DELITOS EN PARTICULAR II
Enviado por liclujan • 28 de Agosto de 2012 • 1.565 Palabras (7 Páginas) • 936 Visitas
“CENTRO UNIVERSITARIO DEL VALLE DE CHIAPAS “
NOMBRE DEL CATEDRATICO: LIC. ISABEL LUJAN
ASIGNATURA: DELITOS EN PARTICULAR II
NOMBRE DEL ALUMNO: JULIO CESAR MARROQUIN MONA
TONALA, CHIAPAS A 16 DE AGOSTO DE 2011
INTRODUCCION
EN ESTE TRABAJO DOY A CONOCER LA IMPORTANCIA Y CONTROVERTIDO QUE PUEDE SER LA REFORMA DE LOS ARTICULOS 16, PÁRRAFOS SEGUNDO Y DECIMOTERCERO; ASI COMO EN EL ARTICULO 17, PÁRRAFOS TERCERO, CUARTO Y SEXTO; Y LOS ARTICULOS 19; 20 Y 21, PÁRRAFO SÉPTIMO. DE NUESTRA CONSTITUCION; LA CUAL ENTRO EN VIGOR EL 18 DE JUNIO DEL AÑO 2008 Y QUE A PARTIR DE ESA FECHA, TRANSCURRIDO OCHO AÑOS ENTRARA EN VIGOR EN TODOS LOS ESTADOS DE MANERA GRADUAL.
ASI MISMO EN ESTE TRABAJO HARE MENCION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. PREVISTO EN EL ARTÍCULO 20 EN SU PARRAFO SEPTIMO EN EL CUAL SE DIO EL CAMBIO DE MAYOR REALZE DE ACUERDO A LA FORMA DE LLEVAR A CABO UN JUICIO EN NUESTRO PAIS.
ASI TAMBIEN ANALIZARE EL ARRAIGO DOMICILIARIO, YA QUE ESTE A SU VEZ FORMABA INEQUIVOCAMENTE PARTE DEL PROCEDER DE NUESTRA JUSTICIA.
AL FINALIZAR MI INVESTIGACION HARE UNA CONCLUSION REFERIDA A LA IMPORTANCIA O QUE TANTO BENEFICIA O NO AL PAIS. Y ASI TENER UNA MEJOR IDEA DEL FUNCIONAMIENTO Y BENEFICIO QUE TRAERA A NUESTRO SISTEMA JUDICIAL LA ACTUAL REFORMA.
REFORMA ACTUAL
EN ESTE TRABAJO ANALIZARE COMO PRIMER PUNTO Y DE MAYOR REALZE DE ESTA REFORMA EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL EL CUAL ESTA PLASMADO EN EL SIGUIENTE ARTICULO QUE A CONTINUACION LE DETALLO:
ARTICULO 20: QUE A LETRA DICE (EL PROCESO PENAL SERÁ ACUSATORIO Y ORAL. Y SE REGIRÁ POR LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONTRADICCIÓN, CONCENTRACIÓN, CONTINUIDAD E INMEDIACIÓN). TAMBIEN HARE MENCION DEL PARRAFO SEPTIMO DEL MISMO ARTICULO.
PARRAFO SEPTIMO: UNA VEZ INICIADO EL PROCESO PENAL, SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA OPOSICIÓN DEL INCULPADO, SE PODRÁ DECRETAR SU TERMINACIÓN ANTICIPADA EN LOS SUPUESTOS Y BAJO LAS MODALIDADES QUE DETERMINE LA LEY. SI EL IMPUTADO RECONOCE ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL, VOLUNTARIAMENTE Y CON CONOCIMIENTO DE LAS CONSECUENCIAS, SU PARTICIPACIÓN EN EL DELITO Y EXISTEN MEDIOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA CORROBORAR LA IMPUTACIÓN, EL JUEZ CITARÁ A AUDIENCIA DE SENTENCIA. LA LEY ESTABLECERÁ LOS BENEFICIOS QUE SE PODRÁN OTORGAR AL INCULPADO CUANDO ACEPTE SU RESPONSABILIDAD.
