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CONVENIO PRIVADO DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES


Enviado por   •  19 de Marzo de 2019  •  Práctica o problema  •  703 Palabras (3 Páginas)  •  207 Visitas

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CONVENIO PRIVADO DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES

EN  LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSI,. S.L.P., SIENDO LAS 15:00 QUINCE HORAS DEL DIA 29 VEINTINUEVE  DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE ------------------------------------

COMPARECE. EL  C. BERNARDO MARTINEZ ACOSTA  por un lado y por otra parte  el C. CARLOS NOE MARTINEZ ACOSTA, el motivo por el que se reúnen en esta fecha es con la finalidad de llevar a cabo el presente convenio y el cual quedara bajo las siguientes:

D e c l a r a c i o n e s:

1.-Declaran las partes aquí convenientes ser mexicanos, mayores de edad y compárese por propio derecho al encontrarse en pleno goce y ejercicio  de sus derechos civiles y políticos reconociéndose mutuamente esta calidad, no interviniendo factores externos como la coacción o cualquier otro que  pueda invalidar la voluntad de los aquí convenientes.

2.- Declara el C. BERNARDO MARTINEZ ACOSTA  haber celebrado en fecha 21 de diciembre del año 2011 un contrato privado de compra-venta, respecto de un terreno ubicado en la calle de trinidad y Tobago numero140 en la colonia simón Díaz en esta ciudad capital el cual tiene las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE MIDE DIEZ METROS Y LINDA CON ANTIGUO CAMINO A SIMON DÍAZ

AL SUR MIDE DIEZ METROS Y LINDA CON LA CALLE TRINIDAD Y TOBAGO

AL ORIENTE MIDE TREINTA Y OCHO METROS Y LINDA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR MIGUEL MARTINEZ LOREDO

AL PONIENTE MIDE TREINTA Y OCHO METROS Y LINDA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR JAIME MARTINEZ LORREDO y ELIAS MARTINEZ LOREDO

Contrato en el que se pacto como precio de compra venta la cantidad de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) manifestando el C. Bernardo Acosta MArtinez haber recibido en el acto la cantidad de $220,000.00 (Doscientos veinte mil pesos 00/100 M.N.) y restando por recibir de parte del C. Oscar  Adolfo Sanchez Mendez la cantidad de $80.000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 M.N.)

3.-Declaran las partes que el C. Bernardo Martinez Acosta no tiene acción legal de ningún tipo  que hacer valer en contra del C. CARLOS NOE MARTINEZ ACOSTA , respecto del contrato privado de compra venta realizado  entre los CC. Bernardo Martinez Acosta y Oscar Adolfo Sanchez Mendez como se describió en la declaración número dos de este convenio, toda vez que dicho contrato es ajeno a los intereses, derechos y obligaciones del C. CARLOS NOE MARTINEZ ACOSTA por lo que no se reserva acción legal presente ni futura que hacer valer en su contra y comprometiéndose desde este momento a ratificar el presente convenio ante la autoridad judicial que así lo requiera y en el momento que se le solicite

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