Sucesiones caso práctico
Enviado por valeviano • 29 de Septiembre de 2018 • Práctica o problema • 1.019 Palabras (5 Páginas) • 108 Visitas
PARCIAL DERECHO CIVIL SUCESIONES
Martin se casó con Marisa en el año 1960 y tuvo una hija, Luciana. Se divorció en 1978 y luego de tres años contrajo segundas nupcias con Susana, de cuya unión nacieron tres hijos: Pablo, Mateo (que muriera en el año 2006 y dejara dos descendientes: Patricio y Raúl) y Estela (que también murió, en el año 2016, y dejó tres hijos, Cecilia, Solana y Gustavo), y adoptaron en forma plena un cuarto de nombre Baltazar.
Martín, al verse enfermo, decidió labrar testamento ante un escribano público, con la siguiente cláusula dispositiva: que la finca de su propiedad (representativa del 75 % del valor del acervo hereditario), adquirida con el fruto de su trabajo en el año 1970, quede para su hermano Juan, que lo asistió permanentemente, y que el resto de los bienes se repartan de acuerdo a lo que por ley corresponda.
A la muerte de Martin, en el año 2014, quedó además una vehículo marca Peugeot modelo 2010, adquirido con fondos que tenía ahorrados desde que era soltero.
Preguntas:
1°) Susana, Luciana, Pablo y Baltazar, asesorados por un abogado, advirtieron que su legítima podría haber sido afectada y consideran iniciar acciones judiciales con invocación del art. 2444 del CCCN. También Liliana y Roberto, padres del difunto, por la misma razón.
¿Están legitimados para promover alguna acción? ¿Cuál? En caso afirmativo, ¿cuál es la porción legítima computable en el caso?
RESPUESTA: Conforme lo establece el Art. 2431 del CCCN, al existir descendientes, no procede la sucesión de los ascendientes. Pero sí se encuentran legitimados para suceder los descendientes de Martin: Luciana y Pablo (art. 2426 CCCN)y como descendiente por derecho de representación a Estela, Baltazar (art. 2427 CCCN).
La última esposa de Martin, Susana, concurre con los descendientes teniendo la misma parte que un hijo en el acervo hereditario (art.2422 CCCN).
Teniendo en cuenta el art. 2444 del CCCN el cual dispone que los legitimarios tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento, y al haber dejado Martin por testamento a su hermano Juan una finca que representa el 75% del acervo hereditario, están legitimados para promover la acción de reducción de disposiciones testamentarias (art. 2452 CCCN), ya que el causante (Martin) dispuso de más de lo que legalmente le está permitido. Solo puede disponer de 1/3 de los bienes para testar.
-Como Susana (viuda de Martin) concurre con los descendientes de Martin, tendrán la misma porción legítima de 2/3.
2°) a) ¿Qué bienes son gananciales y cuáles propios? Excluyendo la porción del heredero testamentario, ¿cómo se reparten?
b) ¿Tiene Marisa algún derecho en el reparto sucesorio? ¿Por qué?
c) Pablo presentó un proyecto de partición en el que asignaba a Luciana la mitad de la porción que correspondería a sus medio hermanos en virtud del art. 2440 del CCCN, lo que fue impugnado por ella. ¿A quién asiste razón?
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