ES DECIR A PARTIR DEL AÑO 2008 TODOS LOS PROCESOS PENALES SE LLEVARAN ACABO DE FORMA ORAL Y EN PRESENCIA DE UN JUEZ Y SE DESARROLLARA DE MANERA PUBLICA; ESTO CON LA FINALIDAD DE PROTEGER AUN MAS A LA VICTIMA Y DARLE UNA MAYOR CERTEZA AL FALLO QUE DICTAMINE EL JUEZ HACIA EL INDIVIDUO QUE HAYA COMETIDO UN DELITO Y ASI EVITAR QUE QUEDE IMPUNE DE TAL HECHO QUE HAYA COMETIDO.
TAMBIEN ES DE VITAL IMPORTANCIA LA DECLARACION DE LOS TESTIGOS POR QUE YA NO PODRAN SER IMPROVISADOS YA QUE AL SER DE FORMA ORAL Y EN PUBLICO SE PODRA OBSERVAR SI MIENTE O ES VERIDICO LO QUE ESTA DECLARANDO. DE IGUAL MANERA SE PROTEGERA SU IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES CUANDO CORRA PELIGRO SU INTEGRIDAD. SIENDO ESTAS LA DE SER MENOR DE EDAD, SECUESTRO O DELICEUNCIA ORGANIZADA.
RETOMANDO EL ARTICULO 16: QUE A LETRA DICE (NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO. Y SUS PARRAFOS SEGUNDO Y DECIMOTERCERO; QUE A A CONTINUACION DESCRIBO.
PARRAFO SEGUNDO: LA AUTORIDAD QUE EJECUTE UNA ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, DEBERÁ PONER AL INCULPADO A DISPOSICIÓN DEL JUEZ, SIN DILACIÓN ALGUNA Y BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD
PARRAFO DECIMOTERCERO: LAS INTERVENCIONES AUTORIZADAS SE AJUSTARÁN A LOS REQUISITOS Y LÍMITES PREVISTOS EN LAS LEYES. LOS RESULTADOS DE LAS INTERVENCIONES QUE NO CUMPLAN CON ÉSTOS, CARECERÁN DE TODO VALOR PROBATORIO.
A MI PUNTO DE VISTA ESTE ARTICULO ES MUY IMPORTANTE PORQUE DE AHÍ SE BASARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA AUTORIDAD; YA QUE ES NECESARIO PRECISAR Y PONER MUCHO ENFASIS EN EL ACTUAR DE LAS PERSONAS ENCARGADAS DE LA BUSQUEDA, LOCALACION Y PRESENTACION DE ALGUN INDIVIDUO QUE SE PRESUMA HAYA COMETIDO ALGUN HECHO ILICITO SIN VIOLAR NINGUNA DE SUS GARANTIAS INDIVIDUALES. PARA ESO ES NECESARIO TOMAR EN CUENTA LO DICHO EN EL PARRAFO SEGUNDO Y DECIMO TERCERO DE ESTE ARTICULO YA QUE NINGUNA AUTORIDAD JUDICIAL POR NINGUNA CIRCUNSTANCIA; DESPUES DE TENER EN SU PODER A UNA PERSONA NO PODRA RETENERLO, SINO DEBERA PONERLO A DISPOCISION DEL JUEZ A CARGO DE ESA JURISDICCION. ASI MISMO ES IMPORTANTE QUE TODAS LAS INTERVENCIONES JUDICIALES NO VIOLEN LOS REQUISITOS Y LIMITES EXIGIDOS POR LA LEY.
ARTICULO 17: QUE A LETRA DICE (NINGUNA PERSONA PODRÁ HACERSE JUSTICIA POR SÍ MISMA, NI EJERCER VIOLENCIA PARA RECLAMAR SU DERECHO). Y SUS PARRAFOS TERCERO, CUARTO Y SEXTO RECALCAN LO PLASMADO EN EL ARTICULO.
PARRAFO TERCERO: LAS
...