, patines etc., que puedan poner en peligro la integridad de los residentes o con los que se pueda ocasionar daños a las unidades privadas y zonas comunes.
- cualquier acto sospechoso se debe de informar de inmediato por lo siguiente medios:
* A la central con el radio operador de la empresa Ltda.
* Al supervisor de turno.
* A la administración mediante informe escrito en el libro de administración para tomar las acciones pertinentes sobre el caso que se presenta.
- Los guardas deben responder por la imagen de aseo y orden que la portería debe ofrecer a los residentes y evitar por todos los medios que artículos en mal estado sean dejados en estas zonas.
- El baño para su uso debe mantenerse en las condiciones sanitarias óptimas y el desaseo que pueda presentar esta zona se considera como una falta a las labores básicas de sus funciones.
- Cada guarda debe dejar por escrito todas las novedades trascurridas durante su servicio, haciendo un resalte de aquellas que están pendientes, para que de esta manera su relevo retome los procedimientos pertinentes.
- En caso tal que no se registren las novedades durante el servicio, el guarda que estaba en su turno se hace responsable directo de todo lo que conlleve la novedad, haciéndose acreedor a las sanciones, llamados de atención, informe disciplinario que establezca su coordinador de puesto o jefe inmediato.
- Los elementos entregados para la prestación del servicio son de responsabilidad del guarda y por ende cualquier daño por uso indebido, perdida por descuido será asumido por el guarda.
- Todo paquete que salga de la copropiedad en poder de una persona diferente al propietario o tenedor de unidad privada, debe ser autorizado por el propietario y/o tenedor de la unidad visitada.
- Los hijos de los propietarios no podrán sacar ningún elemento como televisores, equipos, portátiles u otro elemento de valor sin ser autorización escrita permanente o temporal por sus padres, radicado y avalado por la administración.
- Las empleadas de servicio y/o mantenimiento no podrán salir con paquetes sin ser autorizadas por los propietarios y pueden ser requisadas a la salida (bolsos y paquetes).
- Queda prohibido a los guardas suministrar información de propietarios, tenedores o usuarios mientras no sean autorizados.
- Los guardas deberán dar aviso inmediato a la Administración de todo daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
- Queda expresamente prohibido al personal de guardas solicitar dinero prestado o servir como garante a la copropiedad o a los integrantes de la misma, como a los órganos de Administración.
- Queda prohibido guardar en las porterías armas, joyas, llaves, dinero, y en general todo tipo de bienes de propietarios o usuarios de los bienes privados y si ello ocurriese será de estricta responsabilidad del propietario o usuario de la unidad privada, debiendo ser entregados en sobre sellado y con el nombre de quien recibe.
- La autorización de ingreso del personal de servicio en las unidades de vivienda lo hará el residente a través de la Administración
- Para los trasteos, el Guarda de seguridad de la Portería debe cumplir el protocolo entregado por la Administración, en cuanto a horarios, depósitos, entre otros.
- Por ningún motivo les está permitido leer o dejar leer a terceros la correspondencia, revistas o periódicos que hubiesen sido dejados para los Residentes, ya que esto se considera como violación de correspondencia.
- Mantener estricto cuidado con la entrega de la correspondencia, de modo que no se presenten pérdidas o entregas equivocadas a otros Residentes, para esto se debe llenar la planilla correspondiente de entrega de los mismos.
Procedimiento correspondencia:
(Servicios públicos)
- Se recibe la correspondencia se hace conteo inicial y se registra en minuta la cantidad que fue recibido, y se deja guardado para ser entregado al turno nocturno el cual realizara la labor de encasillar.
- El turno de la noche dará trazabilidad a la función de encasillar los recibos públicos el cual lo realizara en orden y relacionara los recibos que hagan falta en la minuta y en el libro de administración, y se informará al residente para tenerlo al día con sus facturas.
Facturas Unipersonales
- La correspondencia se encasillará inmediatamente, se relacionará en minuta y se verificará antes de recibirla dirección correcta.
- Cuando son correspondencia legal (Juzgados, Casa de Familia, Fiscalía, etc.) que sea entregada por 7/24 o Centauros, se deberá realizar directamente con el destinatario, en caso de no estar, se recibirá, se relacionara por minuta y se encasillara, estar pendiente para realizar la entrega en el mismo día, en caso de no entregarse notificar mediante minuta de administración.
- En la recepción del conjunto no se permiten charlas con las empleadas de servicio doméstico, conductores, escoltas, etc. únicamente el tiempo necesario para dejar o recibir información de parte del personal de portería.
- Anuncie a la persona que llega o a la persona visitante que quiera ingresar a las instalaciones, realizando el siguiente procedimiento:
- Solicitarle un documento con foto que no sea la cedula, registrarlo en el libro de visitantes y permitirle el ingreso.
- No mencione la persona que recibe la llamada (con esto se evita dar una información indirecta al visitante del residente).
- La persona debe permanecer fuera de la puerta o en sitio especifico.
- Indicar o dirigir la ruta al interior del edificio si la persona no conoce la agrupación.
- No suministrar ningún tipo de información sobre los residentes como números de teléfono de casa, hora de llegada, de salida etc. a personas extrañas o desconocidas, así se identifiquen. Recuerde el antisocial sabe más que usted.
Para los funcionarios de servicios públicos o autoridades jurisdiccionales (POLICÍA, DAS, EJERCITO, CTI etc.) que lleguen a la copropiedad, el guarda deberá exigir:
- La identificación respectiva.
- Confirmar su veracidad antes de permitir el acceso a través de la central de comunicaciones de la empresa
- Solicitar el escrito de la diligencia que se realiza.
- Informar a la administración el procedimiento realizado por la autoridad, si es autorizado por la administración, hacer acompañamiento por parte del TODERO. Hacer el registro en los libros correspondientes como los nombres, placas, chalecos e identificación de la autoridad.
Los servicios a domicilio (Supermercados, droguerías, etc.) Están autorizados a ingresar a la unidad de vivienda, siempre y cuando:
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