CONTESTACIÓN A TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMONIO
Enviado por dulpo • 2 de Noviembre de 2015 • Ensayo • 3.508 Palabras (15 Páginas) • 1.573 Visitas
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO
R U B R O:
JUICIO DE ORIGEN
PARTE ACTORA: Dorian Ulises Briseño Rivera
PARTE DEMANDADA: ___________________
JUICIO: Mercantil Ejecutivo
ACCIÓN: Cambiaria Directa
CUADERNO DE TERCERÍA
TERCERO OPOSITOR: ______________________
TERCERO EJECUTOR: ______________________
TERCERO EJECUTADO: _____________________
TERCERÍA: Excluyente de Dominio.
E X P E D I E N T E: ------/2015
A S U N T O:
Comparece a Tercería y se:
- Contesta;
- Se Objetan documentos del opositor.
JUEZ: Licenciado Ramón ________
JUZGADO: ________ de lo Mercantil
INSTANCIA: Primera
PARTIDO JUDICIAL: Primero
SEDE: Ciudad Judicial, Zapopan, Jalisco.
P R E S E N T E.
ABOGADO DORIAN ULISES BRISEÑO RIVERA, Parte actora y ejecutor, de generales conocidas dentro de los autos al rubro señalado; con máximo respeto a Usted le,
E X P O N G O
Que encontrándome dentro del término de tres días que me fue fijado en auto de fecha siete de octubre del año en curso, publicado en Boletín judicial del día 08 ocho del presente mes y año, mismo que me fue notificado el día 15 quince de octubre del año en curso, vengo a contestar la improcedente y temeraria tercería excluyente de dominio interpuesta por el Señor ___________________, en los siguientes términos:
C O N T E S T A C I Ó N
AL CAPÍTULO DE HECHOS
AL PUNTO DE HECHOS NÚMERO UNO.- Es verdad que se llevo a cabo la audiencia trifásica, en los términos del acta levantada por el secretario ejecutor de este Juzgado, así como los bienes trabados se consta en la misma acta.
AL PUNTO DE HECHOS NÚMERO DOS.- Niego totalmente el presente punto de hechos de la demanda que se contesta por ser totalmente falso ya que no son hechos propios del suscrito.
No hay que perder de vista que los elementos fundamentales para la procedencia de una tercería excluyente de dominio son: la propiedad sobre la cosa, y la identidad entre esa cosa y la que fue objeto del secuestro cuyo levantamiento se pretende.[1] En primer lugar el opositor deberá fundar su oposición precisamente en prueba documental y además pretende fundar la tercería en la nada con hechos que son inverosímiles, asimismo comparece a juicio sin documento que acredite o justifique su personalidad, y donde funde su derecho y los hechos constitutivos de su oposición, que prima facie comprende tanto la falta de los requisitos formales de la demanda, como la omisión de exhibir los documentos, en el caso que nos ocupa el documento debió exhibir al inicio de su escrito de tercería es el citada escritura de cesión de derechos y que supuestamente se realizo el 21 veintiuno de mayo del año 2010 dos mil diez, para poder establecer que en realidad el actor tercerista es propietario y por ende justifique su personalidad y como consecuencia funde su derecho y sus hechos como lo dispones los arábigos 1370 del Código de Comercio; y 90 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco de aplicación supletoria a la Ley de la Materia por disposición de su numeral 1063 del Código de Comercio.
Por tal motivo debe acreditarse fehacientemente y no inferirse con base en presunciones ya que su legitimación debe de estar directamente vinculado con el derecho que se dice vulnerado por el embargo de los bienes que supuestamente son de su propiedad, por afectar el derecho de propiedad del opositor, sin que pase inadvertido además que la factura viene a nombre del tercero ejecutado, luego entonces, éste solo refiere que acredita la propiedad de los bienes embargados con el recibo oficial número A12418744, mismo que contiene el pago del impuesto de una transmisión de derechos, sólo permite la identificación del impuesto referido en ella, es decir, su alcance probatorio se limita a comprobar que el referido recibo oficial que describe cuenta con el pago del impuesto respectivo; de ahí que dicho documento, por sí misma, no es un documento idóneo para acreditar la propiedad de los bienes trabados en el principal, pues sólo establece una presunción respecto de esa cesión de derecho y, como se ha dicho, la legitimación del opositor debe acreditarse fehacientemente y no con base en presunciones.
AL PUNTO DE HECHOS NÚMERO TRES.- Niego totalmente el presente punto de hechos de la demanda que se contesta por ser totalmente falso ya que no son hechos propios del suscrito. Dado que se basa en un documento público donde se constituye una sociedad civil., mismo que señala en su clausulado, específicamente en las cláusulas quinta a la séptima establecen su patrimonio, asimismo es menester señalar el opositor debió de exhibir como documento fundatorio de su tercería las actas que se asentarán en el libro correspondiente, en términos de de la cláusula vigésima de ese instrumento legal, en donde se corrobore la entrada de los bienes que supuestamente son propiedad del opositor a dicha sociedad civil que el actor tercerista es administrador, de lo contrario se deberá desechar de plano la tercería que pretende sorprender la buena fe de este tribunal.
Para robustecer este punto y todo lo anterior, es importante estable que El objeto central de la tercería excluyente de dominio es excluir de la ejecución en el juicio principal los bienes sujetos al embargo o gravamen fundados en el dominio que se tiene de ellos, por lo que es necesario que se acredite la titularidad del derecho de propiedad; que ésta se adquirió antes del embargo o gravamen del cual derive la ejecución sobre ese bien a fin de evidenciar que el inmueble no pertenecía al ejecutado desde antes de la constitución del gravamen o embargo por haberse demostrado que se ha producido un error en la atribución de la titularidad de los bienes.
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