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COCILIACION Y MEDIACION


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  1.977 Palabras (8 Páginas)  •  327 Visitas

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CONCEPTO

CONCILIACION Se entiende, aquella acción mediante la cual dos posturas encontradas se ponen de acuerdo, y llegan a un arreglo beneficioso para todos. Acuerdo entre partes de una disputa o conflicto de cualquier naturaleza que puede alcanzarse con la intervención de un tercero, con independencia de la naturaleza de este último.

CONCEPTO

MEDIACION Es el proceso por la cual las partes en una disputa con la asistencia de una tercera persona parte (mediadora) identifican las cuestiones en disputa desarrollan opciones, consideran alternativas y hacen lo posible para llegar a un acuerdo. El mediador no tiene un rol determinado en relación con el contenido de la disputa o del desenlace de su resolución, pero puede aconsejar o determinar el proceso de mediación por medio del cual es tomada la resolución. Aunque los mencionados elementos de la mediación ocurren usualmente ellos no son necesariamente secuenciales en cada mediación.

1 CONCILIACION Es un proceso en el cual las partes en disputa, con la asistencia de una tercera parte neutral identifican los asuntos en disputa , desarrollan opciones, consideran alternativas y hacen posible alcanzar un acuerdo el conciliador puede tener el rol de consultor sobre el contenido de la disputa o del desenlace de su resolución pero no un rol determinativo el conciliador puede aconsejar o determinar el proceso de conciliación mediante el cual es tomada la resolución puede hacer sugerencia sobre los términos de los arreglos y animar activamente a los participantes a alcanzar un acuerdo.

2 COCILIACION Es la convención o acuerdo que llegan las partes por mediación de un juez durante el proceso que pone fin al litigio y tiene los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

La CONCILIACIÓN es uno de los modos de autocomposición procesal por el cual se llega a una solución convencional y no jurisdiccional de la litis

DIFERENCIA Y SEMEJANZAS

Dos de las diferencias más evidentes entre la mediación y la conciliación consisten en que: 1) El mediador se rige por el principio de neutralidad, buscando un acuerdo consensuado y aceptado por las partes, que siguen siendo las protagonistas del proceso, mientras que el conciliador se rige por los principios de imparcialidad y justicia, y decide unilateralmente un acuerdo que es aceptado por las partes (el conciliador es el protagonista principal del proceso); 2) El acuerdo logrado en un proceso de mediación no es vinculante jurídicamente para las partes (es decir, si las partes lo incumplen, no tienen consecuencias judiciales), mientras que el acuerdo logrado a través de un proceso de conciliación, sí tiene consecuencias jurídicas, y su incumplimiento puede derivar en un proceso de demanda judicial.

En la mediación en vista que las partes tienen un papel más activo y el mediador un papel pasivo, son las mismas partes en conflicto las que construyen por sí mismas la solución del conflicto, Este proceso genera una mayor propiedad en la solución, teniendo mayores posibilidades de cumplimiento. En Cambio en la conciliación, en vista que las partes tienen un papel menos activo y el papel del conciliador es más activo ya que puede proponer soluciones al conflicto, en cierta forma las partes no elaboran por sí mismo la solución, sino que se ven influenciadas por las propuestas del conciliador, con lo que se genera una menor propiedad en la solución del conflicto.5.- Asimismo, el control sobre el resultado es diametralmente opuesto al protagonismo de los terceros neutrales.6.- El proceso de mediación tiene una filosofía esencialmente individualista, mientras que la conciliación tiene una filosofía básicamente solidaria y justa.

DIFERENCIAS ENTRE MEDIACION Y CONCILIACION

Muchas son las diferencias entre ambos M.A.R.C. que los distancia notablemente aunque parezcan similares, así tenemos:

1.-FINALIDAD.-

El proceso de mediación se orienta hacia una solución contractual cualquiera del conflicto de intereses entre las partes. En cambio el proceso de conciliación se orienta hacia una solución justa del conflicto de intereses. da a cada parte lo suyo.

LOS MASC NO ADVERSARIALES Y ADVERSARIALES

Los medios de solución de conflictos MASC, pueden clasificarse en no adversariales y no adversariales.

* No adversariales: conocidos también como autocompostivos. Los MASC, no adversariales de mayor importancia en el Perú son la negociación, la mediación y la conciliación extrajudicial.

* Adversariales: conocidos también como heterocompositivos. El MASC adversarial de mayor gravitación en nuestro país es el arbitraje.

LAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LOS MASC

Como se ha señalado, los principales MASC, son la negociación, la mediación, la conciliación y arbitraje, como características de ellos, podemos destacar las siguientes:

* en cuanto a la voluntariedad: la mediación, la negociación y el arbitraje son absolutamente voluntarios, en tanto que la voluntariedad de la conciliación extrajudicial esta limitada a la decisión unilateral de la parte citada de asistir o no a la audiencia, puesto que como institución la conciliación extrajudicial pre-proceso es obligatoria.

* En cuanto a la formalidad: la mediación y la negociación no tiene una estructura formal determinada, en tanto que en el arbitraje y en la conciliación extrajudicial si tienen formas y etapas que cumplir.

* en cuanto al control de las partes sobre el proceso: en la mediación y en la negociación las partes ejercen sobre el proceso un control alto; en la conciliación extrajudicial ejercen un control medio y en el arbitraje un control menor.

* En cuanto a la intervención de terceros neutrales: en la negociación no se produce la intervención de terceros neutrales (pues el negociador representa una de las partes), en tanto que en los otros medios alternativos si. En la mediación al tercero neutral s ele denomina mediador, en la conciliación extrajudicial se denomina conciliación extrajudicial y en arbitraje se le denomina árbitro.

* en cuanto a la duración del proceso: en la negociación y en la mediación la duración del proceso es también generalmente corta, dependiendo de las partes y del tercero neutral en tanto que en la conciliación extrajudicial la duración del proceso es corta, estando sujeta al legislador.

* en cuanto a la obligatoriedad de cumplimiento del acuerdo o

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