Delitos En Lo Particular
Enviado por GiOVaargas • 18 de Noviembre de 2012 • 1.774 Palabras (8 Páginas) • 1.616 Visitas
DELITOS EN PARTICUALR
Derecho penal. Conjunto de leyes que determinan los delitos y las penas que el poder social impone al delincuente.
DELITO. Es un acto culpable, antisocial e ilícito, sancionado por la ley penal.
DELITOS EN LO PARTICULAR.
La rama del Derecho penal que versa (se refiere) sobre el análisis pormenorizado de los delitos en particular se denomina comúnmente Parte especial del Derecho penal.
Objetivos. Conocerá los elementos de las conductas de las conductas delictivas más importantes y otras de reciente aparición, mediante el análisis de sus aspectos jurídicos relevantes con especial referencia a los bienes jurídicos involucrados, comprendiendo las modalidades agravadas oatenuadas que cada uno pudiera presentar.
UNIDAD 1
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL Y CONTRA LA FAMILIA
Objetivo particular. Al terminar la unidad, el alumno podrá describir y ubicar los elementos distintivos de cada uno de los delitos contra la vida y la integridad corporal, y contra la familia, conforme a la doctrina y el Derecho positivo.
1.1 HOMICIDIO. TIPO FUNDAMENTAL O BÁSICO (ARTÍCULO 123 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
A) DEFINICIÓN.
Delito consistente en la privación de la vida realizada por una o varias personas contra otra u otras.
Consiste en la privación antijurídica de la vida de un ser humano, cualquiera que sea su edad, sexo, raza o condiciones sociales.(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa,México, 2001, página 58).
B) EL HECHO Y SUS ELEMENTOS.
Puede ser de acción, cuando el agente realiza los movimientos materiales o corporales para cometer el ilícito.
Será d comisión por omisión, cuando el sujeto activo deje de efectuar lo que está obligado a hacer yse produce un resultado material, en este caso la muerte de la víctima. (Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt,
Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa,México, 2001, página 65).
C) CLASIFICACIÓN EN ORDEN A LA CONDUCTA.
De acción
. El delito que estamos analizando puede ser de acción, cuando el agente realiza movimientos corporales o materiales para la ejecución del mismo.
De omisión
. Cuando el agente deja de hacer lo que está obligado; dentro de esta clasificación, será de comisión por omisión, si el sujeto incumple un deber de cuidado, y por esa inacción se produce un resultado, que es la muerte del individuo, o sea la víctima.(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt,
Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa,México, 2001, página 72).
D) CLASIFICACIÓN EN ORDEN AL RESULTADO.
Es un delito material, ya que consiste en privar de la vida a una persona. Para su tipificación se requiere del resultado material que es la muerte de la víctima.(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt,
Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa,México, 2001, página 65).
E) AUSENCIA DE CONDUCTA.
En el homicidio pueden concurrir hipótesis de ausencia de conducta, como son:
Fuerza mayor.
Cuando el homicidio se efectúa por una fuerza proveniente de la naturaleza, por lo que el agente se encuentra impedido de actuar con voluntad.
Fuerza física superior e irresistible.
Llamada también vis absoluta, influirá en el agente del homicidio, cuando el agente es presionado contra su voluntad, por un tercero, para cometer el homicidio, de tal manera que el sujeto pone su actuar físico pero no su voluntad, siendo impulsado por una fuerza exterior provocada por un sujeto, que por su superioridad física le es imposible resistirla.
Movimientos reflejos.
Este delito, también se puede cometer por la concurrencia de algún movimiento reflejo, es decir, el sujeto activo efectúe el homicidio por medio de un movimiento originado en el sistema nervioso.(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa,México, 2001, páginas 74 y 75).
F) REQUISITOS DEL TIPO.
En el homicidio, el hecho debe adecuarse al tipo penal, es decir, se requiere que el hecho material; privación de la vida, se adecúe al tipo descrito por los artículos 123 al 129 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 75).
G) CLASIFICACIÓN EN ORDEN AL TIPO.
Por su composición. El delito de homicidio es normal, ya que se encuentra conformado de elementos meramente objetivos.
Por su ordenación metodológica. El tipo es fundamental o básico.
Por su autonomía o independencia. Es un tipo autónomo ya que tiene vida propia, no necesita la realización de algún otro delito.
Por su formulación. Es amplio, porque con una hipótesis única, caben todos los modos de ejecución.
Por el daño que causan. Será de lesión, ya que siempre va a resultar dañado el bien jurídicamente tutelado que es la vida.(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt,
Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 76).
H) TIPICIDAD.
En el homicidio, el hecho debe adecuarse al tipo penal, es decir, se requiere que el hecho material; privación de la vida, se adecúe al tipo descrito por los artículos 123 a 129 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 75).
I) ATIPICIDAD.
Pueden concurrir algunas circunstancias por las cuales el hecho no se adecúe al tipo establecido en el Código Penal vigente, para el delito de homicidio. El artículo 29 establece: Artículo 29. “El delito se excluye: II Falte alguno de los elementos que integran la descripción legal del delito de que se trate”. En el delito de homicidio se puede presentar por faltar el objeto material o el jurídico, esto es, que se de muerte a un animal, y no a una persona
...