CIDIP Alimentos
Enviado por luisapas • 21 de Octubre de 2013 • 1.315 Palabras (6 Páginas) • 234 Visitas
JUEZ DE DISTRITO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO,
CON RESIDENCIA EN CANCUN, QUINTANA ROO.
PRESENTE.
------------------, en mi calidad de representante legal de la empresa
CONTRIBUYENTE, S.A DE C.V., personalidad que acredito con la copia
certificada anexa del poder notarial respectivo, señalando como domicilio
para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Avenida Nichupté,
Manzana 67, Lote 1, Casa 55, Colonia Smza 51, Fraccionamiento Villas
Toscana, benito Juárez, Quintana Roo; autorizando para oír y recibir
notificaciones a **************, con fundamento en los artículos 114 fracción
II y 116 de la Ley de Amparo, vengo a demandar el amparo y protección
de la Justicia Federal en contra de los actos que adelante se precisan.
APARTADO ESPECIAL DE PROCEDENCIA:
Es procedente el amparo en contra de la orden de visita con
fundamento en el tercer párrafo de la fracción XII del artículo 73 de la Ley
de Amparo, el juicio de amparo contra el primer acto de aplicación de
una ley es procedente, toda vez que contra dicho acto es optativo para el
interesado agotar el recurso o medio de defensa ordinario o bien impugnar
la ley respectiva en el juicio de amparo.
Asimismo, es procedente la demanda de amparo contra la orden de
visita precisada, con fundamento en el primer párrafo de la fracción II del
artículo 114 de la Ley de Amparo, toda vez dicha orden no forma parte del
procedimiento administrativo seguido en forma de juicio.
Sirve de apoyo a la anterior consideración, la jurisprudencia 2a./J. 63/2008
de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la
Novena Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Tomo XXVII, de abril de 2008, página 708, que es del tenor literal
siguiente:
“REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA ORDEN PARA
PRACTICARLA PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO. El
procedimiento de revisión de escritorio o gabinete previsto en
los artículos 42, fracción II y 48 del Código Fiscal de la
Federación, inicia con la notificación de la orden respectiva y
concluye con la resolución que determina las contribuciones o
aprovechamientos omitidos, o con el oficio que da por
concluida la revisión por falta de observaciones, por lo que la
citada orden forma parte del procedimiento de fiscalización,
pues con apoyo en ella las autoridades fiscales, en ejercicio de
sus facultades de comprobación, pueden exigir a los
contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados
con ellos, informes, datos, documentos y la presentación de su
contabilidad, traduciéndose en un acto de molestia
susceptible de afectar en forma directa e inmediata derechos
sustantivos protegidos por el primer párrafo del artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
particular su persona, papeles y posesiones. En esa virtud, la
orden de revisión puede impugnarse en amparo indirecto, por
sí sola, dentro de los plazos legales correspondientes, independientemente de que se agote en uno o varios actos,
pues de lo contrario se obligaría al gobernado a soportar hasta
la conclusión del procedimiento respectivo las consecuencias
de un acto que de no cumplir con los requisitos exigidos por
ese precepto fundamental, esto es, constar en mandamiento
escrito proveniente de autoridad competente, debidamente
fundado y motivado, no debió producir efecto alguno.
Contradicción de tesis 20/2008-SS. Entre las sustentadas por el
entonces Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito,
el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer
Circuito. 2 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: José
Fernando Franco González Salas. Secretaria: Martha Elba
Hurtado Ferrer.
Tesis de jurisprudencia 63/2008. Aprobada por la Segunda Sala
de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de abril de dos
mil ocho.”
Igualmente es aplicable al caso el criterio sustentado en la tesis de
jurisprudencia 2ª./J. 23/2003, derivada de la Contradicción de tesis 39/2000-
PL, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
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