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CONTRATANTE Y ASEGURADO


Enviado por   •  9 de Febrero de 2016  •  Resumen  •  1.779 Palabras (8 Páginas)  •  269 Visitas

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Trabajo de Legislación de Seguros

Tema:

Contratante y Asegurado según Ley 12 del 3 de abril de 2012

Prof. Eliecer Almanza

Integrantes:

Isca Grajales

Mercedes Pérez.

Panamá, 10 de junio de 2015


ÍNDICE

Temas                                                                        Páginas No.

Introducción………………………………………………………………………. 1

Definición  y  concepto  de  contratante y asegurado ………………………. 2

Obligaciones de las aseguradoras para los contratantes

y asegurados……………………………………………………………………… 2 - 4

Obligaciones de los corredores de seguros para los contratantes

 y asegurados…………………………………………………………………..…. 5 - 6

Derechos básicos de los contratantes y asegurados ..……………………….. 6-7

Obligaciones del contratante y asegurado ……………………………………… 8

Conclusiones ……..…...……………………………………………………………. 9

Infografía………………………………………………………….…………………10



INTRODUCCIÓN

El hombre, dentro de la eterna búsqueda de mejorar y perfeccionar su entorno, consciente de la necesidad de seguridad, desde su origen como ente social y ante sus propias limitaciones frente a lo adverso, requiere de protegerse a sí mismo y en forma extensiva a su familia, su comunidad y su país. En su intento de preservar lo adquirido para él y su familia, sin que sufra daños o consecuencias económicas por la ocurrencia de riesgos latentes y amenazantes de su entorno, se ha visto orillado a crear formas de transferir, disminuir o eliminar la pérdida económica, siendo ésta última muy difícil de llevarse a cabo.

Para disminuir o transferir la incertidumbre de lo desconocido que amenaza a sus bienes y a su familia, se han creado y desarrollado diversas leyes así como organismos encargados de inspeccionar y vigilar lo relativo a la actividad aseguradora, con el firme objetivo de dar la forma y el nivel que han alcanzado las grandes compañías predecesoras del seguro, en todo el mundo, así como una protección real a los asegurados y usuarios de los servicios prestados por las empresas aseguradoras en nuestro país.

DEFINICIÓN  Y  CONCEPTO  DE  CONTRATANTE Y ASEGURADO

Según la Ley 12 del 3 de abril de 2012, que regula la actividad de seguros y dicta otras disposiciones, en su artículo 3 define el concepto de “Contratante” y “Asegurado” como sigue:

Contratante: Persona natural o jurídica que adquiere de una aseguradora, por medio de la celebración de un contrato de seguro, las coberturas contra riesgos sobre sí misma o sobre otras personas, o sobre objetos o patrimonios, propios o de terceros, que son objeto del contrato de seguro.

Asegurado: Persona natural o jurídica sobre quien recae el riesgo que ha sido cedido a una aseguradora por medio de la celebración de contrato de seguro.

Los principios establecidos en esta Ley tienen por finalidad aportar a la relación contractual la equidad necesaria y deseada para garantizar el equilibrio de las partes.

Las aseguradoras están obligadas a prestar sus servicios a los contratantes de seguros con transparencia, probidad y equidad, de conformidad con las normas y principios que exige la Ley.

OBLIGACIONES DE LAS ASEGURADORAS PARA LOS CONTRATANTES Y ASEGURADOS

Son obligaciones de las aseguradoras las siguientes:

  1. Informar o poner a disposición del contratante y su corredor de seguros los términos y condiciones aplicables al contrato de seguro, sobre todo en los casos en que se haya prescindido de un corredor.

  1. No aplicar o cobrar cargos por servicios que no han sido estipulados en el contrato de seguro, o que no han sido previamente acordados con el contratante y de lo contrario, reembolsarlos o acreditarlos a opción de este inmediatamente se compruebe la falta.
  1. Ser diligente en la atención de consultas, reclamos y peticiones del asegurado concernientes a la póliza o al pago de la prima.
  1. Informar oportunamente los cambios, endosos o similares a los contratantes o corredores, y conceder un término prudencial para que expresen sus consideraciones con relación a dichos cambios.
  1. Informar a los contratantes y corredores, al momento de la renovación, si ha habido cambio en las condiciones generales y particulares de la póliza a través de una nota por separado o de una forma que sea evidente.
  1. Rendir de forma rápida y transparente los informes que le solicite la Superintendencia, con ocasión de las quejas o consultas de los contratantes.
  1. Proveer al contratante, o a su corredor de seguro, un ejemplar del contrato de seguro, sea este individual o colectivo.
  1. Mantener la confidencialidad de la información suministrada por el contratante con ocasión de la negociación y celebración del contrato.
  1. Informar clara y verazmente al contratante sobre las características y beneficios del contrato de seguro.
  1. Indicar en forma expresa y visible en el contrato de seguro cuando el producto que se vende se pague a plazos, el monto total de la prima y el plazo de pago.
  1. Informar a requerimiento del contratante o de su corredor el estado en que se encuentre su solicitud de contrato de seguro.
  1. Poner en conocimiento del contratante, en el contrato de seguro, los plazos para la formulación de los reclamos.
  1. Apegarse a la ley, a los buenos usos mercantiles y a la equidad en su trato con los contratantes.
  1. Asumir la responsabilidad derivada de las infracciones, errores u omisiones en que incurran, en el desempeño de sus respectivas actividades. En el caso de los canales de comercialización, la responsabilidad deberá ser asumida solidariamente por la aseguradora correspondiente.
  1. Comunicar al contratante o a su corredor de seguros,con treinta días de anticipación de la fecha de renovación, la decisión de la aseguradora de no renovar el contrato en los mismos términos y condiciones existentes a la fecha de renovación.
  1. Notificar a los acreedores que consten en la póliza en caso de cancelación o anulación de póliza, o suspensión de cobertura, con no menos de quince días de anticipación el evento.

OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS PARA LOS CONTRATANTES Y ASEGURADOS

Los corredores de seguros ya sean personas naturales o jurídicas, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Proteger los intereses de los contratantes, referente a la contratación de seguros.

  1. Informar clara y verazmente al contratante sobre las características y beneficios del contrato de seguro que es objeto de su recomendación.
  1. Exponer al contratante un análisis objetivo de los contratos de seguros que se adapten a las necesidades de este.
  1. Recomendar al contratante el contrato de seguro que más convenga a sus intereses, sustentado en criterios profesionales y de acuerdo con las necesidades del contratante.
  1. Presentar las fianzas establecidas en la Ley.
  1. Realizar sus gestiones de mediación en la contratación de seguros sin coacción.
  1. Asesorar al contratante, asegurado y/o beneficiarios durante toda la vigencia del contrato de seguro.
  1. Remitir a las aseguradoras las primas cobradas a los contratantes, dentro de los quince días calendario posteriores a su cobro.
  1. Asumir la responsabilidad derivada de las infracciones, errores u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas actividades. En el caso de los ejecutivos de cuentas de seguros, la responsabilidad deberá ser asumida solidariamente por el corredor de seguro correspondiente.

DERECHOS BÁSICOS DE LOS CONTRATANTES Y ASEGURADOS

Los contratantes y asegurados tendrán, entre otros, los siguientes derechos básicos e irrenunciables:

  1. Conocer, antes, durante y después, toda la información de manera clara, veraz y sin costo alguno, todos los elementos del contrato de seguro.

  1. Confidencialidad en lo que respecta a su relación con las personas supervisadas frente a terceros no autorizados, así como a su privacidad, con la salvedad de la información que sea requerida por una autoridad jurisdiccional.
  1. Recibir un servicio diligente y eficiente por parte de las personas supervisadas, particularmente en lo que respecta a consultas, reclamos y peticiones concernientes a la póliza o al pago de la prima.
  1. Que les sea entregado un ejemplar del contrato de seguro al contratante; y un certificado individual de cobertura al asegurado cuando se trate de seguros colectivos.
  1. A que no se les apliquen o cobren cargos por servicios que no han sido estipulados en el contrato de seguro, o que no han sido previamente acordados con el contratante y de lo contrario, a recibir reembolso o que se les acredite, a su opción, inmediatamente se compruebe la falta.
  2. Que se les informe oportunamente los cambios, endosos o similares y a que se les conceda un término prudencial para que exprese sus consideraciones en relación con dichos cambios.
  1. A que se les informe al momento de larenovación, si ha habido cambio en las condiciones generales y particulares de la póliza a través de una nota por separado o de una forma que sea evidente.
  1. Recibir información, por parte de la aseguradora, sobre los términos y condiciones aplicables al contrato de seguro en los casos en que se haya prescindido del corredor de seguros desde el inicio de la relación.
  1. A que una vez que la aseguradora acepte su responsabilidad por la indemnización de un reclamo por siniestro cubierto, el contratante debe ser indemnizado dentro de un término no mayor de noventa días calendario, siempre que el contratante haya cumplido con los requisitos contractuales y legales para tales efectos.
  1. Escoger y designar al corredor de seguros o al canal de comercialización empleado para celebrar el contrato de seguro, para la vigencia original de este, así como para cada una de las vigencias de renovación subsiguientes.
  1. A que se les comunique, o a su corredor de seguros, con treinta días hábiles de anticipación a la fecha de renovación, la decisión de la aseguradora de no renovar el contrato en los mismos términos y condiciones existentes a la fecha de renovación.

OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Y ASEGURADO

El contratante y el asegurado también tiene que cumplir diversas obligaciones, en efecto además de hacer efectivo el pago de la prima, tiene que cumplir con otras que resultan del contrato de seguro como las obligaciones de información y de conducta.

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