TERCERIA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA.
Enviado por Edhermatita • 18 de Agosto de 2016 • Ensayo • 3.240 Palabras (13 Páginas) • 1.047 Visitas
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SOCIEDAD FINANCIERA AGROPECUARIA, S.A. DE C.V SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA.
VS.
UNION LOCAL DE PRODUCTORES DE CAÑA DE AZUCAR C.N.C DEL INGENIO LA PROVIDENCIA, A.C., ALMAQUIO MORALES RICO, MARÍA GUADALUPE ANAYA DOMÍNGUEZ Y/O MARÍA GUADALUPE ANAYA DOMÍNGUEZ DE MORALES Y FERNANDO MAZA MUÑOZ
EXP: 89/2016
JUICIO: ESPECIAL HIPOTECARIO.
TERCERIA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA
C. JUEZ DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL
EN EL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E.
LUIS ANTONIO ROCHA VILLALÓN en mi carácter de apoderado legal de “FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO” antes “FINANCIERA RURAL”, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, valores y documentos el ubicado en Agrarísmo número 227, Colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11800, de esta Ciudad, autorizando para imponerse de autos así como para oír y de igual manera recibir todo tipo de documentación y valores a las Licenciados en Derecho: Alcadio Ruíz Tapia, Luís Gerardo García Villalpando, Luis Alberto Hernandez Vazquez, Edher Enrique Mata Mendoza, Saul Nieves Bueno, Edith Cruz Gonzalez y José Arturo López Lara, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, como Justificamos con las copias certificadas de la escritura, de la escritura 19,698 (Diecinueve mil, seiscientos noventa y ocho), Libro 484 (Cuatrocientos ochenta y cuatro), de fecha veinticinco de mayo de dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Alejandro Moncada Álvarez, Notario Público número 240 de la Ciudad de México, Soy Apoderado General para pleitos y Cobranzas de la “FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIA, RURAL , FORESTAL Y PESQUERO”, ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, SECTORIZADO EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO antes FINANCIERA RURAL”.
Ahora bien y tomando en cuenta que mediante decreto de fecha 10 diez de enero del año 2014 dos mil catorce, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, de la cual se desprende que el nombre de mi representada Financiera Rural, Organismo Descentralizado De La Administración Pública Federal, fue modificado solo su denominación para quedar de la siguiente manera Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero”;
Del cual se estableció que cuando en cualquier decreto, código, ley, reglamento o disposiciones jurídicas emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, así como todos los contratos, convenios y demás actos jurídicos celebrados por la Institución, hagan referencia a la Financiera Rural, se entenderá que hacen referencia a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.”, lo anterior me permito transcribir el articulo. -
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Se REFORMAN la denominación de la Ley Orgánica de la Financiera Rural para quedar como “Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero” y los artículos 1; 2, tercer párrafo; 3, primer párrafo; 4, fracción IV; 8 Bis; 9; 27,fracciones III, IV y VII; 30; 31; 33, fracciones VI, X, XII, XIV, XV; XVIII, XXIV y XXVI; 39, fracciones I, II y IV;40, fracción I; 42; 44, fracciones V y X; 50, 52, primer párrafo y 60, primer párrafo; y se ADICIONAN los artículos 8 Bis, con las fracciones I, II, III y IV; 11, con un segundo párrafo, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser los párrafos tercero y cuarto; 44, con la fracción I Bis; un artículo 59 Bis y 61; y se DEROGAN los artículos 33, fracción XIII; 40, fracción II; 51 y 52, cuarto párrafo, pasando el actual quinto párrafo a ser el cuarto párrafo, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, para quedar como sigue:
Artículo 1o.- La presente Ley crea y rige a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. (MISMO DECRETO QUE EXHIBO EN COPIA SIMPLE)
En consecuencia, de lo anterior, SOLICITO SE ME TENGA DEBIDAMENTE ACREDITADA MI PERSONALIDAD, en calidad de diverso acreedor y con dicha personalidad, por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 1363, 1367,1368 Y 1374 del Código de Comercio, vengo a interponer “TERCERIA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA”, en contra de SOCIEDAD FINANCIERA AGROPECUARIA, S.A. DE C.V SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA , como ejecutante y UNION LOCAL DE PRODUCTORES DE CAÑA DE AZUCAR C.N.C DEL INGENIO LA PROVIDENCIA, A.C., ALMAQUIO MORALES RICO, MARÍA GUADALUPE ANAYA DOMÍNGUEZ Y/O MARÍA GUADALUPE ANAYA DOMÍNGUEZ DE MORALES Y FERNANDO MAZA MUÑOZ como ejecutados, para los efectos de que se declare mediante Sentencia.
a) Dicha Tercería se interpone respecto del siguiente inmueble:
Lote de terreno rustico marcado con el numero cuarenta y ocho (siendo el numero correcto el cincuenta y ocho), del Fraccionamiento Ex Hacienda San Cristóbal Coyucuenta Cocuite del Municipio de Tlalixcoyan, Veracruz. Medidas 100 hectáreas tal y como se describe en su respectivo Certificado de libertad de Gravámenes del Estado de Veracruz con número de folio 3550 del día 17 de mayo del año 2000.
b) La parte demandada los CC. ALMAQUIO MORALES RICO Y MARIA GUADALUPE ANAYA DOMINGUEZ, GARANTIZARON a mi representada FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO, AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUERO, el pago puntual y preferente del capital, intereses, comisiones, “gastos y costas en caso de juicio” y demás accesorios y obligaciones que se derivan de los contratos DE APERTURA DE CRÉDITO DE HABILITACIÓN Y AVÍO NÚMERO 51560000301 y el contrato DE APERTURA DE CRÉDITO REFACCIONARIO NÚMERO 515600004010000 .
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