Delitos En Particular
Enviado por B35I • 24 de Mayo de 2013 • 1.736 Palabras (7 Páginas) • 459 Visitas
DELITO DE HOMICIDIO
El homicidio es el resultado de una acción u omisión mediante el cual se priva de la vida a otra persona ya sea dolosa o culposamente. El término procede etimológicamente del latín homicidĭum, homo: hombre y caedere: matar; por lo que significaría matar un hombre. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero sí responsable penalmente), que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.
CLASIFICACIONES GENERALES DEL HOMICIDIO
Homicidio doloso: cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir, que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado de muerte.
Homicidio involuntario, también llamado homicidio culposo o negligente: cuando se conoce el posible resultado de muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y ésta se produce. También se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar daño a otra, y las acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a la muerte serán susceptibles de juzgarse conforme a las leyes penales.
Homicidio preterintencional: hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola. Por ejemplo, si se desea simplemente golpear a alguien para causarle unas magulladuras, y se termina matándolo. Se ha afirmado que el homicidio preterintencional es un punto medio entre el dolo y la culpa; dolo frente a la acción y culpa frente al resultado.
Homicidio simple: aquél que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía, ventaja y traición.
Homicidio calificado; cuando se cometan con premeditación, alevosía, ventaja, traición, retribución, saña, estado de alteración voluntaria, con la utilización de medios de gran capacidad dañosa o a propósito de una violación, robo o en casa habitación.
HOMICIDIOS AGRAVADOS
Matar a su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son.
Matar con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
Matar por precio o promesa remuneratoria.
Matar por placer, codicia, odio racial o religioso.
Matar por un medio idóneo para crear un peligro común.
Matar con el concurso premeditado de dos o más personas.
Matar para preparar, facilitar, consumar, u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procura la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito. Cuando en el caso del inciso 1ro.de este artículo mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años.
SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL HOMICIDIO
Sujeto activo: es aquel que ejecuta la conducta de acción o de omisión, para producir el resultado de muerte; es decir, el homicida.
Sujeto pasivo: es el individuo titular del bien jurídico "vida". Es diferente de la víctima que contempla tanto al sujeto pasivo como a las demás personas que se vieron afectadas por la comisión del delito.
OBJETOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO
Material: el objetivo material es la persona física sobre quien recae el daño, consistente en la privación de la vida. En este caso coinciden el objeto material con el sujeto pasivo.
Jurídico: jurídicamente tutelado por la ley, que en el caso del homicidio lo constituye la vida humana.
TIPO DE CONDUCTA EN EL HOMICIDIO
El homicidio se considera una conducta, y podemos clasificarla como conducta de acción cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo, y conducta de omisión u omisión impropia, en la que el sujeto activo deja de hacer lo que de él se esperaba como tutor de una vida y debido a ello se produce como resultado la muerte del sujeto pasivo.
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
No será antijurídico el homicidio cuando exista una causa de justificación que constituye el aspecto negativo de la antijuridicidad, y cuyas causas son:
Legítima Defensa.- quizá es la más importante de las causas de justificación, que excluye la pena a quién causa un daño, al obrar en virtud de la defensa de determinados intereses previstos en la ley, bajo ciertas circunstancias.
Estado De Necesidad.- consiste en obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, en este caso, puede ser la vida propia o ajena, respecto de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado por el agente, sin tener el deber de afrontar, siempre que no exista otro medio menos perjudicial a su alance, con lo cual cause algún daño o afectación a bienes jurídicos ajenos.
Ejercicio De Un Derecho.- esto quiere decir, que el homicidio, puede llegarse a cometer cuando se obra de forma legítima, siempre que exista necesidad racional del medio empleado; es decir, el daño se causa en virtud de ejercitar un derecho derivado de una norma jurídica o de otra situación, como el ejercicio de una profesión, de una relación familiar, etc.
Cumplimiento De Un Deber.- es causar la privación de la vida obrando en forma legítima, en cumplimiento de un deber, siempre que exista necesidad racional del medio empleado.
Obediencia Jerárquica.- es el hecho
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