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CASO DIGESTO


Enviado por   •  18 de Octubre de 2014  •  1.148 Palabras (5 Páginas)  •  526 Visitas

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CASO PRÁCTICO VIII : SERVIDUMBRE DE VISTAS

El noble Marco adquiere de su vecino colindante Druso una servidumbre de apoyo de muro para su nueva casa y constituye a favor de Cayo una servidumbre de no elevar la edificación. A) Marco pregunta al jurista Labeón si está obligado a reparar la parte de la casa en la que se apoya y si en el futuro puede liberarse de dicha obligación. B) y por otro lado, Druso planta una encina frente a la casa de Cayo que impide las vistas de su vecino. Pasados dos años sin que éste proteste, Druso alega que la servidumbre se ha extinguido e inicia las obras para construirse un nuevo

piso. Cayo quiere saber si se puede paralizar de alguna manera la obra que considera injusta.

INSTITUCIONES Y REGLAS

A)

Servidumbre predial urbana de sostener el peso de la casa vecina(ius oneris ferendi)

Existe este tipo de servidumbre predial urbana que conlleva para el propietario de la casa gravada de:

-reparar el muro a sus expensas.

Derecho de apoyo de viga (ius tigni immittendi)

La servidumbre descrita en el caso consiste en permitir el apoyo en un muro propio.

Regla “servitus in faciendo consistere nequit”(las servidumbres no pueden consistir en un hacer)

Según algunos juristas,la obligación de reparar el muro debe considerarse como una consecuencia de la servidumbre y no su contenido mismo, de forma que no es de aplicación esta regla.

B)

Servidumbre predial urbana de no elevar la edificación( servitus altius non tollendi)

Se trata de una servidumbre predial urbana que supone la prohibición de edificar sobre el fundo sirviente, o al menos de edificar pasada una determinada altura, en provecho del fundo dominante, que gozará de luz, aire o vista sobre aquel.

Servidumbre predial urbana:servitus en prospectui officiatur

Consiste en impedir al fundo sirviente que realice obras que prive al fundo dominante de las vistas que disfruta a través de él.

Prescripción extintiva de la servidumbre por no uso( usucapio libertatis)

Usucapio libertatis, es la adquisición de la libertad de la servidumbre por el transcurso del plazo requerido para la usucapción.

En este caso la servidumbre no se ha extinguido por no uso, ya que tiene diferente naturaleza la plantación de un árbol que puede suponer la obstaculización de la servidumbre de vistas que la elevación de un piso.

Esta última servidumbre solo se extingue por no uso cuando el edificio sobre el que pesa esta carga eleva efectivamente su altura y el propietario vecino no reclama.

En consecuencia, puede afirmarse que existe en el caso una servidumbre de no elvar el edificio (ius altius non tollendi) que no se extingue por no uso.

Limitaciones legales de la propiedad por relaciones de vecinidad

No son de aplicación al caso este tipo de limitaciones entre las que se pueden mencionar las de no incinerar sin permiso a menos de sesenta pies del edifico más próximo.

PARTES

A)

Marco:propietario de fundo sirviente.

Druso:propiestario de fundo dominante.

B)

Druso: propietario de predio sirviente, planta un árbol que impide las vistas Cayo.

Cayo: propietario del predio dominante,titular de la servidumbre de vistas.

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