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Bustamante


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  29.367 Palabras (118 Páginas)  •  199 Visitas

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UNIVERSIDAD CATOLICA

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

EL CODIGO BUSTAMENTE

CATEDRATICO: JULIO CESAR LOPEZ TORRES RAMIREZ

DEDICATORIA

A los estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote ULADECH sede Iquitos, por su dedicación, responsabilidad y esmero en la ardua tarea de ingresar sólidamente al mundo jurídico.

A Dios, mi guía moral;

a María Cristina, mi esposa,

y a mis hijos, que son el motor

que me impulsa a seguir adelante.

Yoni Farfán Yaguana

INTRODUCCIÓN

El Derecho Internacional, hoy más que ayer, está tomando mucha importancia, ya que con el fenómeno de la Globalización, el mundo ha sufrido constantes cambios, donde los Estados han comenzado a exportar con mayor facilidad todos sus productos, ya sean materias primas, productos terminados, tecnología, maquinarias, conocimientos, etc.

Es así que por lo expuesto anteriormente el Derecho se ha visto en la necesidad de desempolvar y actualizar sus Normas Internacionales para que así se adecue a esta realidad que es constantemente cambiante y por ende también el Derecho.

El presente trabajo intenta llevar a un fácil y comprensible análisis de una de las Normas representativas del Derecho Internacional Privado como es EL CÓDIGO BUSTAMANTE O TAMBIÉN LLAMADO CÓDIGO DIPRI.

He decidido empezar por lo que se refiere a los antecedentes históricos del CÓDIGO BUSTAMANTE, para que después entremos al análisis, simple y entendible.

Quiero hacer referencia que el actual CÓDIGO BUSTAMANTE aún se mantiene en vigencia, es así que no voy a hacerles referencia de una ley derogada, ya que no nos serviría de nada o quizás de algo de historia pero de eso no se trata el trabajo.

EL CÓDIGO DE BUSTAMANTE

(CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO)

El Código Bustamante se mantiene en vigencia y es considerado como la norma madre del Derecho Internacional Privado, no obstante observa también el conjunto de Tratados, Pactos Internacionales y Normas Especiales que regulan también la Actividad Privada Internacional.

Las Normas Internacionales o extranjeras de cada país están tomadas muy en cuenta y priorizadas por el Código, ya que no busca ser una especie de desequilibrio jurídico interno de cada Estado sino más bien un instrumento de consenso ante la ocurrencia de cualquier situación que se pueda materializar en la esfera internacional.

El Código Bustamante o también llamado Código DIPRI, es un cuerpo normativo que con sus casi 500 Artículos ha llegado a regular la conducta del hombre Internacional ubicándose en un mil de supuestos, casos y situaciones que si bien es cierto no abarcan todas las millones de conductas que el hombre puede manifestar, hace que este hombre pueda vivir en armonía con el resto del mundo.

El Código de Bustamante es un tratado que pretendió establecer una normativa común para América sobre el Derecho internacional privado, consta de un conjunto de normas relativas a normar las relaciones jurídicas de tráfico externo entre los países firmantes del tratado.

Las diversas reservas de los estados partes y la reticencia de algunos especialistas del derecho de los múltiples estados en cuando a la utilidad y aplicación de dicho tratado sin afectar el orden interno de los mismos, tornó poco viable que el Código fuera puesto en práctica; aquí presento algunos antecedentes históricos de este instrumento internacional.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El interés del Perú por la codificación del derecho internacional privado se ha sustentado con perspectivas históricas. Precisamente, uno de los primeros intentos para lograr esta tarea tuvo lugar en Lima cuando se convocó el Congreso Americano de Jurisconsultos de 1877. Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador y Cuba enviaron representantes. El evento fue auspicioso en la medida en que en él se elaboró un tratado para establecer, en América, reglas uniformes de Derecho Internacional Privado, y porque dicho instrumento iba precedido por una exposición en que se explicaban los motivos de las reglas establecidas. La exposición de motivos y el tratado fueron firmados por Antonio Arenas. El tratado nunca fue ratificado porque sancionó el sistema civil de conflictos legales basado en la nacionalidad, y no en el domicilio, como factor determinante del sistema personal y la capacidad civil. Además, la cruenta guerra por el control hegemónico del salitre entre Perú, Bolivia y Chile, entre 1879 y 1883, anuló los esfuerzos en esta tarea.

Posteriormente, el Perú envió representantes al Congreso de Montevideo en 1889, en el que seis tratados sobre conflictos de leyes fueron suscritos. Eran tratados relativos al Derecho Civil, Comercial, Criminal y de Procedimientos, así como a la propiedad industrial y las profesiones liberales. Estos tratados fueron ratificados no solo por el Perú sino por Argentina, Uruguay, Paraguay y Bolivia, aunque no fueron ratificados ni por Brasil ni por Chile.

En 1917, la codificación del derecho internacional privado tomó nuevo impulso y fueron preparados seis proyectos. La VI Comisión de Juristas aprobó el proyecto del eminente jurista Alberto Elmore. Pero otros pasos fueron tomados en consideración. Eso ocurrió con el llamado Código Bustamante, aprobado en la VI Conferencia Panamericana realizada en la Habana, en 1928. El notable jurista e internacionalista don Antonio Sánchez Bustamante y Sirvén es el autor de este Código que empezó a redactar en Lima en 1924. El Congreso peruano aprobó su texto y lo ratificó mediante la resolución legislativa 10190 del 9 de febrero de 1945, que, además, aprobaba los tratados individuales de la Conferencia de 1928 sobre aviación comercial, solidaridad americana, formación de tratados, agentes consulares, neutralidad marítima, deberes y derechos de las naciones, y propiedad literaria y artística.

En un sentido comparativo, las contribuciones jurídicas sobre derecho internacional privado han sido lamentablemente escasas. El primer tratado fue la traducción que realizó Manuel Atanasio Fuentes del curso dictado por Paul Louis Pradier-Foderé en la Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de Lima.

Anteriormente había aparecido un exhaustivo estudio de Félix Cipriano Coronel Zegarra, titulado «La condición jurídica de los extranjeros en el Perú» y aparecido en prensas de Santiago

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