CASO PRACTICO DE SUCESIONES
Enviado por 785489 • 15 de Diciembre de 2014 • 2.850 Palabras (12 Páginas) • 555 Visitas
CASO PRÁCTICO
DR. JULIO MARROQUIN MOGROVEJO
TRABAJO REALIZADO POR:
PALACO CCASA, MARILU
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FRANCISCO DICE:
Somos 5 hermanos mis padres eran casados, mi madre ya falleció y yo quedé junto a mis hijos, porque soy separado al lado de mi padre de eso ya 8 años a la actualidad, a mi hermano mayor le dieron la facultad de construir el segundo piso, lo que hizo. Mi hermana que es la cuarta no desea saber de la casa, mi hermano que es el último y que radica en Argentina también no desea nada. El motivo ahora es que mi segundo hermano con el pretexto de ayudar ahora a mi padre desea traer a toda su familia incluyendo su suegra; yo actualmente desde que vivo allí ocupo un cuarto pequeño de 6 x 6 metros y mi pregunta es nunca pedí nada a mi padre de herencia y el otro desea ocupar las tres cuartas partes de la casa. Qué paso debo de seguir para solicitar una herencia anticipada, ya que también recién me entero que tengo herencia de parte de mi madre gracias por su ayuda.
RESPUESTA A LA CONSULTA
SR. francisco usted deberá realizar una sucesión intestada ya que su madre no dejo testamento en la cual tenía que realizar la repartición correspondiente a sus herederos.
Dicha sucesión intestada servirá para que se realice la repartición en partes iguales, en el cual también estará incluido su padre, la cual se realizara de la siguiente manera.
Los hermanos que no desean nada de la herencia pues tendrán que renunciar a la herencia de la parte que le corresponde , esta renuncia tendrá que ser expresa ante un notario mediante una escritura pública o un acta entregada ante el juez , la cual esta acta deberá estar totalmente protocolizada ; en esta renuncia deberá expresar que no va asumir los bienes hereditarios que le corresponderían; pues no es posible renunciar de forma tacita ni atraves de un documento privado ; de modo que los bienes renunciados por los dos hermanos va a hacer que se acrezca la masa hereditaria la cual quedaría de la siguiente manera:
• El caso de la renuncia se daría en el caso de que los hermanos que desean renunciar no tengan descendientes, porque de tal modo serían sus descendientes que lo representarían en la repartición de herencia.
• El hermano que construyo la casa en el segundo piso deberá devolver a la masa hereditaria, para hacer la repartición correspondiente, y si la parte que le toca al hermano que construyo la casa es menos de lo que construyo entonces deberá pedir a los siguientes hermanos o padre que le restituya lo gastado.
• Cada hermano y el padre deberá usar lo que le corresponde, no importando así que estos traigan a sus familias; pero siempre estableciendo los límites correspondientes.
• SR. francisco a usted le tocara su parte correspondiente, pero si en el caso que usted desearía un anticipo de legitima por parte de su padre este deberá dar su manifestación de voluntad expresando de cuanto darle.
EL CLIENTE PREGUNTA:
¿QUÉ ES LA SUCESIÓN INTESTADA?
Es la que tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin otorgar testamento, o si éste ha sido declarado nulo, invalidado o caduco.
¿ANTEQUIÉN SE TRAMITA?
Ante el Notario o Juez de Paz Letrado del lugar del último domicilio del causante, a elección de los interesados.
¿QUIÉNES PUEDEN TRAMITARLO?
El presunto heredero o herederos.
¿QUÉ DISPOSICIONES LEGALES LA RIGEN?
La sucesión intestada está prevista en el artículo 815º del Código Civil, la misma que expresa lo siguiente:
• El causante muere sin dejar testamento; o el que otorgó ha sido declarado nulo parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara invalidada la desheredación.
• El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye.
• El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.
• El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia; o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.
• El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
La sucesión intestada se tramita mediante solicitud ante el Notario Público o Juez de Paz Letrado, con firma de abogado, indicando en el petitorio, los fundamentos de hecho y la fundamentación jurídica, además debe precisarse, cuál fue el último domicilio del causante, y deberá acompañarse los documentos siguientes:
• Fotocopia simple del DNI del solicitante.
• Copia certificada de la partida de matrimonio del recurrente con el causante, expedida por la Municipalidad, de ser el caso.
• Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del causante expedida por la Municipalidades respectivas, de ser el caso, o documento público que contenga el reconocimiento de los presuntos herederos o la declaración judicial si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo.
• Copia certificada del acta o partida de defunción del causante expedida por la Municipalidad respectiva, o copia certificada de la Declaración Judicial de muerte presunta.
• Certificado negativo de testamento a nombre del causante, expedido por la Oficina Registral de Arequipa.
• certificado negativo de declaratoria de herederos, a nombre del causante, expedido por la oficina registral de Arequipa.
Cabe aclarar, que si el causante tuvo propiedades en Provincias se deberá acompañar los documentos siguientes:
• Certificados negativos de testamento y de sucesión intestada a nombre del causante.
• Anotación preventiva.
Estas gestiones se tramitarán en los Registros Públicos de la Provincia respectiva donde están ubicados los inmuebles.
¿QUÉ PASOS DEBE SEGUIR PARA SOLICITAR SUCESIÓN INTESTADA?
• El Notario o Juez de Paz Letrado ordenará se extienda la anotación preventiva de la solicitud en Registros Públicos.
• El Notario o Juez de Paz Letrado mandará
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