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CONTRATATO DE PERMUTA


Enviado por   •  24 de Abril de 2013  •  1.314 Palabras (6 Páginas)  •  359 Visitas

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EL CONTRATO DE PERMUTA

La permuta históricamente, resulto uno de los primeros contratos que se utilizaron, toda vez que al no existir la moneda, se realizaba el truque o intercambio de mercancías.

Definición.

De acuerdo con el articulo 2327 del Código Civil la permuta es un contrato “por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra”, o bien la titularidad de un derecho.

Al contrato de permuta, con excepción del precio, le son aplicables las reglas de la compra-venta (Art. 2331); por ejemplo, las obligaciones de los permutantes son las mismas que las del vendedor.

De esta forma se podría volver a mencionar todo lo establecido en el artículo de la compra-venta relativo a la transmisión de la propiedad, como el lugar y tiempo de la entrega de la cosa vendida o permutada, la obligación del saneamiento para el caso de evicción o por vicios ocultos, etc. No obstante, es posible desarrollar, aunque sea de manera breve, un análisis de las características y peculiaridades del contrato de permuta.

Clasificación.

El contrato de permuta es principal, bilateral, oneroso, conmutativo, con forma restringida.

Es principal, pues tiene fines y vida propios, y para su existencia o validez no depende de otro contrato.

Es bilateral en virtud de que nacen obligaciones para ambas partes. Tales obligaciones consisten en dar y transmitir la propiedad o titularidad de un derecho a cambio de otro.

Es oneroso. Esto es, las cargas y gravámenes también corresponden a los contratantes.

Por regla general es conmutativo, ya que a partir de que el contrato se celebra, se conoce el carácter de ganancioso o perdidoso, a menos que una o ambas partes tomen a su cargo el riesgo de que la cosa se disminuya o no llegare a existir.

Con forma restringida. La ley no exige ninguna formalidad si se trata de bienes muebles. Si son bienes inmuebles se deberá otorgar mediante escrito privado o a través de escritura publica, dependiendo de la cuantía.

Distinción entre un contrato de permuta y uno de compra-venta.

Una de dichas diferencias se establece cuando parte del precio de una cosa se paga en dinero y otra en especie. Al respecto el artículo 2250 dispone:

Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.

Ahora bien, cuando parte de la contraprestación se paga en moneda extranjera o con títulos de crédito, si el precio que se paga con dinero y en moneda extranjera, lo que llevan a cabo los contratantes es una compra-venta y no una permuta.

Cuando parte del precio se paga con títulos de crédito, es necesario saber cual de estos se maneja en la transacción: si utilizamos un cheque se trata de una compra-venta, pues este “hace las veces de pago salvo buen cobro”; en tanto, si el precio se cubre con acciones estamos frente a una permuta.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA

Para que una permuta sea jurídicamente existente, es indispensable la presencia de dos elementos fundamentales: consentimiento y objeto.

Consentimiento. Es el acuerdo de voluntades no solo en cuanto a la creación de obligaciones, sino también en lo concerniente al objeto material del contrato.

Objeto. Contempla dos características: el objeto jurídico y el material. El objeto jurídico, a su vez, se divide en directo e indirecto. El primero es la creación de obligaciones; y el segundo es la función de dar.

El objeto material, por su parte, es la cosa o titularidad de los derechos que se van a transmitir, la cual debe poseer las siguientes particularidades: 1º Existir en la naturaleza, 2º Ser determinada o determinable en cuanto a su especie, 3º Estar en el comercio.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Capacidad. En concordancia con las reglas de la compra-venta, no pueden permutar: a) Los menores de edad, b) Los extranjeros cuando adquieren en la zona restringida.

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