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Boletin 3110


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2014  •  1.273 Palabras (6 Páginas)  •  309 Visitas

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BOLETÍN 3110

CARTA CONVENIO PARA CONFIRMAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS.

Generalidades.

En cualquier trabajo de auditoría de estados financieros, ya sea que se contrate por primera ocasión o que se trate de trabajos recurrentes, debe existir por escrito un entendimiento, por parte del auditor y de su cliente, de los términos y el alcance de los servicios, de la responsabilidad de cada uno, así como de los plazos y honorarios, entre otros asuntos, con objeto de que queden establecidos los derechos y las obligaciones de cada una de las partes. Una carta convenio entre el auditor y su cliente documenta y establece el tipo de servicio a prestarse, el objetivo y el alcance del mismo, el grado de responsabilidad que asume y la clase de informes que deberá entregar entre otros aspectos relevantes del trabajo.

Para efectos de este boletín, el concepto “auditor” se refiere, tanto a un “Contador Público”, como a una “firma”, en los términos en que los define el Boletín 3020, Control de calidad, de esta Comisión.

Alcance.

El presente boletín se refiere a la carta convenio que el auditor prepara para formalizar con su cliente la aceptación y términos del servicio de auditoría de estados financieros que prestará, después de haber dado cumplimiento a las reglas de aceptación y conservación del cliente que se comentan en el Boletín 3020, Control de calidad, de esta Comisión. Esta carta, con las modificaciones pertinentes, puede ser utilizada para establecer la prestación de otro tipo de servicios que ofrezca el Contador Público en su carácter de profesional independiente, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas en México.

Debe existir por escrito un entendimiento, por parte del auditor y de su cliente, de los términos y el alcance de los servicios, de la responsabilidad de cada uno, así como de los plazos y honorarios,

Una carta convenio entre el auditor y su cliente documenta y establece el tipo de servicio a prestarse, el objetivo y el alcance del mismo, el grado de responsabilidad que asume y la clase de informes que deberá entregar entre otros aspectos relevantes del trabajo.

Este acuerdo reduce el riesgo de que el cliente o el auditor interpreten erróneamente los derechos y las obligaciones de la contraparte. Además, este entendimiento debe incluir los objetivos del trabajo, las responsabilidades de la administración de la entidad y del auditor, las comunicaciones resultantes de la auditoría, los informes a ser entregados y las limitaciones del compromiso.

Deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:

a) Objetivo y alcance de la auditoría y periodo sujeto a revisión.

b) Responsabilidad del auditor. Se indicará que el trabajo será realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en México y que dichas normas requieren que el auditor obtenga seguridad razonable, mas no absoluta, de que los estados financieros están libres de irregularidades o fraudes importantes; por consecuencia, una irregularidad o fraude importante pudiera no ser detectado.

c) Mención de que el estudio y la evaluación de la estructura del control interno se realiza como una base para determinar la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoría por aplicar, por lo que no comprende una evaluación detallada de ninguno de sus elementos, que le permita al auditor emitir una opinión por separado sobre la eficacia con la que dicha estructura de control interno satisface los objetivos de control de la administración y permite prevenir o detectar todos los errores o irregularidades que pudieran ocurrir.

d) Declaratoria de que, aun cuando el objetivo de la auditoría no es la detección de irregularidades o fraudes, en caso de que se detecten, se comunicará a los niveles apropiados de la entidad. A este respecto, en la carta se debe establecer que el auditor acordará con la alta administración de la entidad, su Consejo de Administración, su Comité de Auditoría o algún otro órgano semejante, quien será el receptor adecuado de sus comunicaciones.

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