CLASE 1 TEORIA DEL DERECHO
Enviado por Manuel Ramírez • 30 de Abril de 2019 • Documentos de Investigación • 1.041 Palabras (5 Páginas) • 106 Visitas
TEORIA DEL DERECHO.
Clase IV
40 mins. Introducción y Asignación de temas.
La siguiente parte de curso consta de 5 sesiones en las que abordaremos los temas de Técnica Jurídica, los cuales van encaminados a que cuenten con las herramientas necesarias para resolver problemas jurídicos a nivel teórico y práctico.
Abordaremos los siguientes temas:
- Fuentes del derecho
- Ámbitos de validez
- Interpretación jurídica
- Seguridad jurídica
- Desobediencia civil
Tal como se trabajó en el primer bloque del presente curso, los temas a tratar requieren de la participación de los alumnos en el desarrollo de la clase, así como en el estudio de materiales previos. Con esta finalidad, asignaremos los temas para exposición de la siguiente forma:
MIGUEL ANGEL MEDOZA GUTIERREZ | Escuela Racionalista del Derecho |
ADRIAN ALEJANDRO MAGALLANES MARTINEZ | Empirismo Inglés |
MIRIAM MONTAL DELGADO | Escuela de la exegesis |
CRISTINA VELASCO NAVARRO | Escuela Histórica del Derecho |
MARIA GUADALUPE LEGASPI MARTINEZ | Sociologismo Jurídico |
LUCERO ESTEFANIA ESPINOZA HERNANDES | El movimiento del Derecho Libre |
EDUARDO SOLORIO GONZALEZ | El realismo Americano |
LORENA PATRICIA GARIBI AGUILERA | Teoría Critica del Derecho |
EDY SEDAS CABEZA DE VACA | Nuevos enfoques del Derecho Natural |
RAMOS RIZO ANDREA | Teoría Decolonial del Derecho |
Teoría del Derecho. Víctor Manuel Pérez Varela. Oxford.
Nuevamente se solicita exposiciones breves y concretas sobre el tema. No más de 20 minutos con el mínimo de material de apoyo.
40 mins. FUENTES DEL DERECHO
El termino Fuentes del Derecho alude a las formas en que se manifiesta el derecho, así como a los grupos y procesos en los que se genera: desde las leyes, la constitución, las sentencias de los jueces…; hasta el estado, la sociedad, la comunidad internacional, entre otros.
En general, se designa fuentes a las formas, los hechos, los actos y las instituciones que intervienen en la creación del derecho.
La clasificación más difundida distingue entre fuentes formales y fuentes materiales. Se designa fuentes formales a las que “dan forma” al derecho como las leyes, la jurisprudencia y la costumbre; mientras que se designa fuentes materiales a aquellas que inspiran el contenido del derecho como los procesos históricos, sociales, el sentimiento jurídico o la propia economía.
FUENTES FORMALES
Para tener certeza de cuales normas son susceptibles de ser aplicadas por la fuerza del Estado, es decir para contar con seguridad jurídica, es necesario conocer quiénes son los órganos competentes para poder crea estos mandamientos, así como los requisitos deben cumplir dichos órganos para que sus normas sean válidas dentro del orden jurídico.
En otras palabras, cuando nos preguntamos cual norma o principio es jurídico y cual no lo es, uno de estos criterios para este discernimiento son las fuentes formales del derecho.
- Bonecasse definiría las fuentes formales como “las formas obligadas y predeterminadas que ineludiblemente deben revestir los preceptos de conducta exterior, para imponer socialmente, en virtud de la potencia coercitiva del Estado.”
De acuerdo con lo anterior, los teóricos del derecho distinguen tres formas de crear derecho:
- La costumbre jurídica
- La legislación
- La Jurisprudencia
- Los principios generales de derecho
- El convenio
- La doctrina
- La voluntad unilateral
La costumbre jurídica
Se entiende como una práctica habitual o el modo de proceder que está arraigado en los pueblos y las sociedades. Para que la costumbre sea considerada jurídica se requiere no solo el uso constante y uniforme, además se requiere que exista un ánimo de obligar.
La legislación
En los países del civil law se considera a la legislación como la más importante de las fuentes dentro de un sistema de jerarquías. El poder legislativo constituido por una o más asambleas es el órgano del que emanan las leyes mediante un proceso previamente determinado.
...