CAP I LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES Y SU APLICACIÓN EN EL COLEGIO U.E.: "DRA FLOR ROMERO"
Enviado por moramartinez1996 • 28 de Abril de 2014 • 4.056 Palabras (17 Páginas) • 329 Visitas
CAPITULO I
EL PROBLEMA
1.1 Planteamiento del Problema.
La creación del nuevo modelo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, plantea el desarrollo de líneas estratégicas de acción, enmarcadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007, dentro del cual la protección del niño, niña y del adolescente y la educación tienen un peso determinante, ya que además de orientarse a corregir las distorsiones sociales que han conducido a estados de exclusión e injusticia, también se dirige a potenciar el pleno desarrollo del ciudadano en los aspectos relacionados con el ejercicio de la democracia.
Por ello, el Ejecutivo Nacional ha establecido una Política Nacional de Atención Integral al Niño y al Joven en la que la educación es la esencia del paso de la Democracia Representativa a la Democracia Participativa, del Estado de Derecho al Estado de Derecho y Justicia, con lo cual la Educación pasa a ser fuente de Seguridad de la Nación.
Venezuela se hizo signataria de la Convención sobre los Derechos del Niño y dispone de una ley sustantiva dictada en 1998 en desarrollo de los criterios inspiradores de la Convención, tal como aparece en la declaración contenida en la Exposición de Motivos de aquélla, en vigor desde el 1º de enero del año 2000.
El país asumió el compromiso de adecuar la legislación nacional a los mandatos de la Convención. Para ello fue necesario un nuevo texto legal con disposiciones idóneas y eficaces de defensa y promoción de los derechos y garantías a todos los niños, niñas y adolescentes. De allí nace la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías a través de la Protección Integral que el Estado, la familia y la Sociedad deben brindarle desde el momento de su concepción.
De manera que, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) entró en vigencia como resultado de múltiples esfuerzos, sostenidos a lo largo de un lustro, para que la niñez y la infancia venezolana contara con un instrumento legal acorde con la Doctrina de la Protección Integral, y, dentro de ésta, con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Por lo que se puede decir, que desde un punto de vista teórico y, en líneas generales, la legislación sustancial venezolana de menores está orientada por las concepciones más progresistas y se encuentra en sintonía con los regímenes más adelantados de protección integral del menor.
En la actualidad no resulta extraño que se hable de la LOPNA, muchas veces se la menciona como una amenaza, se le atribuyen condiciones y poderes que superan su ámbito y contenido.
Si en tiempos remotos, en el país, había maneras diferentes para amedrentar a infantes, adolescentes, padres, maestros y adultos en general, ahora el referente pareciera haberse unificado: “pueden ser llevados a la LOPNA”.
Esta sentencia contiene una distorsión de lo que es un instrumento jurídico ¿Cómo puede llevarse a alguien a una Ley?, al respecto la autora señala que esto se debe a que es probable que se tenga muy fresco el recuerdo de las instancias represivas que 18 surgieron como aplicación de la antigua Ley Tutelar del Menor y hoy se le de carácter de recinto a un instrumento legal. Se mantiene la idea de lo punitivo, se construye en el imaginario del mismo modo, aunque la realidad jurídica y sus aplicaciones prácticas sean distintas.
En educación, también se han suscitado diferentes aspectos legales en torno a conductas irregulares por parte de los docentes y estudiantes con la aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA).
La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) no es un instrumento que anula la autoridad de los profesores, sin embargo, algunos alumnos, representantes y también docentes malinterpretan esta ley. En la mayoría de los planteles los educadores y orientadores denuncian que la LOPNA es un arma de doble filo, ya que existe una cultura de que los niños y adolescentes pueden realizar cualquier actividad sin ser amonestados. En este sentido, la autoridad educativa del Estado manifestó la necesidad de que los educadores deben conocer más la LOPNA, para que ésta le ayude a corregir y fortalecer el proceso de formación.
La ley determina en su doctrina la corresponsabilidad entre el estado, la familia y la sociedad, situación que se puede cumplir a través de la creación del reglamento interno estudiantil, pero que las mayorías de las instituciones no han desarrollado obstaculizando la cultura de deberes y derechos. Desde este punto de vista, varias autoridades del Consejo Municipal de Maracaibo de Derechos del Niño y del Adolescente, han confirmado la hipótesis de que existe un sentido erróneo de la Ley.
Dentro de la LOPNA por cada derecho se establece un deber, y los lineamientos de protección de los menores determinan que se deben sancionar a los infractores para moldear su conducta y así formar a los futuros ciudadanos.
Tanto la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, como la LOPNA parten de la concepción de que niñas, niños y adolescentes son sujetos plenos de derechos, por lo cual se les confiere el ejercicio progresivo de la ciudadanía. La ciudadanía implica gozar de derechos y responder por los deberes que tal disfrute significa.
Este marco supone establecer relaciones diferentes a las que tradicionalmente se sostienen entre adultos e infantes y adolescentes. Conlleva superar mecanismos de maltrato para lograr la disciplina. Oír, dialogar, conciliar y construir juntos entra dentro de la dinámica de la formación y educación. Tal vez ello sea más difícil y por ese grado de dificultad resulte más cómodo abandonar la tarea antes de empezarla o descalificar lo que se desconoce asignándole atributos que no tiene.
En Venezuela los niños, niñas y adolescentes son considerados “sujetos sociales con derechos”, es decir, poseen un reconocimiento legal en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), que les proporciona teóricamente la potestad de expresar sus opiniones sobre temas que les conciernen, así como la posibilidad de formar grupos u organizaciones
Es por ello que se busca analizar la aplicación de la LOPNA por parte de los docentes del área de tercera etapa del colegio U.E.: Dra. Flor Romero del Estado Zulia, que permita dar orientación y a su vez estimular
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