CIUDADANIA E IGUALDAD REAL
Enviado por apach • 30 de Abril de 2013 • 2.164 Palabras (9 Páginas) • 2.868 Visitas
CIUDADANIA E IGUALDAD REAL.
Propuestas dirigidas a conseguir la igualdad real y la justicia social Los derechos sociales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consolidan las demandas sociales, jurídicas, políticas, económicas y culturales de la sociedad en un momento histórico en que los venezolano y venezolanas se redescubren como actores de la construcción de un nuevo país, inspirados en los saberes populares que le dan una nueva significación al conocimiento sociopolítico y jurídico del nuevo tiempo.
La corresponsabilidad entre sociedad y Estado, el sentido de progresividad de los derechos, la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos constituyen una herramienta doctrinaria que define una relación de derechos y obligaciones entre sujetos que participan solidariamente en la construcción de una sociedad democrática, participativa autogestionaria y protagónica.
Por lo tanto la participación directa de los ciudadanos y ciudadanas en la toma de decisiones para la solución de sus problemas y los de su comunidad crea una nueva relación ciudadana que en el ámbito de los derechos sociales desarrolla la triada solidaridad entre sociedad, familias y Estado, lo que coloca a los órganos que integran el sistema de justicia, en un nuevo espacio de interpretación social y del Estado de Derecho y de Justicia.
El hombre es un ser social, constructor de su historia, que a la vez que es determinado por dicha realidad, es capaz de convertirse en su transformador mejorando, así, sus condiciones de vida y la de sus semejantes
El trabajo comunitario es uno de los principios en que se apoyan las teorías de desarrollo humano desde los inicios de su concepción como corriente ideológica y actualmente como política de actuación. La participación de un pueblo en el desarrollo local, a través de proyectos, corrobora el hecho de que la comunidad es el espacio estratégico más importante para el desarrollo de un país y la voluntad de buscar nuevas formas de participación. En re un iones realizadas con el Consejo Comunal “Mi Jardín Zamorano” la comunidad presente nos solicitó asesoría jurídica para la elaboración de un proyecto basado en la construcción de un “Modulo de Barrio Adentro I” considerado como una necesidad prioritaria.
“Barrio Adentro: Derecho a la salud e inclusión social en Venezuela”
La Misión Barrio Adentro forma parte sustancial del proyecto de inclusión social planteado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.Es la concreción de la Atención Primaria como prioridad de su política de salud, para dar respuestas a las necesidades sociales de la población, la excluida, bajo los principios de equidad, universalidad, accesibilidad, gratuidad, transectorialidad, pertenencia cultural, participación, justicia y corresponsabilidad social, contribuyendo a mejorar la calidad de salud y vida.
El concepto de “barrio adentro” se refiere a la idea de entrar en la profundidad de los barrios llevando salud. Desde esta perspectiva, en una sociedad democrática, participativa, equitativa, pluralista, libre y justa, hay que entender que el Derecho obtiene su plena validez cuando se integra armónicamente en el espacio y el tiempo de los Pueblos a los que sirve y que poseen la potestad de su creación, directamente o a través de sus representantes elegidos. Es imprescindible partir desde la misma Constitución venezolana, donde se establece que el Estado social es el “pueblo organizado”, el asunto se trata entonces de implementar los ajustes necesarios en las leyes o introducir los elementos necesarios para hacerlo realidad. La participación ciudadana se alinea a desarrollar leyes que construyan los mecanismos de participación, de control social, de fiscalización técnica social, de la comunidad organizada en atención al ordenamiento jurídico, económico y social del Estado. Demanera que permita verdaderamente poner al Estado en manos de los ciudadanos.
“...con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica Consejo Local de Planificación Pública Art. 182 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es un modelo conceptual y metodológico para la participación ciudadana y el protagonismo del pueblo Las bases jurídicas que promueven la organización popular se encuentran en la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela desde el preámbulo, y en los Artículos 5, 6, 70, 132,158, 168, 182,184 , así como, en los Art. 23 y 24 de la Ley del Fides. La Comisión Presidencial del Poder Popular se creó, por mandato presidencial, con el objeto de orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los Consejos Comunales a nivel nacional, regional y local; según lo estipula el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Los Derechos Humanos son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas abienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna.
Artículo 1 de La Declaración Universal de los Derechos Humanos dice:"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. “y continúa en el artículo 2 " Toda persona tiene todos los derechos y libertades... sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquiera índole, origennacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición". Apegado a esta normativa jurídica internacional la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 2 reza: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de suactuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Y se incorpora, en su artículo 3, como valores superiores: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político, plantea como fines esenciales del Estado: "la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía
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