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CONTRATOS Y PACTOS DE TRABAJO


Enviado por   •  11 de Febrero de 2015  •  3.583 Palabras (15 Páginas)  •  310 Visitas

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CONTRATOS Y PACTOS DE

TRABAJO

Capítulo primero. Disposiciones generales y contrato individual de

trabajo

Artículo 18. Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económicojurídico

mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a presentar a otra (patrono), sus

servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección

inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma.

En el caso de los gerentes, directores, administradores, superintendentes, jefes generales de empresa,

técnicos y demás trabajadores de categoría análoga a las enumeradas, dicha delegación puede, incluso,

recaer en el propio trabajador.

La exclusividad para la prestación de los servicios o ejecución de una obra, no es característica esencial

de los contratos de trabajo, salvo en el caso de incompatibilidad entre dos o más relaciones laborales, y

sólo puede exigirse cuando así se haya convenido expresamente en el acto de la celebración del

contrato.

La circunstancia de que el contrato de trabajo se ajustare en un mismo documento con otro contrato de

índole diferente o en concurrencia con otro u otros, no le hace perder su naturaleza y por lo tanto a la

respectiva relación le son aplicables las disposiciones de este Código.

Artículo 19. Para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione, basta con que se inicie

la relación de trabajo, que es el hecho mismo de la prestación de los servicios o de la ejecución de la

obra en las condiciones que determina el artículo precedente.

Siempre que se celebre un contrato individual de trabajo y alguna de las partes incumpla sus términos

antes que se inicie la relación de trabajo, el caso se debe resolver de acuerdo con los principios civiles

que obligan al que ha incumplido a pagar los daños y perjuicios que haya causado a la otra parte, pero

el juicio respectivo es de competencia de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, los que deben

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Guatemala. Código del Trabajo

aplicar sus propios procedimientos.

Toda prestación de servicio o ejecución de obra que se realice conforme a las características que

especifica el artículo precedente, debe regirse necesariamente en sus diversas fases y consecuencias por

las leyes y principios jurídicos relativos al trabajo.

Es entendido que el patrono puede consentir que las leyes y principios de trabajo se apliquen desde la

celebración del contrato individual de trabajo, aunque no se haya iniciado la relación de trabajo.

Artículo 20. El contrato individual de trabajo obliga, no sólo a lo que se establece en él, sino:

l a) a la observancia de las obligaciones y derechos que este Código o los convenios

internacionales ratificados por Guatemala, determinen para las partes de la relación laboral,

siempre, respecto a estos últimos, cuando consignen beneficios superiores para los trabajadores

que los que este Código crea; y

l b) a las consecuencias que del propio contrato se deriven según la buena fe, la equidad, el uso y

costumbres locales o la ley.

Las condiciones de trabajo que rijan un contrato o relación laboral, no pueden alterarse fundamental o

permanentemente, salvo que haya acuerdo expreso entre las partes o que así lo autorice el Ministerio de

Trabajo y Previsión Social, cuando lo justifique plenamente la situación económica de la empresa.

Dicha prohibición debe entenderse únicamente en cuanto a las relaciones de trabajo que, en todo o en

parte, tengan condiciones superiores al mínimun de protección que este Código otorga a los

trabajadores.

Son condiciones o elementos de la prestación de los servicios o ejecución de una obra: la materia u

objeto; la forma o modo de su desempeño; el tiempo de su realización; el lugar de ejecución y las

retribuciones a que esté obligado el patrono.

Artículo 21. Si en el contrato individual de trabajo no se determina expresamente el servicio que deba

prestarse, el trabajador queda obligado a desempeñar solamente el que sea compatible con sus fuerzas,

aptitudes, estado o condición física, y que sea del mismo género de los que formen el objeto del

negocio, actividad o industria a que se dedique el patrono.

Artículo 22. En todo contrato individual de trabajo deben entenderse incluidos, por lo menos, las

garantías y derechos que otorguen a los trabajadores la Constitución, el presente Código, sus

reglamentos y las demás leyes de trabajo o de previsión social.

Artículo 23. La sustitución del patrono no afecta los contratos de trabajo existentes, en perjuicio del

trabajador. El patrono sustituido queda solidariamente obligado con el nuevo patrono por las

obligaciones derivadas de los contratos o de las disposiciones legales, nacidas antes de la fecha de la

sustitución y hasta por el término de seis meses. Concluido este plazo, la responsabilidad subsiste

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Guatemala. Código del Trabajo

únicamente para el nuevo patrono. Por las acciones originadas de hecho u omisiones del nuevo patrono

no responde, en ningún caso, el patrono sustituido.

Artículo 24. La falta de cumplimiento del contrato individual de trabajo de la relación de trabajo sólo

obliga a los que en ella incurran a la responsabilidad económica respectiva, o sea a las prestaciones que

determinen este Código, sus reglamentos y las demás leyes de trabajo o de previsión social, sin que en

ningún caso pueda hacerse coacción contra las personas.

Artículo 25. El contrato individual de trabajo puede ser:

l a) por tiempo indefinido, cuando no se especifica fecha para su terminación;

l b) a plazo fijo, cuando se especifica fecha para su terminación o cuando se ha previsto el

acaecimiento de algún hecho o circunstancias como la conclusión de una obra, que

forzosamente ha de poner término a la relación de trabajo. En este segundo caso, se debe tomar

en cuenta la actividad del trabajador en sí mismo como objeto del contrato, y no el resultado de

la obra; y

l c) para obra determinada, cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los

servicios

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