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Contestacion de recurso de revocacion


Enviado por   •  20 de Febrero de 2020  •  Tarea  •  1.540 Palabras (7 Páginas)  •  358 Visitas

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ASUNTO: SE PRESENTA

RECURSO DE REVOCACIÓN

SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA

RAFAEL COVARRUBIAS SALVATORI, promoviendo en nombre y representación de la persona moral denominada INMOBILIARIA RACORA S.A. DE C.V., personalidad que acredito con copia debidamente certificada de los testimonios notariales que anexo al presente ocurso, empresa con número de registro patronal E06682510-5, RFC RAIN970521J, con domicilio fiscal ubicado en avenida 27 poniente número 3321, colonia Santa Cruz de los Ángeles, Puebla, Puebla; señalo domicilio para recibir, oír, todo tipo de documentos, notificaciones y acuerdos que por derecho me correspondan, el ubicado en Calzada Zavaleta, número 1108, plaza centro mayor, torre alfa, piso 10 , en la misma ciudad, Puebla, Puebla, para efectos del articulo 18 fracción III del Código Fiscal de la Federación, señalo como dirección de correo electrónico vgomez@ogcm.com.mx, al que solicito sea enviado cualquier aviso electrónico, ante Usted con debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18, 116, 117, 121, 122, 123, demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación, vengo en tiempo y forma a interponer RECURSO DE REVOCACIÓN en contra del oficio número SFA-SI-CGENyASF-DR-7114-2017, a través del cual se comunica a la hoy actora el aseguramiento de cuentas bancarias en cantidad de $33,938.76 ejecutado sobre la cuenta aperturada en la institución bancaria BBVA BANCOMER S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA BANCOMER, identificada con el numero 0106036929; aseguramiento que resulta completamente ilegal tal y como se demostrará más adelante.

HECHOS:

  1. Mi representada en el ejercicio de sus actividades ordinarias siempre ha sido una persona que en materia de contribuciones ha cumplido cabalmente con sus obligaciones.
  2. Con fecha 30 de noviembre de 2017, me fue notificado el oficio SFA-SI-CGENyASF-DR-7114-2017 de fecha 24 de noviembre de dos mil diecisiete, mediante el cual se le notifica a mi representada el aseguramiento de cuentas bancarias, lo anterior debido a dos supuestas multas impuestas a mi representada  por el delegado federal de la delegación federal del trabajo del estado de Puebla cada una por la cantidad de $13,072.80, registradas con número de créditos fiscales 2045739 y 2045740, notificadas en fecha 22 de febrero de 2011, lo cual resulta a todas luces ilegal, lo anterior en virtud de la indebida motivación del oficio de mérito, toda vez que del simple análisis que se haga al mismo, la hoy demandada no explica pormenorizadamente las razones por las cuales ordena el aseguramiento de cuentas derivado de créditos fiscales que se han extinguido por prescripción, pues de la lectura que se haga a los antecedentes del multicitado oficio, se tiene que claramente se señala que los créditos fueron notificados en fecha 22 de noviembre de 2011, por lo que deben concluirse que los mismos se han extinguido por prescripción por tanto, es claro que el oficio a través del cual se comunica el aseguramiento de cuentas bancarias de mi representada carece de una debida fundamentación y motivación, contraviniendo así el principio de legalidad reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tal como se demostrará a continuación:

AGRAVIOS:

Como ya se ha mencionado con antelación el agravio principal es el aseguramiento de cuentas derivado de créditos fiscales que se han extinguido por prescripción, tal como lo especifica el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación:

Artículo 146. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. 

 El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo.

El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.

De acuerdo a lo estipulado por el artículo anterior podemos observar a todas luces que las multas que hoy reclaman a mi representada, está totalmente fuera de lugar, pues desde el día 22 de febrero de 2011 al 30 de noviembre de 2017 que son las últimas dos fechas de notificación, ha transcurrido un término mayor a 5 años, para lo cual dichas multas ya se han extinguido por prescripción.

PRUEBAS:

1.- Copia certificada del Instrumento notarial a través del cual se acredita la personalidad con la que me ostento en el presento recurso.

2.- Original del oficio número SFA-SI-CGENyASF-DR-7114-2017 de fecha 24 de noviembre de 2017, a través del cual se comunica el aseguramiento de cuentas bancarias de mi representada con sus respectivas constancias de notificación de fecha 29 y 30 del mismo mes y año respectivamente.

3.-LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO, LEGAL Y HUMANA. – La cual se hace consistir en la deducción lógica y Jurídica que haga el juzgador de los hechos conocidos con relación a los que ahora se investigan y que habrá de conocerse durante la secuela procesal.

PETITORIOS:

PRIMERO.- Tenerme por presentado con la personalidad que ostento, promoviendo RECURSO DE REVOCACION, resultando procedente la acción que ejercito por asistirme tal derecho.

SEGUNDO.- Tener por señalado de mí parte el domicilio y correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones.

TERCERO.- Dar admisión a esta petición en términos que del mismo se desprenden.

CUARTO.- Tener por ofrecidas las pruebas de mi parte.

Protesto a usted mis respetos.

Puebla, Puebla a 25 de enero del dos mil dieciocho

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