COMO SE DA EL CALCULO LIQUIDACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Enviado por EDDU1910 • 26 de Noviembre de 2015 • Tutorial • 838 Palabras (4 Páginas) • 280 Visitas
DATOS GENERALES
Nombre del trabajador | |
Duración de la relación laboral | Indeterminado |
Fecha de ingreso | 08 de agosto de 2012 |
Fecha de separación | 31 de agosto de 2015 |
Tiempo trabajado | 3 año, 29 días |
Sueldo mensual | $4,000.00 |
Vacaciones | 10 días por 3er. año |
Prima vacacional | 25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones al año |
Indemnización | 3 meses de salario |
Prima de antigüedad | 12 días de salario por año |
Aguinaldo 15 días de salario | Anual |
Salario mínimo general | $70.10 |
Prestaciones | Mínimas de ley |
1.- Determinación de salario diario integrado (Art 84 LFT)
Sueldo mensual $ 4,000.00 se divide entre 30 días = $ 133.33 sueldo diario.
La prima vacacional es el 25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones. El número de días de vacaciones se multiplica por el salario diario, después se multiplica por el % de la prima vacacional y se divide entre 356 días del año.
10 x 133.33 = $ 1333.33 x 25% = $ 333.33 / 365 = $ 0.91 diarios
La gratificación anual es igual a 15 días de salario y se debe dividir entre 365 días.
15x 133.33 = $1,999.95 / 365 = $5.47 diarios.
La suma de todos los conceptos detallados, da como resultado el salario diario integrado siguiente:
Sueldo diario | $133.33 |
Prima vacacional | $ 0.91 |
Aguinaldo | $ 5.47 |
Salario diario integrado | $ 139.71 |
Salario mensual integrado ($ 139.80 x 30) | $ 4,191.30 |
Liquidación
2. Cálculo de las indemnizaciones
Conforme al Art.50, fracc.II LFT, tratándose de relación laboral por tiempo indeterminado las indemnizaciones se integran por 3 meses de sueldo y 20 días por cada año de servicio,
2.1 3 meses de sueldo
Salario mensual integrado x 3 meses de indemnización.
$ 4,194.00 x 3 = $12,582.00
2.2 20 días de sueldo por cada año de servicios prestados.
Salario diario integrado x 20 días por cada año de servicios, más la parte proporcional que corresponde a 29 días
$ 139.80 x 20 = $ 2,796.00 X 3 años = $ 8,388.00
Para la parte proporcional de los 29 días tenemos:
$ 139.80 x 20 / 360 = 7.76 días proporcionales.
$ 7.76 x 29 días = $ 225.23
20 días por 3 años y 29 días tenemos: $ 8,388.00 + $ 225.23 = $ 8,613.23
2.3 Prima de antigüedad 12 días de salario por cada año de servicio
Salario diario integrado X 12 días por 3 años de servicio, más la parte proporcional correspondiente a 29 días. En términos de lo dispuesto en el art 486 de la ley en la materia tenemos:
Salario mínimo único = $70.10 x 2 = $ 140.20
$ 140.20 x 12 días por año = $ 1,682.40
$ 1,682.40 X 3 años = $ 5,047.20
$ 140.20 X12 / 360 = $ 4.67 días proporcionales
$ 4.67 X 29 días = $ 135.43
Total de prima de antigüedad = $ 5,182.63
El monto total de la liquidación asciende a:
3 meses de sueldo | $ 12,582.00 |
20 días por año | $ 8,613.23 |
Prima de antigüedad | $ 5,182.63 |
Total de indemnizaciones | $ 26,377.86 |
3.-Cálculo del ISR sobre la liquidación
3.1 Determinación de la tasa de ISR aplicable
Ultimo sueldo Mensual ordinario $ 4,000.00
$ 4000 / 100 X 6.40% = $256.00 ISR correspondiente al último sueldo
Tasa del Impuesto para la liquidación = 6.40%
3.2 Cantidad exenta del pago de ISR
Conforme a la LFT se consideran hasta 90 SMGD por año de trabajo como proporción exenta (Para LISR la proporción exenta es sobre 2 años)
$70.10 x 90 = $ 6,309.00 x 2 años = $ 12,618.00
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