COMPARATIVO LEY DE PROCESO PENAL
Enviado por lauracadena • 25 de Febrero de 2014 • 1.906 Palabras (8 Páginas) • 350 Visitas
CODIGO UNICO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
LEY DEL PROCESO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO DIFERENCIAS
ART. 31
CUANDO DOS O MAS PROCESOS SEAN SUCEPTIBLES DE ACUMULACION, Y SE SIGAN POR DIVERSO ORGANO JURISDICCIONAL, SERA COMPETENTE EL QUE CORRESPONDA, DE CONFORMIDAD CON LASD REGLAS GENERALES PREVISTAS EN ESTE CODIGO, PONDERANDO EN TODO MOMENTO LA COMPETENCIA EN RAZON DE SEGURIDAD; EN CASO DE QUE PERSISTA LA DUDA, SERA COMPETENTE EL QUE CONOZCA EL DELITO CUYA PUNIBILIDAD SEA MAYOR. SI LOS DELITOS ESTABLECEN LA MISMA PUNIBILIDAD, LA COMPETENCIA SERA DEL QUE CONOZCA DE LOS ACTOS PROCESALES MAS ANTIGUOS, Y SI ESTOS COMENZARON EN LA MISMA FECHA, EL QUE PREVINO PRIMERO. PARA EFECTOS DE ESTE ARTICULO, SE ENTENDERA QUE PREVINO QUIEN DICTO LA PRIMERA RESOLUCION DEL PROCEDIMIENTO. ART. 121
CUANDO EXISTA CONEXIDAD CONOCERA EL JUEZ O EL TRIBUNAL:
I. QUE ESTE CONOCIENDO DEL DELITO SANCIONADO CON MAYOR PUNIBILIDAD
II. QUE DEBA INTERVENIR PARA JUZGAR EL QUE SE COMETIO PRIMERO, SI LOS DELITOS SON SANCIONADOS CON LA MISMA PUNIBILIDAD.
III. QUE HAYA PREVENIDO, SI LOS DELITOS SE COMETIERON EN FORMA SIMULTANEA O NO CONSTA DEBIDAMENTE CUAL SE COMETIO PRIMERO
IV. EN TODO CASO EL QUE INDIQUE EL ORGANO QUE DECIDA EL CONFLICTO DE COMPETENCIA.
PREVEEN LOS MISMOS SUPUESTOS DE LA MISMA MANERA, LA UNICA DIFERENCIA ES QUE ANTE LA IMPOSIBLIDAD DE RESOLVER LA COMPETENCIA LA LEY DEL PROCESO PENAL SI ESTABLECE UN ORGANO PARA DECIDIR MIENTRAS QUE EL CODIGO UNICO SE DECIDE UNICAMENTE DE ACUERDO AL CASO Y LOS HECHOS.
ART. 32
LA ACUMULACION PODRA DECRETARSE HASTA ANTES DE QUE SE DICTE EL AUTO DE APERTURA A JUCIO. ART. 124
LA ACUMULACION PODRA DECRETARSE HASTA ANTES DE QUE SE DICTE EL AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL.
SON IGUALES
ART. 33
PROMOVIDA LA ACUMULACION, EL JUEZ DE CONTROL CITARA LA PARTES A UNA AUDIENCIA QUE DEBERA TENER LUGAR DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES, EN LA QUE PODRAN MANIFESTARSE Y HACER OBSERVACIONES QUE ESTIMEN PERTINENTES RESPECTO DE LA CUESTION DEBATIDA Y SIN MAS TRAMITE SE RESOLVERA EN LA MISMA LO QUE CORRESPONDA. ART. 123
SI EN RELACION CON EL MISMO HECHO QUE MOTIVO LA ACUSACION A VARIOS INCULPADOS, SE HAN FORMULADO VARIAS ACUSACIONES, EL TRIBUNAL PODRA ORDENAR, AUN DE OFICIO, LA REALIZACION DE UN UNICO JUICIO, SIEMPRE QUE ELLO NO OCASIONE RETARDOS PROCESALES.
SI LA ACUSACION SE REFIERE A VARIOS HECHOS PUNIBLES, EL TRIBUNAL PODRA DISPONER QUE EL DEBATE SE CELEBRE EN AUDIENCIAS PUBLICAS SUCESIVAS Y CONTINUAS, PARA CADA UNO DE LOS HECHOS, SIEMPRE QUE ELLO NO AFECTE EL DERECHO DE DEFENSA NI PROPICIE REPETICION DE PRUEBAS. EN ESTE CASO, EL TRIBUNAL PODRA RESOLVER SOBRE LA CULPABILIDAD AL FINALIZAR CADA AUDIENCIA, Y FIJARA LA PENA CORRESPONDIENTE A TODOS LOS CASOS DESPUES DE CELEBRAR LA ULTIMA AUDIENCIA.
EL ARTICULO 33 DEL CODIGO UNICO EN RELACION AL 123 DE LA LEY DEL PROCESO, PREVEE LA MANERA EN LA QUE SE LLAVARA A CABO LA ACUMULACION.
