CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
Enviado por Tatianata • 6 de Octubre de 2013 • 1.270 Palabras (6 Páginas) • 391 Visitas
U. WIENER 2013-2
ADMINISTRACION Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
Curso: NEGOCIACION NACIONAL E INTERNACIONAL
EVALUACION DE CASO DE APLICACION
1) Haciendo uso de la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (“Convención”), lea y analice el siguiente caso.
2) Poniendo énfasis en los artículos que correspondan, identifique el (los) artículo(s) de la citada Convención que estaría(n) asociado(s) con la solución de la controversia generada y asócielo(s) con el (los) texto(s) correspondiente(s), argumentando tal identificación.
3) Proponga una solución propia a la controversia generada en base a sus propios argumentos.
Caso: MAQUINAS PARA LA PRODUCCION DE PANELES DE CEMENTO
Un comprador canadiense (Construction Acton Vale Lteé.) entabló un procedimiento de arbitraje ad hoc contra un vendedor danés (KVM Industrimaskiner A/S). El objeto de la compraventa era una máquina y un molde de bloques destinados a la producción de paneles de cemento para granjas de ganado porcino, y el vendedor se comprometía a instalar la máquina en Canadá y ayudar a poner en marcha la producción en ese país.
Como el comprador tenía que producir paneles utilizados habitualmente para el ganado porcino en Canadá, proporcionó al vendedor las especificaciones de un molde más grande que el fabricado anteriormente por el vendedor para usar con una máquina similar en Dinamarca. A este respecto, en una cláusula expresa del contrato se había estipulado lo siguiente: “El vendedor garantiza el correcto funcionamiento de la máquina; empero, no garantiza la calidad de los productos fabricados con ella”. El contrato de venta también incorporaba las condiciones de entrega uniformes de los países nórdicos que, en caso de resolución del contrato, limitan la responsabilidad del vendedor al 15% del precio estipulado en el contrato, salvo que el incumplimiento del vendedor sea consecuencia de una negligencia grave. Las condiciones de entrega uniformes de los países nórdicos prevén también el arbitraje de controversias contractuales de conformidad con la “ley del país del vendedor”.
Poco después de que se instalara la máquina en los locales del comprador y se pusiera en marcha el proceso de producción, el comprador se quejó de la mala calidad de las paneles fabricados y exigió al vendedor que reparase o modificase la máquina. Si bien el vendedor se ofreció a ayudar al comprador a producir paneles de mejor calidad, sostuvo que las dificultades del comprador eran consecuencia de las dimensiones del molde comunicadas por éste y/o de los ingredientes empleados en la mezcla de cemento utilizada.
Después de repetidos intentos infructuosos de remediar el problema, el comprador, alegando que el vendedor había incurrido en un incumplimiento esencial de su obligación de entregar una máquina apta para la producción de paneles para granjas de ganado porcino de conformidad con las especificaciones contractuales, declaró resuelto el contrato y exigió la devolución del precio de compra.
Cuando el vendedor se negó a aceptar la resolución del contrato por parte del comprador, este último revocó la resolución del contrato y adoptó medidas para encomendar a terceros en Canadá las reparaciones y modificaciones necesarias. Ulteriormente, el comprador inició un procedimiento de arbitraje en Dinamarca solicitando una indemnización de daños y perjuicios tanto por el costo de las reparaciones como por la pérdida de producción. En su respuesta, el vendedor negó la falta de conformidad de la máquina y se refirió también, en este contexto, a la cláusula contractual por la que renunciaba a toda garantía de la calidad de los productos fabricados y a la limitación de responsabilidad que figuraba en las condiciones de entrega uniformes de los países nórdicos.
En cuanto a la legislación aplicable, el Tribunal arbitral señaló que la Convención formaba parte de “la ley del país del vendedor” (Dinamarca) y que, por lo tanto, era aplicable al fondo de la controversia. Sin embargo, como
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