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Delitos En Particular


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  879 Palabras (4 Páginas)  •  315 Visitas

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El Tipo Penal

Jiménez de Asúa define la tipicidad, en cuanto a carácter del delito, como la exigida correspondencia entre el hecho real y la imagen rectora expresada en la ley para cada especie de información, el mismo autor indica que se trata de un concepto puramente técnico. Como dice Carraca y Trujillo, la tipicidad señala la adecuación de la conducta concreta al tipo penal concreto.

Para francisco Blasco. La acción típica es solo aquella que se acomoda a la descripción objetiva, aunque saturada a veces de referencia a elementos normativos y subjetivos del injusto a una conducta que generalmente se reputa delictuosa, por violar, en la generalidad de los casos un precepto, una norma penalmente protegida.

La función descriptiva y concretiza dora de la antijuridicidad que para los efectos sancionadores realiza la tipicidad, el tipo no tiene semejanza o equivalencia alguna con la función constitutiva que desempeña los preceptos jurídicos de las demás ramas jurídicas.

Etimología del Tipo Penal

El vocablo tipicidad tomo su esencia del sustantivo tipo, que proviene del latín tipus. Para el derecho penal significa símbolo representativo de cosa figurada o figura principal de alguna cosa a la que proporciona fisionomía propia. Lo caracterizado del tipo se unifica y reconoce por el conjunto de rasgos fundamentales.

Elementos del Tipo Penal

Fernando castellanos formula la consideración de que no debe confundirse al tipo penal con la tipicidad.

El tipo penal es la descripción hecha por el legislador, de una conducta antijurídica, plasmada en una ley. Se ha considerado al tipo penal, como un instrumento legal necesario y de naturaleza descriptiva.

a) El presupuesto de la conducta o del delito: La acción para que sea típica, debe integrarse de los dos componentes, en una parte objetiva, la cual abarca la conducta externa.

b) El sujeto activo: Es quien realiza la conducta delictiva.

c) El sujeto pasivo: Es el sujeto el cual cae la conducta del sujeto activo.

d) El objeto jurídico: Es el bien jurídico protegido por la ley penal, es decir, el bien jurídicamente tutelado, este no siempre recae sobre el objeto material

e) El objeto material: Se haya constituido por la persona o cosa donde recae materialmente la acción por lo que también se conoce como objeto de la conducta.

f) Las modalidades de la conducta:

1) Referencias temporales

2) Referencias especiales

3) Referencia a otro hecho punible

4) De referencia de otra índole

5) Medios empleados

g) Elementos normativos: En las figuras típicas, respecto de su contemplación, las cosas que acontecen con tanta sencillez, de suerte que esas figuras contienen otros elementos mas complejos que los estrictamente descriptivos. Hay ocasiones en que para tificar una conducta, es necesario incluir en su descripción elementos que implican juicios normativos sobre el hecho y que obligan sl interprete a efectuar una especial valoración de la licitud de la conducta tipificada.

h) Elemento subjetivo del injusto: Hay numerosos casos en que el tipo penal no presenta una mera descripción

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