Contratos De Trabajo
Enviado por maria0524 • 6 de Mayo de 2015 • 1.194 Palabras (5 Páginas) • 161 Visitas
Contratos de trabajo individual
Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a
prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Contrato de trabajo colectivo
Negociación colectiva es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado, de acuerdo con las normas contenidas en los artículos siguientes.
La negociación colectiva que afecte a más
de una empresa requerirá siempre acuerdo previo de las partes
Contratos de prestacion de servicios
El contrato de prestación de servicios profesionales es: el contrato en virtud del cual una parte, llamada profesionista, se obliga a efectuar un trabajo que requiere para su realización, preparación técnica, artística y en ocasiones título profesional a favor de otra persona llamada cliente, a cambio de una remuneración llamada honorarios.
Características[editar]
Principal, bilateral, oneroso, conmutativo, consensual en oposición a formal, instantáneo, de tracto sucesivo e intuitu personae.
Semejanza con el contrato de mandato[editar]
El contrato de prestación de servicios profesionales aplica por analogía lo referente al cumplimiento de las obligaciones. La razón es que tanto en uno como en el otro hay prestación de servicios y en ambos se tienen muy en cuenta las cualidades morales y la aptitud del mandatario o profesionista
Diferencia con el contrato de mandato[editar]
Si bien es cierto que en ambos existe la prestación de un servicio, en el mandato, el mandatario obra en nombre de otro y no se obliga personalmente. En la prestación de servicios profesionales, el profesionista se obliga por si mismo; sus actos no obligan a la persona en favor de la cual ejecuta algo más.
Obligaciones de las partes[editar]
Obligaciones del profesionista: Prestar el servicio en el tiempo lugar y forma convenidos, Avisar al cliente cuando no pueda continuar prestando sus servicios, Responder por su negligencia o dolo, Guardar el secreto profesional.
Obligaciones del cliente: Pagar los honorarios al profesionista, Pagar las expensas
Contratos por obras:
El contrato de obras es un tipo de contrato relativo al régimen de contratación del sector público en España. Su regulación esencial está contenida en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
El contrato de obras abarca la realización de los trabajos enumerados en el Anexo I,1 o la realización de obra que satisfaga las necesidades descritas por la parte contratante.2 Tales obras consistirán en el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.3
Contrato por tiempo determinado
Según lo dispuesto por los artículos 25, fracción III, 35, 36, 37 y 39 de la Ley Federal del Trabajo, la norma general en lo relativo a la duración del contrato es la de que éste se celebra por tiempo indeterminado, salvo los casos del contrato de trabajo por obra determinada, que prevé el artículo 36, y contrato de trabajo por tiempo determinado que está previsto en el artículo 37. En este último caso, el contrato celebrado en tales condiciones carece de validez, para los efectos de su terminación, si no se expresa la naturaleza del trabajo que se va a prestar, que justifique
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