CONDUCTAS DELICTIVAS
725093720 de Noviembre de 2014
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CONDUCTAS DELICTIVAS Y CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO
1. La Acción Delictiva
Es la acción o conducta antisocial, producto de la vida social y jurídica de cada pueblo, cada siglo, hay mutaciones entre los que hoy se le conoce como acción delictiva y los que antes se consideraban delitos en las mismas circunstancias, pues bien, es la acción que viola las reglas y expectativas sociales.
La consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento) es la sanción. Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y administrativas. La conducta humana (acción u omisión) es la base de toda la estructura del delito, por lo que se considera a la acción como núcleo central y el sustrato material del delito. Puesto que no hay delito sin acción, obviamente cuando no existe acción tampoco hay delito, para la concreción de una Acción Delictiva es necesaria la existencia del sujeto pasivo, representado por quien goza de la titularidad del bien jurídico que ha sido lesionado o violentado. En lo que a la transgresión de la norma jurídica se refiere, el sujeto pasivo viene a ser la persona que sufre las calamidades que se desencadenan a raíz de la propia acción
1.A.- Función de la Pena en el Modelo de Estado Venezolano
La aplicación de la pena por los órganos de administración de justicia, tiene como función principal la sanción penal del ciudadano por el delito cometido, teniendo como fórmula más estricta la privación de la libertad. Otra tarea importante de la aplicación de la pena es la ejecución del poder coercitivo del Estado por intermedio de sus instituciones y el resarcimiento al sujeto pasivo por el daño recibido
2.- Consecuencias de la Acción Delictiva
La comisión de un delito por parte de un sujeto culpable determina la responsabilidad penal y por ello la sugestión del trasgresor a las consecuencias que son indicadas por el orden jurídico: la pena. Pero es de notarse que además de la pena pueden surgir otras consecuencias de la comisión de un delito con ocasión del mismo como es el caso de las medidas de seguridad, que no guardan sin embargo relación con la culpabilidad sino con otros criterios de prevención y asimismo las consecuencias civiles que derivan del hecho catalogado como delito.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela ha planteado lo siguiente, cita textual:
La doctrina ha señalado, que el delito es consumado o imperfecto, siendo el primero, aquél donde se ejecutan todos los actos necesarios para obtener el resultado, mientras que el segundo, es un delito incompleto donde el sujeto activo ha comenzado su ejecución y no ha realizado todo lo necesario a la consumación, por causas ajenas a su voluntad, o ha realizado todo lo necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad, en estos casos, el delito aparece en tentativa o frustrado, figuras estas que son punibles.
Entendemos entonces la existencia de dos tipos de delitos el consumado y el tentativo cuya gravedad y magnitud varia
La pena es la consecuencia lógica del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del trasgresor que debe estar previamente establecida en la ley y que es impuesta a través de un proceso como retribución en razón del mal del delito cometido.
2.A.- La Sanción Social a través de la Historia
Es importante distinguir entre el comportamiento moral del hombre y el de la sociedad, pero al fin y al cabo, ambas respuestas conducen a un rechazo contra aquel que ha incumplido con lo pautado en sus normas
Es importante distinguir entre el comportamiento moral del hombre y la sociedad que es la moral y la reflexión filosófica de este comportamiento, que es la filosofía Moral o Ética.
Ningún hombre escapa a la moralidad, todos sus actos libres tienen una calificación moral positiva o negativa. Pero además existe un criterio verdaderamente científico capaz de determinar la conducta moral por medios de principios universales y necesarios aplicables a todos los hombres en cualquier época y latitud. De este modo, lo moral deja de ser un tópico o una cuestión de apreciación subjetiva para constituirse en un orden científico que procede por demostraciones rigurosas. En sociología se usa el término sanción social para describir reacciones sociales ante ciertos comportamientos que por lo general son caracterizados como negativos. La mayoría de los comportamientos considerados negativos por una sociedad reciben una sanción social, pero no necesariamente una sanción jurídica. Se considera también un método de control social.
