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CAPÍTULO IV: LA LEGISLACIÓN COMO FUENTE DEL DERECHO


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2015  •  Ensayo  •  3.095 Palabras (13 Páginas)  •  239 Visitas

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CAPÍTULO IV:

LA LEGISLACIÓN COMO FUENTE DEL DERECHO

 INTRODUCCIÓN

La palabra legislación puede definírsela como:

  • conjunto de normas jurídicas de carácter general que han sido producidas por el Estado mediante la Constitución, leyes, decretos y resoluciones no judiciales.,
  •  fuente formal del Derecho, como el conjunto de procedimientos, formalidades escritas y principios jerárquicos mediante los cuales se crean normas jurídicas válidas de carácter general, (contenido: expresión de voluntad de los poderes del Estado)

Tiene particularidades propias (distinguen de las otras fuentes formales)  ya que:

- crea normas jurídicas mediante formalidades escritas

-adopta diversas formalidades y procedimientos, no todos los cuales tienen el mismo valor;

-produce normas jurídicas de carácter general,  

- el contenido es producido por expresión de voluntad de los órganos de gobierno del Estado en sus propios planos.

 LA ESTRUCTURA LEGISLATIVA EN EL PERÚ

Estructura compleja, semejante a la de muchos otros “Derechos nacionales”; jerarquiza las distintas normas con principios de supra ordinación que van señalando, en caso de conflicto en el mandato de dos normas, cual debe privar en el orden jurídico. En el Perú existen tres planos gubernativos. Ellos son:

a) Gobierno nacional: en el que existe un gobierno unitario de todo el Estado, constituido en esencia por el Poder Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. En este plano nacional existen los siguientes niveles legislativos:

- La Constitución del Estado y las leyes constitucionales.

- Las normas con rango de ley.

- Los decretos y resoluciones.

b)  Gobierno regional: se lleva a cabo sus tareas de conducción de sus respectivas regiones, estos gobiernos dictan Ordenanzas Regionales y Decretos Regionales.

c) Gobierno local: constituido por las municipalidades provinciales y distritales.

 1. El plano legislativo nacional

            1.1. La Constitución

Es la primera norma positiva dentro de nuestro sistema legislativo; es la norma más importante en tres sentidos:

- El primero, contiene normas que no pueden ser contradichas ni desnaturalizadas por ninguna otra norma del sistema legislativo ni por ningún otro pronunciamiento jurídico dentro del Estado.

- El segundo, la Constitución, dentro de sus normas, establece la forma como se organiza el Estado, sus órganos principales, como están formados, y cuáles son sus funciones.

- El tercero, en el texto constitucional están contenidos el procedimiento y las atribuciones generales que tienen los órganos del Estado.

En la ACTUALIDAD, toda Constitución tiene muchas otras normas en lo relativo a prestaciones sociales del Estado, régimen económico, financiero y fiscal, organización política y gremial del pueblo. Ello se debe a que la evolución de la sociedad ha ido exigiendo que las principales conquistas de los pueblos se inscriban jurídicamente al más alto nivel de la estructura jerárquica del orden jurídico.

El principio supra ordenador que emana de la Constitución, es el principio de constitucionalidad de todo el sistema jurídico, señala que las normas constitucionales tienen primacía por sobre cualquier otra norma del sistema; se cumple de diversas maneras en los distintos sistemas jurídicos existentes en los Estados; podemos distinguir dos formas principales:

1) “control difuso” (en caso de incompatibilidad entre una norma constitucional y otra norma legislativa, se preferirá la primera sin declarar inválida o nula a la segunda)

2) “control concentrado” (la norma legislativa que resulte un vicio de inconstitucionalidad podrá ser declarada inválida, normalmente, por un Tribunal Constitucional).

* artículo 51, que establece:”La Constitución prevalece sobre toda norma legal (…)”. A fin de garantizar esta supremacía, la constitución ha establecido garantías constitucionales divididas en dos grupos:

 - Las que protegen los Derechos constitucionales que no pueden ser vulnerados ni amenazados por ningún acto de autoridad o de particulares.

- Las que buscan invalidar las normas inferiores que son incompatibles con la superiores.

El hecho de que la constitución tenga este rango supremo dentro de la legislación (y del jurídico), se debe a que se le reconoce el carácter de norma abundante de todo ese sistema y, en verdad, del propio Estado. Dentro de la concepción democrática moderna, este poder de “fundar” el Estado mediante la constitución es llamado poder constituyente y su titular es el pueblo.

            1.2. Las normas con rango de ley

Son el segundo rango correspondiente al Gobierno Central, inmediatamente debajo de la Constitución. Ingresan aquí las leyes, a las que hay que añadir los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los decretos leyes.

Toda ley tiene rango de ley, sin embargo, en nuestro sistema hay otras normas legislativas que poseen este rango: los decretos-legislativos, los decretos de urgencia y los decretos leyes. La naturaleza de las normas legislativas depende de la función estatal con la que actúa, esto quiere decir, que para que se dicte una norma con rango de ley, el órgano que la apruebe debe estar en ejercicio de la función legislativa. (corresponde al Congreso).

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