CONTRATO UNILATERAL
Enviado por Citfer • 3 de Abril de 2014 • 938 Palabras (4 Páginas) • 501 Visitas
CONTRATOS UNILATERALES
EL CONTRATO UNILATERAL ES UN ACUERDO DE VOLUNTADES QUE ENGENDRA SÓLO OBLIGACIONES PARA UNA PARTE Y DERECHOS PARA LA OTRA.
EJEMPLOS DE CONTRATOS UNILATERALES:
LA DONACIÓN: QUE CREA SOLO OBLIGACIONES EN EL DONANTE QUE CONSISTE EN TRANSMITIR EL DOMINIO DE LA COSA EN FORMA GRATUITA Y EN ENTREGARLA AL DONATARIO. POR SU PARTE ESTE NO TIENE NORMALMENTE NINGUNA OBLIGACIÓN DE LA DONACIÓN, POR INGRATITUD DEL DONATARIO, ORIGINÁNDOSE ASÍ POSTERIORMENTE UNA OBLIGACIÓN, EN LA QUE EL DONATARIO DEBA OBSERVAR CIERTA CONDUCTA QUE DEMUESTRE SU GRATITUD AL DONANTE, PUES POR RAZONES SE EQUIDAD, SI EL DONATARIO, CUANDO PUEDE AUXILIAR AL DONANTE QUE SE ENCUENTRE EN ESTADO DE MISERIA, NO CUMPLE CON ESTE DEBER QUE HA RECIBIDO DEL DONANTE UN BIEN EN FORMA GRATUITA SE RESCINDE LA DONACIÓN PARA QUE ESTE PUEDA SUBSISTIR CON AQUEL VALOR.
ART 1853 DEL CODIGO CIVIL: “EL CONTRATO ES UNILATERAL CUANDO UNA SOLA DE LAS PARTES SE OBLIGA HACIA LA OTRA SIN QUE ÉSTA LE QUEDE OBLIGADA”.
En los contratos unilaterales sólo surgen obligaciones para una de las partes. Así el contrato de mutuo (préstamo de consumo) sólo y siempre para el mutuario surge la obligación de devolver al mutuante la cantidad prestada.
Existen algunos contratos en los que, en principio, la obligación sólo surge para una de las partes, pero eventualmente y en determinadas circunstancias puede también surgir para la otra. Las escuelas medievales hablan en tales casos de contratos "bilaterales imperfectos". Por ejemplo, en el depósito, normalmente la obligación de restituir sólo surge para el depositario, pero si éste efectuó gastos o sufrió daños con motivo de la conservación de la cosa, podrá pretender con éxito que el depositante le indemnice los daños y reembolse los gastos.
La distinción entre contratos bilaterales y unilaterales no coincide con aquélla que se aplica a los negocios jurídicos en general. En efecto, negocios jurídicos unilaterales son aquéllos que para su existencia basta la manifestación de voluntad de una sola parte, mientras que en los bilaterales es necesario el acuerdo de las dos partes intervinientes en el negocio. Desde este punto de vista, es obvio que todos los contratos son negocios jurídicos bilaterales.
CONTRATO UNILATERAL
NORMAS APLICABLES
Código Civil
“ART. 1496.—El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.”
“El contrato es unilateral cuando una o varias personas se obligan respecto d a otra u otras, sin que por parte de estas últimas se contraiga obligación alguna; por ejemplo: la donación o fianza. La voz ‘unilateral’ solamente se refiere aquí a los efectos del contrato y no a las condiciones de su formación, ya que el contrato unilateral presupone evidentemente un acuerdo de voluntades. Difiere en esto del
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