3.- Conceptualización
La podemos caracterizar como la expresión de repudio de un individuo o de la sociedad como consecuencia del no cumplimiento de los deberes
Los principios del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, presentan una finalidad, la piedra angular en dicho proceso es la Audiencia con la característica de ser y en el proceso penal, lo que se pide es la (sanción punitiva) sanción se traduce en una consecuencia del no-cumplimiento de los deberes. Punitiva Ej. Privación de la libertad / pena de muerte.
Lo individual y lo colectivo: El carácter social de la moral determina una peculiar relación entre el individuo y la colectividad, por que, tanto lo individual como lo colectivo se presuponen necesariamente. En efecto, el individuo recibe todas las enseñanzas morales del medio social que le rodea. Estas enseñanzas influyen decididamente en la formación de las costumbres, hábitos y normas de conducta de los individuos. Recíprocamente, las actuaciones personales de los individuos influyen también en la realización de los actos morales. Sin embargo, no podemos olvidar que, en última instancia, el individuo no deja de causar la influencia del mundo social que le rodea, pues, es un producto social.
Dependiendo del tipo de sociedad en que se desarrollen estos comportamientos negativos, se va a castigar con una sanción correspondiente. A modo de ejemplo para entender esto último: existen culturas orientales en que es bien visto eructar en la mesa para demostrar el agrado por una comida, pero en occidente se considera una falta de respeto para los demás. Es por esto que en occidente no por ser una falta de respeto constituye una sanción jurídica, pero si una social.
Relaciones humanas, en base a las relaciones humanas puede definirse como algo que se genera dentro y fuera de un ambiente familiar, institucional. Son aquellas que establecen los seres humanos en la convivencia con sus semejantes. De allí que en el mismo momento en que se establece contacto con otro ser humano, se inician las relaciones humanas
Al respecto, la Sala Político Administrativa de nuestro máximo tribunal ha expuesto lo siguiente:
“.Cabe resaltar, por otra parte, que un hecho tipificado como delito para la jurisdicción ordinaria puede ser objeto de sanción en el orden administrativo disciplinario. En efecto, así lo ha sostenido esta Sala en reciente fallo (sentencia S.P.A. N° 469, de fecha 02 de marzo 2000, caso Manuel Maita y otros Vs. Ministerio de la Defensa, Exp. 14227), en el cual precisó que “...un mismo hecho puede dar lugar a sanciones de naturaleza distinta, cuando el ámbito de actuación de los involucrados está regulado especialmente y cuando determinado hecho, tipificado como delito para la jurisdicción ordinaria, constituye en sí mismo una falta sujeta a sanción en sede administrativa, la cual no depende para su imposición de la comprobación previa ante la jurisdicción ordinaria de que se ha cometido delito”.
3.A.- Tipos de Sanciones
Resalta el profesor Luigi Ferrajoli en su obra Derecho y Razón, teoría del garantismo penal “ Cita textual
“El fin general del derecho penal, tal como resulta de la doble finalidad preventiva recién ilustrada, consiste entonces en impedir la razón construida, o sea en la minimización de la violencia en la sociedad. Es razón construida el delito. Es razón construida la venganza. En ambos casos se verifica un conflicto violento resuelto por la fuerza; por la fuerza del delincuente en el primer caso, por la de la parte ofendida en el segundo. Mas la fuerza es en las dos situaciones casi arbitraria e incontrolada; pero no sólo, como es obvio, en la ofensa, sino también en la venganza, que por naturaleza es incierta, desproporcionada, no regulada, dirigida a veces contra el inocente. La ley penal está dirigida a minimizar esta doble violencia, previniendo mediante su parte punitiva la razón construida, expresada por la venganza o por otras posibles razones informales.
Es claro que, entendido de esta manera, el fin del derecho penal no puede reducirse a la mera defensa social de los intereses constituidos contra la amenaza representada por los delitos. Dicho fin supone más bien la protección del débil contra el más fuerte, tanto del débil ofendido o amenazado por el delito, como del débil ofendido o amenazado por las venganzas; contra el más fuerte, que en el delito es el delincuente y en la venganza es la parte ofendida o los sujetos con ella solidarios. Precisamente —monopolizando la fuerza, delimitando los presupuestos y las modalidades e impidiendo el ejercicio arbitrario por parte de los sujetos no autorizados— la prohibición y la amenaza de las penas protegen a los reos contra las
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