DELITOS EN PARTICULAR
Enviado por erykiux • 30 de Octubre de 2013 • 1.114 Palabras (5 Páginas) • 384 Visitas
DELITOS EN PARTICULAR
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPITULO I
ROBO
Art. 220. Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena.
En el tipo penal de robo, basta la remoción del objeto con ánimo de dominio para que se configure el apoderamiento. La remoción implica efectuar sobre la cosa actos materiales de apoderamiento e impide que el sujeto pasivo pueda gozar y disponer de ella.
En los términos de los artículos 122 y 124 del Código de Procedimientos penales en vigor, este último que establece que "Para la comprobación del cuerpo del delito y la probable o plena responsabilidad del inculpado, en su caso, el Ministerio Público y el Juez gozarán de la acción más amplia para emplear los medios de prueba que estimen conducentes, para el esclarecimiento de la verdad histórica, aunque no sean de los que define y detalla la ley, siempre que estos medios no estén reprobados por esta"-, a efecto de lo cual, se estima prudente dejar precisado, en primer lugar, lo que la ley define como delito de ROBO, en base a la descripción legal que del mismo hace el artículo 220 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal en vigor que establece:
"Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena".
Descripción de la cual se desprenden los elementos constitutivos de dicho ilícito, los cuales son:
A. Del tipo OBJETIVO:
a) Una conducta de “apoderamiento”, la cual, en un sentido gramatical significa “adueñarse de algo”, “hacerse de algo”, lo cual sólo podrá llevarse a cabo mediante una conducta positiva o de acción, que se traduce en un hacer voluntario, y constituirá el núcleo del tipo penal por medio del cual la cosa pasa a poder del agente.
b) Los sujetos: en relación al activo, que es quien despliega la conducta típica, el tipo no requiere un número específico, ni calidad específica. En cuanto al sujeto pasivo, que es el que resiente la conducta directamente en su persona, este puede ser unipasivo, sin que tampoco respecto de este el tipo en estudio requiera calidad específica alguna.
c) El objeto material que lo va a ser aquella cosa que constituye la materia del robo, esto es, aquél objeto corpóreo sobre el que recae el apoderamiento antes aludido, y que es susceptible de tener un valor.
d) El resultado, que en lo caso lo es material, y que se va a consumar desde el momento en que el agente del delito tome posesión material del objeto, esto es, desde que el objeto material es sustraído de la esfera patrimonial de su legítimo propietario, y que va a reflejar un cambio o mutación en el mundo exterior.
e) El nexo causal es la causalidad entre la conducta y el resultado, es decir, que el resultado es consecuencia natural y lógica de la conducta. Al respecto se han elaborado diversas teorías que explican el nexo de causalidad:
Teoría de la equivalencia de las condiciones que sostiene que debe considerarse como causa el resultado toda condición que si la suprimimos mentalmente y no se produce el resultado (conditio sine qua non), pero si la suprimimos de todas maneras se produce el resultado entonces no es una condición necesaria.
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