Delitos En Particular
Enviado por jogegama • 12 de Julio de 2014 • 1.239 Palabras (5 Páginas) • 337 Visitas
DELITOS EN PARTICULAR:
Delitos contra la vida y la integridad corporal.
Concepto de homicidio:
a) Doctrinal, es la privación antijurídica de la vida sin importar sexo, edad, nacionalidad etc. (va en contra de las normas jurídicas)
Teoría del delito.
b) Legal: según el artículo 123 del código penal, comete el delito de homicidio quien priva de la vida a otra persona. Se entenderá la perdida de la vida en los términos de la Ley General de Salud
Artículo.- 343
La perdida de la vida ocurre cuando se presente. Muerte cerebral o siguientes signos de muerte:
Ausencia permanente de conciencia.
Ausencia permanente de respiración.
Ausencia de reflejos.
Paro cardiaco irreversible.
Presupuestos y elementos:
a) Presupuesto: la preexistencia de la vida.
Articulo 4° c.p. principio del bien jurídico y de la antijuricidad
Material: para que una acción u omisión sean considerados delictivos, se requiere que lesione o ponga en peligro sin causa alguna el bien jurídico tutelado por la ley penal.
Elementos:
a) Material: que es la privación de la vida.
b) Moral: que esa conducta sea dolosa e imprudencial.
Formas de la comisión del delito:
a) dolo (artículo 18-I)
Obra dolosamente, quien conociendo la ilicitud de sus actos realiza un hecho típico, cuyo resultado quiere o acepta.
b) imprudencial (18-II)
Obra imprudencialmente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible, o previó confiando en que no se produciría, o cuando se produce por impericia, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.
Medios de ejecución:
a) materiales: (pistola, navaja, golpes)
b) naturales: (dejar a un niño en un vehículo a cuarenta grados.(omisión de cuidado)
c) medios morales: para que esa lesión o puesta en peligro sea delictiva el medio comisivo tiene que ser proporcionalmente idóneo.
Penalidad: 123-128
Homicidio Simple de 8 a 20 años.
Artículo 129 lesiones.
Concepto: según el artículo 129 del código penal comete el delito de lesiones quien cause a otro un daño o alteración en su salud.
Elementos:
a) un daño o alteración en la salud. (internas, externas y psíquicas)
b) que el citado daño sea producido por una causa externa (que la cometa una tercera persona)
Clasificación de las lesiones: (129)
a) leves: (sanar en menos de quince días)
Querellas: 129-I
129-II más de quince días y menos de sesenta.
129-III
b) graves: 129-IV, V
c) gravísimas 129-VI y VII
Penalidad:
I. De treinta a noventa días de multa, si las lesiones tardan en sanar menos de quince días;
II. De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta;
III. De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días;
IV. De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara;
V. De tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro;
VI. De tres a siete años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; y
VII. De tres a seis años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.
Tipos complementados privilegiados respecto a los ilícitos de homicidio y lesiones.
El tipo complementado privilegiado es aquella figura jurídica que nace del delito básico, se nutre de él pero, por alguna circunstancia ajena el legislador atenúa la pena. (atenuante, baja la pena)
Tipo complementado privilegiado o atenuado.
1. Atenuación derivada de la disminución considerable de la capacidad del autor. (Puede ser por instinto o cuando lo siega el coraje).
2. Atenuación derivada de la causación del homicidio o de las lesiones en riña:
a) Concepto de riña. Es la contienda de obra aceptada con el
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