CASO PRÀCTICO DERECHOS HUMANOS
Enviado por manualesi123 • 30 de Octubre de 2018 • Monografía • 2.997 Palabras (12 Páginas) • 221 Visitas
ÈTICA EMPRESARIAL Y RESPONSABILIDAD CIVIL CORPORATIVA
CASO PRÀCTICO
DERECHOS HUMANOS
Facilitador
MANUEL ALEJANDRO SIERRA SANABRIA
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL IBEROAMERICANA UNINI
UNIVERSIDAD EUROPEA DEL ATLÀNTICO
M B A
2018
INTRODUCCION
Enmarcados en el contexto de las responsabilidades y proyecciones con las que debe contar un buen administrador, resulta importante resaltar cómo se deben realizar dichas funciones y hasta qué grado sus decisiones pueden impactar positiva o negativamente en la sociedad.
Si bien es cierto, una de las funciones principales que asume un funcionario de la Alta Dirección, es la de realizar las acciones de la compañía de manera eficiente, esto es, optimizando los recursos de la compañía (materiales, humanos, e.t.c), dicho de otra manera, haciendo más con lo mismo o con menos; sin embargo, se deben analizar las situaciones a las cuales se expone la compañía en el intento de reducir los costos de su producción y cómo esto puede resultar beneficioso para todos.
Explorando los diversos escenarios que plantea la ética, se dará un desarrollo objetivo a las actuaciones morales o no de una entidad que busca por un lado encontrarse con un bajo costo en su producción y por otro, el dilema moral al que se expondría de recurrir a acciones consideradas por algunos como desfadas e inhumanas.
SUBCONTRATACIÒN
Una acción bastante utilizada por la mayoría de emporios o multinacionales, es la de subcontratar algunos de sus procesos en otros sitios para evitar gastos por almacenamiento o gastos de producción que en ultimas puede llegar a resultar en un beneficio particular para la compañía. Por tal razón, con frecuencia encontramos diversos productos que si bien, cuentan con el amparo de una gran marca, los mismos son confeccionados o ensamblados en diferentes partes del mundo, con el único objetivo de reducir costos empresariales; ésta acción se encuentra amparada legalmente y con frecuencia en los procesos licitatorios o de contratación se encuentran casos donde una empresa se asocia con otra, para lograr la contratación mayor, es decir, una compañía puede ofrecer bien sea su experiencia, su capacidad financiera y su nombre para facilitar un posible proceso de contratación, pero al carecer de la infraestructura necesaria para la prestación de su servicio o de la fabricación de un producto, puede recurrir a otras empresas que realicen dicha función.
Ahora bien, al analizar los casos expuestos en el estudio de caso, se encuentran ciertas falencias que debilitan la posibilidad de creer que una empresa no es consciente del impacto que produce y solamente busca, “amparado en la ley”, subsanar en algo los gastos por fabricación. Argumentando jurídicamente los casos, se entienden que son legales las acciones que tomaron en su momento las directivas de las compañías en mención, ya una vez entrados en materia, se deben analizar por aparte cada subcontratación y cómo la misma afecta a la población y su posible good will a nivel mundial.
Mientras que una de las compañías (Reebok), asume su condición de contratante y analiza la problemática social del desempleo de manera responsable, dando el derecho a obtener un trabajo digno a cada una de las empresas donde confeccionan sus elementos, nos encontramos con la otra cara de la moneda, (Nike) que basándose solamente en la implicación de reducción de costos de la fabricación de sus implementos, opta por no atender los requisitos mínimos de contratación que conlleva una fusión o colaboración con otra entidad y dejando muchos cabos sueltos al momento de financiar sus obligaciones.
Llamados a liderar y ser ejemplo para otro tipo de compañías, resulta desobligante que se utilicen cualquier tipo de maniobras con el único objetivo de satisfacer sus propias necesidades, éste es el caso de Nike, que en su afán por continuar en el mercado, de cierta manera, explota a determinada población de manera indirecta y dejando en claro que hará lo que sea por mantenerse en el mercado, dejando de lado sus preceptos éticos y morales. Puede entenderse que nunca fue el objetivo de la compañía llegar a realizar este tipo de contrataciones, pero al tener la menor sospecha de un accionar indebido donde se pone en riesgo el buen nombre de la compañía, se deben atender estos casos y no tratar de simular o justificar dicho accionar en las subcontrataciones, que si bien es cierto, no son directamente realizadas por la compañía, de manera indirecta se presta el nombre de la misma para realizar dichas actividades.
Según Matthew J. Stick, en su escrito Christian Apologetics & Research Ministry de 1995, plantea el relativismo moral como “la posición de que no existen los absolutos morales, ni moral en lo bueno y malo. Más bien, lo bueno y lo malo están basados en las normas sociales[1]”; dicho concepto enmarca muy bien los demás conceptos que existen sobre el relativismo ético, dado que independientemente de sus creencias y culturas, la moral se debe contextualizar en el lugar y en el tiempo en el que se encuentre, puesto que para determinada población resulte moralmente ético realizar determinada acción, para otra cantidad de personas, la misma situación puede llegar a generar una disyuntiva que termine por fisurar una sociedad, por ende, para el caso de estudio que nos ocupa, es un tema que requiere una apreciación profunda y con los actores implicados en dicha subcontratación para entrar a determinar lo éticamente correcto.
Sin entrar en detalles en contra o a favor de una u otra compañía, lo cierto es que, de primera impresión, una de las compañías opta por el “todo vale” , conducta muy utilizada en América Latina, ya que al obtener algún tipo de beneficio por impuestos, las compañías terminan realizando acciones que moralmente son reprochables, pero termina siendo la misma sociedad, la encargada de mantener en el mercado a la empresa, situación que dibuja una doble moral inexplicable y que no se ajusta a los preceptos de la sociedad.
ANÀLISIS
Para cualquier multinacional, deben existir principios no solo responsabilidades sino deberes que incluyan una respectiva devolución social al territorio donde tengan establecidas sus fábricas.
NIKE
Resulta lamentable pensar que en una sociedad marcada por el consumismo, donde inevitablemente se contrasta la prestación de un servicio con una retribución económica, no se piense de esta manera por parte de las directivas de una multinacional que si bien se había ganado un renombre, utilizó de manera inadecuada la tercerización de sus servicios e ingresó a la larga lista de compañías que por su afán de reducir los costos, incurre en faltas graves ante la sociedad mundial.
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