Delitos En Particular
Enviado por eliip • 31 de Mayo de 2014 • 10.481 Palabras (42 Páginas) • 455 Visitas
Ultrajes a la Moral o a las Buenas Costumbres e Incitación a la Prostitución
Artículo 135. Se impondrán de tres meses a dos años de prisión:
I. Al que fabrique, reproduzca o publique libros, escritos, imágenes y objetos obscenos y al que los exponga o, a sabiendas los distribuya, haga circular o transporte;
II. Al que en sitio público y por cualquier medio ejecute, y haga ejecutar por otro u otros, exhibiciones obscenas o al que lo haga en privado, pero de manera que pueda ser visto por el público;
III. Al que invite, induzca, promueva, favorezca o facilite a otro a la explotación carnal de su cuerpo; o
IV. Al que utilice una persona en espectáculos exhibicionistas y pornográficos. Cuando el delito se cometa valiéndose de alguna relación de parentesco o autoridad sobre el pasivo, la pena se aumentará en una tercera parte de la que corresponda.
Lenocinio
Artículo 139. El delito de lenocinio se sancionará de cinco a nueve años de prisión y multa por el importe de quinientos a dos mil días de salario y lo comete quien:
I. Explote el cuerpo ajeno por medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera;
II. Induzca, promueva, facilite, medie, consiga, entregue o solicite a una persona para que con otra comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución; y
III. Regentee, administre o sostenga prostíbulos, casas de citas o lugares de concurrencia en donde se explote la prostitución u obtenga cualquier beneficio con sus productos.
En cualquiera de los casos anteriores, si el reo tuviere alguna autoridad sobre la persona explotada, se le impondrá la sanción que corresponda al delito, aumentada en una cuarta parte más, multa por el importe de cuatro a ciento noventa y seis días de salario y será privado de todo derecho a la sucesión de los bienes del ofendido, de la patria potestad y de la custodia sobre él o sus descendientes y se le inhabilitará para ser tutor o curador.
Artículo 141. Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa por el importe de cien a mil días de salario al que deliberadamente dedique o dé en comodato o arrendamiento cualquier bien mueble o inmueble para ser destinada al comercio carnal.
Corrupción de Menores
Artículo 142-A.- Se impondrá de tres a seis años de prisión y multa de cien a doscientos días de salario mínimo, a la persona que por cualquier medio faciliten, provoquen, induzcan o promuevan en un menor de edad o con quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho:
I. El hábito de la mendicidad;
II. El hábito de consumir alcohol, drogas o sustancias similares;
III. La iniciación o práctica de la actividad sexual; o
IV. La comisión de cualquier delito.
Cuando se trate de los actos mencionados y el sujeto activo del delito empleare cualquier tipo de violencia, o se valiese de alguna situación de mando, poder, función pública o autoridad que tuviere, la pena será de cuatro a siete años de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo.
Se aumentará en una cuarta parte de la pena que corresponda, cuando la víctima u ofendido de los delitos de este capítulo, sea persona menor de 12 años.
Artículo 142-B.- Se impondrán de un mes a tres años de prisión, multa por el importe de setenta a doscientos días de salario y cierre temporal o definitivo del establecimiento, al que por cualquier prestación en efectivo, especie o gratuitamente, utilice para beneficio propio o del establecimiento, los servicios con persona menor de dieciocho años de edad o con quien no tengan capacidad para comprender el significado del hecho en cantinas, tabernas o centros de vicio.
Pornografía Infantil
Artículo 142-D.- Se impondrá una pena de tres a quince años de prisión y multa de quinientos a diez mil días de salario mínimo, a la persona que incurra en las siguientes conductas:
I. Induzca, obligue o entregue a una persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, con o sin su consentimiento, para que realice o simule actos de exhibicionismo corporal, de naturaleza sexual o lasciva, con el fin de producir imágenes o sonidos de dichos actos a través de fotografías, filmes, videos, revistas o cualquier otro medio impreso, electrónico o tecnológico, con o sin ánimo de lucro;
II. Realice materialmente la toma de fotografías, filmación, grabación de imágenes o sonidos, o cualquier otra actividad relativa con la producción o reproducción de las imágenes o sonidos a que se refiere la fracción anterior;
III. A quien emplee, dirija, administre o supervise a título de dueño, propietario, director, empresario o cualquier otro que implique la autoría intelectual de los actos señalados en las fracciones I y II; o
IV. Reproduzca, venda, compre, rente, exponga, publicite, difunda o envíe por cualquier medio con o sin ánimo de lucro, las imágenes o sonidos señalados en la fracción I de este artículo.
Se impondrá una multa de cien a quinientos días de salario mínimo a quien posea una o más fotografías, filmes, grabaciones o cualquier otro material impreso o electrónico, que contenga las imágenes o sonidos señaladas en este artículo, cuando sea de su conocimiento el hecho de la posesión y de la minoría de edad de las personas que aparecen en las imágenes.
Si las conductas señaladas en este artículo son cometidas por servidores públicos valiéndose de la función que desempeña, por quien tenga parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado o por quienes laboran en organismos públicos o privados dedicadas al cuidado y atención de personas menores de dieciocho años de edad o que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, la pena se aumentará en una tercera parte de la que corresponda y procederá en su caso la destitución del puesto, comisión o cargo público. Prostitución Infantil
Artículo 142-F.- A quien, a cambio de cualquier prestación en dinero, especie o servicios, tenga relaciones sexuales u obtenga la realización de cualquier acto erótico sexual con persona menor de dieciocho años de edad o quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se le aplicarán las siguientes sanciones:
I. De dos a cuatro años de prisión y multa por el equivalente de cien a doscientos días de salario mínimo, cuando la víctima sea menor de dieciocho años pero mayor de quince, siendo este hecho del conocimiento del activo; y
II. De cuatro a siete años de prisión, y multa por el equivalente de doscientos a quinientos días de salario mínimo, cuando la
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