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Penal II. Los Delitos en particular


Enviado por   •  8 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  9.606 Palabras (39 Páginas)  •  412 Visitas

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Derecho Penal II      

 Primer Parcial

Tarea para todas las clases: Una noticia jurídica o de corte legal.

Los Delitos en particular

Todo delito como lo hemos visto en derecho penal I, es una conducta antijurídica, punible, tipificada y contraria a la norma que por consecuencia radica en una pena económica corporal o restrictiva para quien la comete.

Pero no todos los delitos tienen bienes jurídicamente tutelados iguales pues unos protegen la vida, otros el patrimonio, otros la integridad física y sexual que son de primera persona y otros protegen cuestiones del estado como la paz pública o el enriquecimiento ilícito[a] y hay terceros en clasificar que afectan a una persona y al estado como lo son la trata de blancas, la delincuencia organizada y delitos contra la salud.

Delitos contra la vida

Homicidio

Comúnmente lo llamamos en el medio coloquial ¨asesinato¨ esto es un error pues el asesinato es una figura que proviene del Imperio Romano y hablaba que el asesino era la persona que[b] mataba a políticos o importantes figuras políticas por consecuencia atentaba contra el estado[c].

En cambio el homicidio era causar la muerte a cualquier ciudadano[d], por consecuencia asesinato no es correcto.

El homicidio se encuentra plasmado en el c[e]ódigo penal del DF en el artículo 123[f] que refiere que la definición correcta es:


-Al que prive de la vida  a otro se le impondrá de 8 a 20 años de prisión, por consecuencia la media por homicidio es de 14 años.

Para efectos de clasificar el delito se debe analizar lo siguiente de acuerdo a la trilogía procesal[g] (sujeto activo, sujeto pasivo y objeto material):

-El Sujeto activo[h] uno más siendo persona física y nunca animales o personas morales.

-El sujeto pasivo[i] será exclusivamente una persona física y por consecuencia nunca se tomaran homicidios colectivos.

-El objeto[j] en su doble aspecto material será el cuerpo de la persona y su vida y el objeto jurídico o bien jurídicamente tutelado será la vida humana.

Aunado a lo anterior se encuentra la clasificación de los medios de inquisición que son los objetos materiales con los que se realiza el homicidio[k].
Ejemplo: un cuchillo, una pistola, un camión de basura.

Análisis:

Dentro del cuadro de los elementos del delito, el homicidio se analiza así[l]:

Conducta  

  Ausencia de Conducta

Imputabilidad

Inimputabilidad

Tipicidad

Atipicidad

Antijuricidad        

Excluyentes de responsabilidad

Culpabilidad        

Punibilidad

Causas de justificación

Conducta

Radica en privarle la vida[m], por consecuencia debemos de entender que la conducta de privar se puede hacer en varias formas por lesiones, por asistencia, por inducción o bien sin intención de causarla por juegos

El resultado físico debe de ser la muerte nunca lesiones[n] o bien que de la conducta como susto o enojo lleve a la muerte se atribuya el homicidio.

Antijuricidad


Al ser la vida el bien jurídicamente tutelado c[o]ualquier conducta o acción tendiente (tentativa, lesiones mortales y el mismo homicidio) serán clasificadas como subversivas  a la ley.
[p]

En su aspecto negativo se encuentran las causas de justificación por el cual privar de la vida está permitido[q]:

1.- Defensa Propia. En estos casos se está ante la pérdida de la vida en caso de agresión, acordándose que no debe haber saña excesiva ni dolo premeditado[r].

Dentro de otras causas como el estado de embriagues serán analizadas a profundidad.

En los delitos en especial en el homicidio existe una causa excluyente desde el punto de vista como las llamadas atenuantes[s] (situaciones que degradarán la penalidad impuesta al presunto)

Estos son los medios:

a.- Consentimiento. Son aquellos homicidios donde el individuo sujeto pasivo, solicita por humanidad o estado de enfermedad grave que le asista el sujeto activo a morir,[t] en estos casos la persona que realice esta conducta tendrá una reducción de la pena por premeditación y causa (art.127).

En riña 

El Código refiere a la riña o duelo cuando dos personas en igualdad de condiciones combaten hasta la muerte[u], en caso de más participes deberá comprobarse que no había coacción contra un solo individuo, sino todos contra todos.

En estos casos se tiene por atenuada la riña y el homicidio con que muera una persona, su pena al que provoca es de 4 a 12 años y el que es provocado 3 a 7[v].

Pena (en años)

Tipo de Homicidio

8-20

Simple

10-30

Familiares

3-10

Naciturus

2-5

Eutanacia  (art. 127)

20-50

Calificado

4-12

Riña

3-7

Provocado

...

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