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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  1.577 Palabras (7 Páginas)  •  236 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DE CASA HABITACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR ____________ POR SU PROPIO DERECHO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARA COMO LOS ARRENDADORES, Y POR LA OTRA POR SU PROPIO DERECHO, EL SEÑOR _____________, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS MISMOS EFECTOS SE LE DENOMINARA EL ARRENDATARIO, RESPECTO DEL INMUEBLE (CASA HABITACIÓN) MARCADA CON EL NUMERO 4 DE LA CALLE CHAMIZAL , DEL POBLADO DE LOS VOLCANES, MUNICIPIO DE ANTENGUILLO DEL ESTADO DE JALISCO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I:- El presente contrato, por su fecha de celebración se rige de acuerdo a lo dispuesto en los decretos en materia de arrendamiento publicados en el Diario Oficial de la Federación de fechas 21 de julio de 1993 y posteriores, y por el Código Civil vigente del Estado de Jalisco.

II:- Las partes se reconocen la personalidad con que actúan, manifestando no tener impedimento legal para celebrar y perfeccionar el presente acto jurídico, comprometiéndose a estar y pasar por todas y cada una de las cláusulas estipuladas en este instrumento legal.

II:- Que conocen los pormenores del contrato y las circunstancias del lugar, por lo que manifiestan su voluntad de celebrar el presente contrato redactando y sujetándose a las siguientes:

C L A U S U L A S

1ª.- El arrendador otorga al arrendatario quien recibe el uso y goce temporal del inmueble (casa habitación) marcado con el número _________del estado de Jalisco, México a título de arrendamiento.

2ª.- El arrendatario pagará al arrendador o a quien sus derechos represente, la cantidad de 1,000 ( mil pesos00/100 ), mismos que se cubrirán en Moneda Nacional con toda puntualidad por mes adelantado por el arrendamiento mensual de la localidad mencionada en la cláusula 1ª de este contrato y depositado en el número de cuenta que el arrendador le indicara al arrendatario de acuerdo como lo previenen los artículos 2077, fracción I y V del 2005 del Código Civil para el Estado de Jalisco, que comenzarán a contarse desde la fecha en que se firma este contrato; pero queda entendido el arrendatario en que si no cubre la renta dentro de los cinco primeros días naturales a la fecha del contrato, pagará un cinco por ciento de aumento como pena moratoria por cada mes natural o fracción, sin que esto altere en forma alguna cualquier otra pena convencional pactada en este contrato.

3ª.- Conviene expresamente el arrendatario en que todo mes de arrendamiento le es forzoso y lo pagará íntegro aún cuando únicamente ocupe la localidad un solo día; y que por falta de pago de una sola prestación, podrá el arrendador solicitar la desocupación rescindiéndose el contrato, cubriéndose en este caso o por falta de pago puntal de renta o por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato la cantidad equivalente al importe de una renta mensual como pena convencional, sin defecto de cubrir los gastos y costas legales correspondientes. Conviene además el arrendatario que será motivo de rescisión la circunstancia de que el fiador deje de ser solvente. Por último, señala como domicilio legal la localidad que se le alquila, renunciando a cualquier otro para los efectos a que hubiere lugar, y aunque desocupe; en caso de que por cualquier circunstancia se le recibiere al inquilino las rentas en forma distinta a la estipulada, no debe entenderse novado este contrato; continuando en todo su vigor cada una de sus cláusulas.

4ª.- Le queda expresamente prohibido al arrendatario traspasar o subarrendar el todo o parte de la localidad arrendada, como lo previene el artículo 2137 del Código Civil para el Estado de Jalisco y en caso de hacerlo será previo permiso por escrito del arrendador, pero conservando en todo caso las responsabilidades que contrae por este contrato.

5ª.- El uso y destino pactado y concedido que el arrendatario dará al inmueble arrendado, será única y exclusivamente el de USO HABITACIONAL, no pudiendo darle algún otro uso distinto al aquí mencionado, tal y como lo previene los artículos 2005 fracción III y 2144 fracción II.

6ª.- El arrendatario no podrá sin consentimiento expreso del arrendador y por escrito, variar la forma de la localidad arrendada y si lo hace deberá restablecerla al estado en que la recibió,

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