Delitos En Particular
Enviado por Lexymania • 12 de Mayo de 2013 • 1.862 Palabras (8 Páginas) • 413 Visitas
Delito:
Violentar bienes jurídicos.
• Teoría de la Pena.
Determina la función que la sanción penal tiene asignada y que permite establecer cuál es la función que posee el Derecho penal en general.
• Teoría de la Retribución.
Las penas constituyen un fin en sí mismas y una vez que son aplicadas satisfacen su finalidad.
• Teoría de la Prevención.
Se establece una pena para que otro, por el ejemplo, disuadir a la sociedad de cometer delito.
• Teoría de la Prevención Especial.
Dirigida a quien cometió el delito.
DERECHO PENAL.
• Etapa pre científica
- Formas primitivas
o Venganza privada
o Castigo desproporcional
o Venganza de sangre. Muerte como castigo
o Expulsión de la paz (Destierro por transgresión de bienes)
- Formas Históricas
o Ley del Talión (proporcionalidad de la pena). Tercero dispone el castigo.
o La composición (reparación del daño). Auto- negocia víctima y actor. Hetero . interviene la autoridad.
o Venganza divina. Transgresión de leyes religiosas, el castigo era la muerte.
o Venganza pública. El proceso es llevado por el estado
Legendaria. Agresiones a leyes religiosas, castigo divino.
Historica.
• Etapa científica (s. XVIII ilustración)
Garantías Procesales
- Garantía del Juez Natural.
Ser juzgado por un Juez Competente
- Garantía Del Estado de Inocencia
Proceso que presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe lo contrario
- Garantía de ser oído en proceso.
El encausado tiene derecho a ser oído por el juez para expresar su razón durante el proceso.
PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL
PRINCIPIOS RELATIVOS A LA FUNCIÓN PROTECTORA DEL DERECHO PENAL
Aquéllos principios que establecen límites al legislador sobre el contenido de la norma penal
- Principio de intervención mínima.
El Derecho Penal, sólo puede intervenir para resolver casos graves o urgentes.
• Carácter fragmentario. Significa que la intervención del derecho penal se dará a efecto de proteger los bienes jurídicos más relevantes o importantes de las personas y de su colectividad en sí. Dicho carácter fragmentario defiende a los bienes jurídicos solo y únicamente contra ataques de especial gravedad, tipificando solo una parte de lo que en las demás ramas del ordenamiento jurídico se considera antijurídico y se deja sin castigo aquellas acciones de naturaleza esencialmente civil.
- Principio de naturaleza subsidiaria.
El Derecho Penal sólo debe intervenir ante el fracaso de otras ramas del Derecho para solventar determinados problemas,
- Principio de proporcionalidad de la pena.
Debe existir equilibrio entre el daño causado y el castigo a merecer. Retribución para la aparición de la pena proporcionándola al grado de ejecución del delito, aumentando o disminuyendo sus efectos según las causas generales de agravación de la responsabilidad y partiendo las consecuencias de la persona en la comisión del hecho punible.
- Principio de igualdad de las personas ante la Ley.
Las partes de un proceso tienen idéntica posición y las mismas facultades para desplegar y ejercer sus derechos.
- Principio de Naturaleza Subsidiaria.
Sólo ante el fracaso de otras ramas del Derecho, el Derecho Penal debe solventar determinado problema.
PRINCIPIOS RELATIVOS A LA FORMA Y APLICACIÓN DE LA NORMA PENAL
Aquéllos que establecen límites al Estado respecto de la forma en que se debe de plasmar la norma penal, y la forma en que debe de aplicar esta, mismos que descansan en los principios tales como “el de
- Principio de legalidad.
“Nullum crimen, nulla poena sine praevia legal poenali”. El delito debe de encontrase previsto en una ley formal y previa descrita con los límites precisos que garanticen la seguridad del ciudadano en la que deba tenerse conocimiento exacto de cuál es la conducta que se prohíbe y cuál es su consecuencia de su trasgresión o de la penalidad que se impondría a la conducta lesiva de los bienes protegidos por la norma penal determinada, excluyéndose por ende el recurso de la analogía en cuanto hace a la creación de los delitos y de las penas o de cualquier forma de incriminación penalística.
- Principio de no retroactividad de la ley en prejuicio del reo y Principio de Ultractividad de la Ley penal.
El principio de irretroactividad de la ley penal prohíbe la aplicación de una ley posterior a la comisión o conducta desplegados por cualquier persona. Artículo 14 primer párrafo CPEUM. Es una garantía de seguridad jurídica en el sentido de que nunca podrá ser objeto de acusación relacionada con algún delito o tipo penal creado con posterioridad a la comisión del hecho.
En leyes Procesales no aplica este principio, toda vez que, los actos procesales se rigen por las normas vigentes en el momento en que deben producirse tales actos procesales, no obstante lo anterior si determinada ley procesal llegase a restringir el contenido de derechos y garantías de determinada persona en estos casos dicho principio cobraría vigencia, esto se debe a que si determinada ley adjetiva llegase a afectar garantías de libertad del procesado o bien que de las mismas dependan su liberación, es lógico pensar que la excepción a la regla no debe de surtir efectos ya que transgrede derechos fundamentales del individuo y que tomando en cuenta que la creación de la ley se realiza bajo dichas limitantes, es entonces que podemos considerar que a las leyes procesales tendientes a flagelar dichos derechos fundamentales dejarían entonces de ser operables dentro de la mecánica procesal, por lo que es dable la aplicación de la ley procesal anterior.
Ultra actividad de la ley penal en beneficio del reo.
Se debe aplicar al reo la ley más benéfica vigente desde la comisión del delito hasta la extinción de la pena.
- Principio de Especialidad o de la exacta aplicación de la Ley Penal
Debe de aplicarse la ley penal estrictamente aplicable al caso. Cuando una materia se encuentre regulada por varias leyes, será la de carácter especial la aplicable. Artículo 6º CPF y artículos 14, 16 y 19 de la CPEUM.
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