ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONTRATO DE TRABAJO


Enviado por   •  28 de Abril de 2015  •  1.632 Palabras (7 Páginas)  •  181 Visitas

Página 1 de 7

CONTRATO DE TRANSPORTE.

Es un contrato en virtud del cual una persona llamada transportador, transportista o porteador se compromete a cambio de un precio, a conducir personas o cosas, por un medio y plazo determinados, entregando éstas a su destinatario.

El artículo 981 del Código de Comercio consagra una definición igual o similar a ésta, estableciendo como característica que se trata de un contrato consensual, que puede probarse de acuerdo con las reglas generales del estatuto civil adjetivo.

Será mercantil o civil, según que el acto de transporte se ejecute de la manera prevista en el artículo 20 numera 11 del Código de Comercio o realizado para asegurar el cumplimiento de obligaciones mercantiles (art. 21 conc. 995 C.Co.) o civil, si por el contrario es realizado no por una empresa comercial sino como un acto de naturaleza civil o aislada.

CONTRATO DE TRANSPORTE DE COSAS

Cargador

Porteador

Destinatario

CARACTERISTICAS

Se trata de un contrato consensual, bilateral (salvo cuando interviene el destinatario como parte), de colaboración,, oneroso, conmutativo, de tracto sucesivo, nominado, típico, que genera una obligación de hacer, consistente en trasladar cosas o personas de un lugar a otro, previamente convenido.

Es un contrato oneroso

Es un contrato conmutativo

Es un contrato principal

Es un contrato típico

Es un contrato nominado

Es un contrato bilateral

Es un contrato consensual

ELEMENTOS PERSONAS:

SUJETOS

• El cargador : Es la persona que entrega los objetos al porteador para que éste, previa recepción de los mismos, los traslade a un lugar determinado.

• El Porteador : Es la persona que asume la obligación profesionalmente de realizar el transporte de mercancías de un lugar a otro.

• El Destinatario : Es a quien se remiten los efectos u objetos de transporte.

Si el contrato es de transporte de personas las partes son el transportador o transportista y el pasajero; si el transporte es de cosas, son partes en el contrato el i) transportador o transportista, ii) el remitente, cargador o porteador y iii) el destinatario, éste último sólo cuando acepta el respectivo contrato

ELEMENTOS REALES:

Las Cosas Objeto de Transporte: La cosa tiene que ser una cosa mueble o semoviente.

El Porte o Flete: Es el precio que paga el cargador para que el porteador realice el traslado de las mercancías.

TIPOS DE CONTRATOS DE TRANSPORTE:

Contrato de Transporte Terrestre

Contrato de Transporte Marítimo

Contrato de Transporte Aéreo

CARTA DE PORTE

La carta de porte, cuya emisión no es obligatoria, una vez extendida representa el título legal del contrato, tiene una utilidad probatoria trascendente.

Las partes pueden exigirse mutuamente la carta de porte.

Tiene dos funciones importantes: Es el elemento probatorio del contrato Y Representa el título de propiedad de la mercadería.

Debe contener:

- Nombre y domicilio de las partes y demás sujetos intervinientes.

- Descripción de las cosas a transportar y de su estado.

- Plazo de entrega.

- La ruta convenida.

- Lugar de la entrega,

- firma y fecha.

CONTRATO DE TRANSPORTE DE PERSONAS

El contrato de transporte de personas es aquel que tiene por objeto el desplazamiento en el espacio de seres humanos dotados de inteligencia y voluntad.

A diferencia del contrato de transporte de cosas, en el transporte de personas, falta un elemento característico, que es la consignación del porteador.

Tampoco se puede desglosar la figura del acreedor (remitente y destinatario). El acreedor es en todo momento el pasajero.

En la celebración del contrato, generalmente, se extiende al pasajero un billete de viaje, en el cual se indica el nombre del pasajero y la ruta por seguir, la hora de partida y llegada, la clase, el precio del pasaje y cualquier otra circunstancia que permita una mejor precisión del billete.

El billete de viaje constituye un título de legitimación, y por tanto, siempre es nominativo, no transmisible por endoso ni cesión, y cuya exhibición es necesaria para exigir la prestación del servicio contratado (transporte).

CARACTERISTICAS

• Puede expresarse verbalmente o mediante la emisión de un documento (pasaje).

• Partes y sujetos intervinientes. El transportista; y el pasajero, que es quien contrata su propio desplazamiento. Forma y prueba del contrato. El pasaje o billete.

• Puede ser por vía aérea, terrestre y marítima.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Trasladar al pasajero al lugar de destino.

El traslado debe efectuarse conforme lo convenido.

En caso de existir disponibilidades de espacio de asignación previa, el transportista debe reservar al pasajero el lugar adquirido y con las comodidades pactadas o prometidas.

OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA

El pago del precio pasaje.

El no pago no le quita su calidad de pasajero, ya que el hecho del transporte le alcanza por encontrarse en el vehículo, en forma pública.

CLASES DE TRANSPORTE.

El contrato de transporte se puede clasificar:

- Según el medio empleado: Se clasifica en Terrestre, marítimo y aéreo. Estimo que dentro de esta categoría debe incluirse también el contrato atípico de transporte electrónico de datos. El Código de Comercio regula de manera especial cada una de las tres categorías citadas al tiempo que el transporte electrónico de datos se encuentra regulado por

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (11 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com