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Bonos


Enviado por   •  7 de Junio de 2015  •  Síntesis  •  1.109 Palabras (5 Páginas)  •  140 Visitas

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BONOS

Art. 752.- Los bonos son títulos-valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno.

Art. 753.- Los títulos representativos de los bonos constarán en una o más series numeradas. En cada serie los bonos serán de igual valor nominal. Podrán expedirse títulos representativos de varios bonos. En cada cupón se indicará el título al cual pertenece, su número, valor y fecha de su exigibilidad.

Art. 754.- Los títulos de los bonos contendrán:

1. La palabra "bono" y la fecha de su expedición;

2. El nombre de la sociedad o entidad emisora y su domicilio;

3. El capital suscrito, el pagado y la reserva legal de la sociedad;

4. La serie, número, valor nominal y primas, si las hubiere;

5. El tipo de interés;

6. El monto de la emisión, la forma, lugar y plazo para amortizar el capital y los intereses;

7. Las garantías que se otorguen;

8. El número, fecha y notaría de la escritura por medio de la cual se hubieren protocolizado el contrato de emisión, el balance general consolidado y sus anexos y la providencia que hubiere otorgado el permiso, y

9. Las demás indicaciones que en concepto de la Superintendencia fueren indispensables o convenientes.

Los bonos llevarán la firma del representante legal de la sociedad o entidad emisora, o de la persona autorizada para el efecto, ya sea autógrafa o puesta por cualquier otro medio que, a juicio de la Superintendencia, garantice la autenticidad del documento.

Art. 755.- Las normas anteriores no se aplican en aquellos aspectos que sean contrarios a disposiciones especiales que regulan sociedades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

Art. 756.- Las acciones para el cobro de los intereses y del capital de los bonos prescribirán en cuatro años, contados desde la fecha de su expedición.

Esta prescripción sólo correrá respecto de los bonos sorteados, cuando se hubiere hecho la publicación de la lista de bonos favorecidos, en un diario de circulación nacional.

Certificado de depósito y bono de prenda

Art. 757.- Los almacenes generales de depósito podrán expedir, como consecuencia del depósito de mercaderías, certificados de depósito y bonos de prenda.

Los certificados de depósito incorporan los derechos del depositante sobre las mercaderías depositadas y están destinados a servir como instrumento de enajenación, transfiriendo a su adquirente los mencionados derechos.

El bono de prenda incorpora un crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por el certificado de depósito y confiere por sí mismo los derechos y privilegios de la prenda.

Art. 758.- El certificado y, en su caso, el formulario de bono, se entregarán por el almacén a requerimiento y costo del depositante.

Art. 759.- Además de los requisitos generales, el certificado de depósito y el bono de prenda deberán contener:

1. La mención de ser "certificado de depósito" y "bono de prenda" respectivamente;

2. La designación del almacén, el lugar de depósito y la fecha de expedición del documento;

3. Una descripción pormenorizada de las mercancías depositadas, con todos los datos necesarios para su identificación, o la indicación, en su caso, de que se trata de mercancías genéricamente designadas;

4. La constancia de haberse constituido el depósito;

5. Las tarifas por concepto de almacenaje y demás prestaciones a que tenga derecho el almacén;

6. El importe del seguro y el nombre del asegurador;

7. El plazo del depósito, y

8. Los demás

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