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CIDIP Alimentos


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  1.315 Palabras (6 Páginas)  •  234 Visitas

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JUEZ DE DISTRITO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO,

CON RESIDENCIA EN CANCUN, QUINTANA ROO.

PRESENTE.

------------------, en mi calidad de representante legal de la empresa

CONTRIBUYENTE, S.A DE C.V., personalidad que acredito con la copia

certificada anexa del poder notarial respectivo, señalando como domicilio

para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Avenida Nichupté,

Manzana 67, Lote 1, Casa 55, Colonia Smza 51, Fraccionamiento Villas

Toscana, benito Juárez, Quintana Roo; autorizando para oír y recibir

notificaciones a **************, con fundamento en los artículos 114 fracción

II y 116 de la Ley de Amparo, vengo a demandar el amparo y protección

de la Justicia Federal en contra de los actos que adelante se precisan.

APARTADO ESPECIAL DE PROCEDENCIA:

Es procedente el amparo en contra de la orden de visita con

fundamento en el tercer párrafo de la fracción XII del artículo 73 de la Ley

de Amparo, el juicio de amparo contra el primer acto de aplicación de

una ley es procedente, toda vez que contra dicho acto es optativo para el

interesado agotar el recurso o medio de defensa ordinario o bien impugnar

la ley respectiva en el juicio de amparo.

Asimismo, es procedente la demanda de amparo contra la orden de

visita precisada, con fundamento en el primer párrafo de la fracción II del

artículo 114 de la Ley de Amparo, toda vez dicha orden no forma parte del

procedimiento administrativo seguido en forma de juicio.

Sirve de apoyo a la anterior consideración, la jurisprudencia 2a./J. 63/2008

de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la

Novena Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, Tomo XXVII, de abril de 2008, página 708, que es del tenor literal

siguiente:

“REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA ORDEN PARA

PRACTICARLA PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO. El

procedimiento de revisión de escritorio o gabinete previsto en

los artículos 42, fracción II y 48 del Código Fiscal de la

Federación, inicia con la notificación de la orden respectiva y

concluye con la resolución que determina las contribuciones o

aprovechamientos omitidos, o con el oficio que da por

concluida la revisión por falta de observaciones, por lo que la

citada orden forma parte del procedimiento de fiscalización,

pues con apoyo en ella las autoridades fiscales, en ejercicio de

sus facultades de comprobación, pueden exigir a los

contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados

con ellos, informes, datos, documentos y la presentación de su

contabilidad, traduciéndose en un acto de molestia

susceptible de afectar en forma directa e inmediata derechos

sustantivos protegidos por el primer párrafo del artículo 16 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

particular su persona, papeles y posesiones. En esa virtud, la

orden de revisión puede impugnarse en amparo indirecto, por

sí sola, dentro de los plazos legales correspondientes, independientemente de que se agote en uno o varios actos,

pues de lo contrario se obligaría al gobernado a soportar hasta

la conclusión del procedimiento respectivo las consecuencias

de un acto que de no cumplir con los requisitos exigidos por

ese precepto fundamental, esto es, constar en mandamiento

escrito proveniente de autoridad competente, debidamente

fundado y motivado, no debió producir efecto alguno.

Contradicción de tesis 20/2008-SS. Entre las sustentadas por el

entonces Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito,

el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del

Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer

Circuito. 2 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: José

Fernando Franco González Salas. Secretaria: Martha Elba

Hurtado Ferrer.

Tesis de jurisprudencia 63/2008. Aprobada por la Segunda Sala

de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de abril de dos

mil ocho.”

Igualmente es aplicable al caso el criterio sustentado en la tesis de

jurisprudencia 2ª./J. 23/2003, derivada de la Contradicción de tesis 39/2000-

PL, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

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