CONTRATOS Y PACTOS DE TRABAJO
Enviado por sttrick77 • 11 de Febrero de 2015 • 3.583 Palabras (15 Páginas) • 310 Visitas
CONTRATOS Y PACTOS DE
TRABAJO
Capítulo primero. Disposiciones generales y contrato individual de
trabajo
Artículo 18. Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económicojurídico
mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a presentar a otra (patrono), sus
servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección
inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma.
En el caso de los gerentes, directores, administradores, superintendentes, jefes generales de empresa,
técnicos y demás trabajadores de categoría análoga a las enumeradas, dicha delegación puede, incluso,
recaer en el propio trabajador.
La exclusividad para la prestación de los servicios o ejecución de una obra, no es característica esencial
de los contratos de trabajo, salvo en el caso de incompatibilidad entre dos o más relaciones laborales, y
sólo puede exigirse cuando así se haya convenido expresamente en el acto de la celebración del
contrato.
La circunstancia de que el contrato de trabajo se ajustare en un mismo documento con otro contrato de
índole diferente o en concurrencia con otro u otros, no le hace perder su naturaleza y por lo tanto a la
respectiva relación le son aplicables las disposiciones de este Código.
Artículo 19. Para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione, basta con que se inicie
la relación de trabajo, que es el hecho mismo de la prestación de los servicios o de la ejecución de la
obra en las condiciones que determina el artículo precedente.
Siempre que se celebre un contrato individual de trabajo y alguna de las partes incumpla sus términos
antes que se inicie la relación de trabajo, el caso se debe resolver de acuerdo con los principios civiles
que obligan al que ha incumplido a pagar los daños y perjuicios que haya causado a la otra parte, pero
el juicio respectivo es de competencia de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, los que deben
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Guatemala. Código del Trabajo
aplicar sus propios procedimientos.
Toda prestación de servicio o ejecución de obra que se realice conforme a las características que
especifica el artículo precedente, debe regirse necesariamente en sus diversas fases y consecuencias por
las leyes y principios jurídicos relativos al trabajo.
Es entendido que el patrono puede consentir que las leyes y principios de trabajo se apliquen desde la
celebración del contrato individual de trabajo, aunque no se haya iniciado la relación de trabajo.
Artículo 20. El contrato individual de trabajo obliga, no sólo a lo que se establece en él, sino:
l a) a la observancia de las obligaciones y derechos que este Código o los convenios
internacionales ratificados por Guatemala, determinen para las partes de la relación laboral,
siempre, respecto a estos últimos, cuando consignen beneficios superiores para los trabajadores
que los que este Código crea; y
l b) a las consecuencias que del propio contrato se deriven según la buena fe, la equidad, el uso y
costumbres locales o la ley.
Las condiciones de trabajo que rijan un contrato o relación laboral, no pueden alterarse fundamental o
permanentemente, salvo que haya acuerdo expreso entre las partes o que así lo autorice el Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, cuando lo justifique plenamente la situación económica de la empresa.
Dicha prohibición debe entenderse únicamente en cuanto a las relaciones de trabajo que, en todo o en
parte, tengan condiciones superiores al mínimun de protección que este Código otorga a los
trabajadores.
Son condiciones o elementos de la prestación de los servicios o ejecución de una obra: la materia u
objeto; la forma o modo de su desempeño; el tiempo de su realización; el lugar de ejecución y las
retribuciones a que esté obligado el patrono.
Artículo 21. Si en el contrato individual de trabajo no se determina expresamente el servicio que deba
prestarse, el trabajador queda obligado a desempeñar solamente el que sea compatible con sus fuerzas,
aptitudes, estado o condición física, y que sea del mismo género de los que formen el objeto del
negocio, actividad o industria a que se dedique el patrono.
Artículo 22. En todo contrato individual de trabajo deben entenderse incluidos, por lo menos, las
garantías y derechos que otorguen a los trabajadores la Constitución, el presente Código, sus
reglamentos y las demás leyes de trabajo o de previsión social.
Artículo 23. La sustitución del patrono no afecta los contratos de trabajo existentes, en perjuicio del
trabajador. El patrono sustituido queda solidariamente obligado con el nuevo patrono por las
obligaciones derivadas de los contratos o de las disposiciones legales, nacidas antes de la fecha de la
sustitución y hasta por el término de seis meses. Concluido este plazo, la responsabilidad subsiste
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únicamente para el nuevo patrono. Por las acciones originadas de hecho u omisiones del nuevo patrono
no responde, en ningún caso, el patrono sustituido.
Artículo 24. La falta de cumplimiento del contrato individual de trabajo de la relación de trabajo sólo
obliga a los que en ella incurran a la responsabilidad económica respectiva, o sea a las prestaciones que
determinen este Código, sus reglamentos y las demás leyes de trabajo o de previsión social, sin que en
ningún caso pueda hacerse coacción contra las personas.
Artículo 25. El contrato individual de trabajo puede ser:
l a) por tiempo indefinido, cuando no se especifica fecha para su terminación;
l b) a plazo fijo, cuando se especifica fecha para su terminación o cuando se ha previsto el
acaecimiento de algún hecho o circunstancias como la conclusión de una obra, que
forzosamente ha de poner término a la relación de trabajo. En este segundo caso, se debe tomar
en cuenta la actividad del trabajador en sí mismo como objeto del contrato, y no el resultado de
la obra; y
l c) para obra determinada, cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los
servicios
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