ART. 34
SI SE RESUELVE LA ACUMULACION, EL JUEZ DE CONTROL SOLICITARA LA REMISION DE LOS REGISTROS, Y EN SU CASO, QUE SE PONGA A SU DISPOSICION INMEDIATAMENTE AL IMPUTADO O IMPUTADOS.
EL JUEZ DE CONTROL NOTIFICARA A AQUELLOS QUE TIENEN UNA MEDIDA CUATELAR DIVERSA A LA PRISION PREVENTIVA LA OBLIGACION DE PRESENTARSE EN UN TERMINO PERENTORIO ANTE EL ASÍ COMO ANTE LA VICTIMO U OFENDIDO
EL ARTICULO 34 DEL CODIGO UNICO EN COMPARACION CON EL ARTICULO 123 DE LA LEY DEL PROCESO NOS HABLA UN TANTO SIMILAR ACERCA DE QUE SUCEDE O QUE PUEDE SUCEDER AL LLEVARSE LA ACUMULACION.
ART. 35
PODRA ORDENARSE LA SEPARACION DE PROCESOS CUANDO CONCURRAN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
I. CUANDO LA SOLICITE UNA DE LAS PARTES ANTES DEL AUTO DE APAERTURA AL JUICIO, Y
II. CUANDO EL JUEZ DE CONTROL ESTIME QUE DE CONTINUAR LA ACUMULACION EL PROCESO DEMORARIA.
LA SEPARACION DE PROCESOS SE PROMOVERA EN LA MISMA FORMA QUE LA ACUMULACION.
LA SEPARACION SE PODRA PROMOVER HASTA ANTES DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.
DECRETADA LA SEPARACION DE PROCESOS, CONOCERA DE CADA ASUNTO AL JUEZ DE CONTROL QUE CONOCIA ANTES DE HABERSE EFECTUADO LA ACUMULACION. SI DICHO JUZGADOR ES DIVERSO DEL QUE DCRETO LA SEPARACION DE PROCESOS, NO PODRA REHUSARSE A CONOCER DEL CASO, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDA SUCITARSE UNA CUESTION DE COMPETENCIA.
NO SE ENCONTRO NINGUN ARTICULO SIMILAR O QUE PREVEEA TALES SUPUESTOS.
ART. 36
LOS JUECES Y MAGISTRADOS DEBERN EXCUSARSE O PODRAN SER RECUSADOS PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS EN QUE INTERVENGAN POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS DE IMPEDIMENTO QUE SE ESTABLECEN EN ESTE CODIGO, MISMAS QUE NO PODRAN DISPENSARSE POR VOLUNTAD DE PARTES.
NO SE ENCONTRO NINGUN ARTICULO SIMILAR O QUE PREVEEA TALES SUPUESTOS.
ART. 37
SON CAUSAS DE IMPEDIMENTO DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS:
I. HABER INTERVENIDO EN EL MISMO PROCESO COMO MINISTERIO PUBLICO, DEFENSOR, ASESOR JURIDICO, DENUNCIANTE O QUERELLANTE, O HABER EJERCIDO LA ACCION PENAL PARTICULAR; HABER ACTUADO COMO PERITO, CONSULTOR TECNICO, TESTIGO O TENER INTERES DIRECTO EN EL PROCEDIMIENTO.,
II. SER CÓNYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO, CONVIVIENTE, TENER PARENTESCO EN LINEA RECTA SIN LIMITACION DE GRADO, EN LINEA COLATERAL POR COSANGUINIDAD Y POR AFINIDAD HASTA SEGUNDO GRADO CON ALGUNO DE LOS INTERESADOS, O QUE ESTE COHABITE O HAYA COHABITADO CON ALGUNO DE ELLOS;
III. SER O HABER SIDO TUTOR, CURADOR, HABER ESTADO BAJO TUTELA O CURATELA DE ALGUNA DE LA PARTES, SER O HABER SIDO ADMINISTRADOR DE SUS BIENES POR CUALQUIER TITULO
IV. CUANDO EL, SU CÓNYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO, CONVIVIENTE O CUALQUIERA DE SUS PARIENTES EN LOS GRADOS QUE EXPRESA LA FRACCION II DE ESTE ARTICULO, TENGA UN JUICIO PEDIENTE INICIADO CON ANTERIORIDAD CON ALGUNA DE LAS PARTES.
V. CUANDO EL, SU CÓNYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO, CONVIVIENTE O CUALQUIERA DE SUS PARIENTES EN LOS GRADOS QUE EXPRESA LA FRACCION II DE ESTE ARTICULO, SEA ACREEDOR, DEUDOR, ARRENDADOR, ARRENDATARIO O FIADOR DE ALGUNA DE LAS PARTES O TENGAN ALGUNA SOCIEDAD CON ESTOS;
VI. CUANDO ANTES DE COMENZAR EL PROCEDIMIENTO O DURANTE ESTE, HAYA PRESENTADO EL, SU CÓNYUGE, CONCUBINA
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