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CONTRATO DE TRABAJO


Enviado por   •  5 de Abril de 2015  •  Síntesis  •  1.057 Palabras (5 Páginas)  •  222 Visitas

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CONTRATO DE TRABAJO

Conste por el presente documento el contrato de trabajo a plazo fijo, para el servicio complementario que celebren, de una parte PROMOCIONES TEMPORALES S. A., con RUC N° 20430810473, domiciliado en Calle Russel No. 125 Urbanización La Calera de la Merced – Surquillo, debidamente representado por su apoderado Sr. Víctor Raúl Zeballos Vargas, identificado con D.N.I. N° 08949010, según poder inscrito en la partida Electrónica No. 11126308, a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte Don PRIETO CÁMARA JONATHAN NICOLAS, identificado con D.N.I N° 44910482, con domicilio en AV. UNIVERSITARIA 501 – SAN MARTIN DE PORRES, a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR; bajo los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA.- EL EMPLEADOR PROMOCIONES TEMPORALES S. A. es una persona jurídica de derecho privado, que requiere cubrir sus necesidades de recursos humanos con la finalidad de mantener debidamente operativos los servicios que presta la empresa.

SEGUNDA.- Para cubrir sus necesidades, se requiere contratar personal para destacarlo en la empresa para realizar actividades habituales en el centro de trabajo, al amparo de la Ley No. 27626, D. S. 003-2002-TR Y ESTABLECIDOS EN EL Texto Único ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D. S. No. 003-97-TR.

TERCERA.- Por lo señalado en la cláusula precedente, EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR, los mismos que se desarrollaran a plazo fijo y bajo subordinación a cambio de la remuneración convenida en la cláusula sexta.

Esta contratación se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D. S. 003-97-TR).

CUARTA.- EL TRABAJADOR desempeñará sus labores en el cargo de DIGITADOR AUXILIAR; sin embargo, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en función a la capacidad y aptitud de EL TRABAJADOR y a las necesidades y requerimientos de la empresa, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.

Queda entendido que la prestación de servicios deberá ser efectuada de manera personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por terceras personas.

QUINTA.- Las partes estipulan que la jornada laboral de EL TRABAJADOR será de un máximo de 48 horas semanales sin considerar el tiempo de refrigerio, el mismo que no es computable para efectos de la citada jornada.

En uso de sus facultades directrices, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a sus necesidades operativas respetando el máximo legal de 48 horas semanales, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.

SEXTA.- EL TRABAJADOR percibirá como contraprestación por sus servicios una remuneración ascendente a S/. 1000.00 (Mil con 00/100 Nuevos Soles) incluido la Asignación Familiar de acuerdo a los requisitos de Ley, por periodo mensual, durante el tiempo de duración de la relación laboral.

Las ausencias injustificadas por parte de EL TRABAJADOR implican la perdida de la remuneración proporcionalmente a la duración de dicha ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias propias de EL EMPLEADOR previstas en la legislación laboral y normas internas de la empresa.

SÉTIMA.- El plazo del presente contrato es del 01 de Enero al 31 de Diciembre del 2014, salvo la prórroga o renovación expresa a que se refiere la cláusula octava.

OCTAVA.-

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