CONVIVENCIA LABORAL
Enviado por claudia.nunez89 • 28 de Julio de 2013 • 1.694 Palabras (7 Páginas) • 1.508 Visitas
Todo lo que necesita saber para la creación del comité de convivencia laboral
Mediante la Resolución 652 del 30 de abril de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo, se establece la conformación del comité de convivencia laboral en entidades públicas y empresas privadas, como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.
La misma resolución establece disposiciones relacionadas con su funcionamiento y precisa la responsabilidad de los empleadores públicos y privados y a las administradoras de riesgos profesionales frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral.
¿Cómo se conforman los comités de convivencia laboral?
Estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. De la siguiente manera:
Número de empleados o servidores públicos de la empresa Número de integrantes del comité de convivencia
Con 10 o menos trabajadores Dos miembros: un representante de los trabajadores y otro de los empleadores.
Entre 11 y 50 trabajadores Cuatro miembros: dos representantes de los trabajadores y dos de los empleadores.
Entre 51 y 500 trabajadores Seis miembros: tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores.
Con mas de 501 trabajadores Ocho miembros: cuatro representantes de los trabajadores y cuatro de los empleadores.
El comité de convivencia laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entres sus miembros, un presidente y un secretario, quienes tendrán las siguientes funciones:consultelas aquí
¿Cuáles requisitos deben tener los integrantes del comité?
Los integrantes del comité deben contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como:
• Respeto
• Tolerancia
• Confidencialidad
• Ética
• Habilidades de comunicación
• Imparcialidad
• Serenidad
• Reserva en el manejo de la información
• Asertividad
• Liderazgo
• Solución de conflictos
Nota: el comité de convivencia laboral no podrá conformarse con trabajadores a los que se les haya formulado una queja o que hayan sido victimas de acoso laboral en los últimos seis meses anteriores a su conformación.
¿Cómo se designan los representantes de trabajadores y empleadores?
• Representante de empleadores: el empleador debe designar directamente a sus representantes.
• Representante de trabajadores: los trabajadores elegirán a su representante a través de una votación secreta mediante escrutinio público.
¿Cuánto tiempo dura el periodo de los miembros del comité de convivencia?
El periodo de los miembros del comité de convivencia será de dos años, a partir de la conformación de este, y se contará desde la fecha de designación.
¿Cuáles son las funciones del comité de convivencia laboral?
¿Con qué frecuencia el comité deberá reunirse?
El comité de convivencia laboral se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran intervención inmediata. En este caso podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.
¿Con cuántos integrantes sesionará el comité?
Sesionará con la mitad más uno de sus integrantes. En las empresas de diez o menos trabajadores, el comité sesionará con los dos integrantes, uno que represente al empleador y otro que represente a los trabajadores.
¿Cuánto tiempo tienen las empresas para implementar el comité de convivencia?
Las entidades públicas o empresas privadas dispondrán hasta de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución en mención para implementar su contenido.
Finalmente, la misma resolución en su capítulo II establece la responsabilidad de los empleadores y de las administradoras de riesgos profesionales ante el desarrollo de medidas preventivas y correctivas de acoso laboral.
Ministerio del Trabajo Resolución 00000652 30-04-2012
Artículo 6°. Funciones del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral
tendrá únicamente las siguientes funciones:
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que
puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule
queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior
de la entidad pública o empresa privada.
3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a
la queja.
4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas,
promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y
promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la
confidencialidad.
6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja,
verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las
recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral,
deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público.
En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el
trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez
competente.
8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las
recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del
acoso laboral, así
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