CONTESTACION RECURSO DE REVOCACION
Enviado por jesdan2009 • 23 de Marzo de 2014 • 1.083 Palabras (5 Páginas) • 9.067 Visitas
RECURSO DE REVOCACIÓN
CIUDADANO JUEZ SEXTO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL.
JESUS TELLEZ RUIZ Y JAVIER ALVARADO OCHOA, promoviendo con la personalidad que tenemos debidamente acreditada en autos, ante Usted comparecemos para exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo establecido por los artículos 1334 y 1335 del Código de Comercio, y estando en tiempo y forma venimos a dar contestación a la vista que se nos dio, por auto de fecha 12 de febrero del año 2014, respecto al recurso de Revocación que hace valer la parte demandada, haciéndolo de la siguiente forma:
Nos oponemos a la revocación del auto de fecha 28 de enero del año 2014, intentado por la parte demandada, ya que el mismo no le ha causado, ni le causa agravio alguno, ni mucho menos el citado proveído viola en su perjuicio los preceptos constitucionales 14 y 16 que invoca, bajo la errónea manifestación que carece de la debida motivación y fundamentación en su dictado por parte de su señoría, pues el hecho de que se le requiera por esta autoridad al demandado para que exhiba su credencial para votar con fotografía para el efecto de llevar a cabo la prueba pericial ofrecida por las partes, bajo el apercibimiento de que de no exhibirla, se le declarará desierta la prueba pericial, no vulnera ni transgrede las garantías constitucionales que amparan los preceptos constitucionales invocados por él. Pues, dicho proveído si está legalmente fundado y motivado, señalándose en el mismo, con precisión las causas, circunstancias especiales y razones particulares que se tomaron en consideración por su señoría para el dictado del proveído por esta vía recurrido, siendo infundados todos los argumentos esgrimidos por el recurrente como agravios. Además de que, si el demandado no exhibe el documento oficial solicitado por esta autoridad para la realización de la prueba pericial, estaría dejando en estado de desigualdad legal al suscrito. Ahora bien, lo aseverado por el recurrente en el sentido de que la prueba pericial no está condicionada a la exhibición de algún documento determinado y que ningún precepto legal lo establece es inexacto, pues el hecho de que no se establezca tal condición de manera expresa en la ley, y que se le requiera por esta autoridad la exhibición de un documento oficial en donde obre su firma para llevar a cabo la prueba pericial por él ofrecida o de lo contrario se declarará desierta, no le causa perjuicio ni agravio alguno; debiéndose advertir que esa situación, es una circunstancia de forma y no de fondo, pues en su caso, debió recurrir en su totalidad el auto de mérito y no solo una parte del mismo, tomando en consideración que él ofrece como firmas indubitables las que estampe en presencia de la autoridad judicial; lo cual, no genera la veracidad de que tal firma sea autógrafa e idónea para poder realizar un estudio pericial como el ofrecido por el demandado, ya que la misma puede ser al momento de realizarla modificada o deformada a su conveniencia. Sirve de sustento a lo anterior las siguientes tesis jurisprudenciales:
FIRMA INDUBITABLE, NO SIEMPRE TIENE ESA CALIDAD LA ASENTADA ANTE EL JUEZ.
No siempre la firma que se asienta ante la autoridad judicial puede servir de base al dictamen de los peritos como indubitable, si de las mismas constancias de autos aparece como un hecho notorio que no se trata de la rúbrica
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